Marilo ¿eres tonta o te lo haces?, ahora hay crisis y desgraciadamente para mi tengo que echar a estos 2 trabajadores, si las cosas van bien en un futuro volveré a contratar y por eso surge mi duda.
Y que le vas a poner en la carta de despido que hay crisis???Pues ya han dicho que esta situacion va a durar por lo menos todo el 2010.Por lo tanto el plazo lo tendras cumplido.Salvo que quieras volver a contratarlo dentro de 1 mes para que se le pase la fecha para reclamar por despido.Algunos somos un poco tontos,pero es que a otros se les ve mucho el plumero.Sin acritud.
Vaya! para una vez que contesto sin ser cinica y pregunto para dar una respuesta mas acorde me llevo un insulto.....ya que os beneficiais gratuitamente de nuestra informacion por lo menos no insulteis.....
Para manu99, si no me respondes a mi pregunta no te molestes en contestar, que hago si la empresa para la que trabajo en exclusividad rescinde de mis servicios porque han bajado el volumen de producción (dispongo de carta de ellos) (yo autonomo con 2 camiones 2 trabajadores a mi cargo y 10 años trabajando conmigo), ¿se me está viendo el plumero?, lo único que quiero saber es si dentro de 6-8 ó 15 meses si las cosas cambian puedo volver a contratar sin ningún tipo de problema al haber realizado con anterioridad un "Despido por Causas Objetivas". Por cierto la carta se basaría en el Art. 52c del RD. 1/95 de 24 de marzo y Art.53.1 del ET. Y por favor no hagas juicios de valor si no sabes ni estas en la situación en la que yo me encuentro. Y tienes razón en tus palabras, veo que eres un poco "TONTO".
Perdón a Marilo, quise decir que si me quieres contestar bienvenida tu respuesta, si ya te he dicho que es un despido por causas objetivas ¿para qué me preguntas porqué le echo y porqué le voy a volver a contratar?
Ostras............ vaya tijeretazo.Ya me explicareis que norma he incumplido.En principio no creo haber ofendido a nadie.Incluso el/la concursante me da las gracias.Ver para creer.
Unabomber acepto tus disculpas, pero es que en tu primer comentario no has aclarado las cosas como lo has hecho en posteriores y eso ya nos da unas pistas.....
Pero bueno, antes que nada decirte que siento por la situacion que estas pasando y entiendo que estes tan nervioso, quizá no te sirva pero asi estamos muchos....
Antes que nada piensa que puedes ser autonomo dependiente y que cumplan las formalidades del estatuto (si tenias contrato como tal)
Respecto a tus trabajadores, como está claro, tendrás que cerrar y al tener solo dos no tienes que hacer ERE, estarán acreditadas tus perdidas y que no hay trabajo con lo que tendras que hacer un despido objetivo.
Si dentro de unos meses, te recuperas y vuelves a poner en marcha tu empresa, eres libre de contratar a quien quieras, nadie te prohibe contratar de nuevo a tus trabajadores.
unabomber, posiblemente las circunstancias de tu actividad lo justifiquen, además veo que más o menos tienes una base sobre el tema, etc, pero no esperes que te ayudemos si vas con esos modales.
Buscate un asesor de pago y que aguante si quiere tus improperios. Al menos te cobrará unos honorarios.
Hola, hacía tiempo que no entraba en el foro... que ambiente más crispado... Nando, la ayuda que prestes va a tener que llevar tila incorporada.
No perdamos las maneras en ningun caso y más si esperamos atención y ayuda de los demás.
Apunto que hay un inconveniente para volver a contratar a un trabajador despedido. La indemnización que se le abona por el despido deja de estar exenta y debe pasar por la caja de hacienda si vuelve a la misma empresa en un plazo de tres años.
saludos a todos
marilo, supongo que preguntas acerca de la exención de la indemnización.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
TÍTULO I.
SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES.
CAPÍTULO I.
RENTAS EXENTAS.
Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.