Se entiende que concurren causas económicas cuando la extinción del contrato o contratos contribuye a superar una situacion económica negativa de la empresa. El empresario está obligado a demostrar la existencia de la situación económica o razonar que con esa medida se supera o se contribuye la mala situación.
Para poder acogerse a esta causa el numero de trabajadores afectados debe ser:
- La totalidad de la plantilla, no superior a 5 trabajadores, de una empresa que cesa totalmente en su actividad.
- Menos de 10 trabajadores en una empresa de menos de 100.
- Menos del 10% de los trabajadores en una empresa con más de 100 y menos de 300.
- Menos de 30 trabajadores, en una empresa con 300 o más.
Si superan estas cantidades estaríamos en otra causa diferente. Es decir, en el caso que hablamos causas objetivas Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores y superando estas cifras despido colectivo vía Art. 51 del E.T.
El procedimiento para la extinción por causas objetivas conlleva los requisitos siguientes: comunicación, indemnización y plazo de preaviso.
Comunicación: mediante escrito con expresión de la causa de la extinción.
Indemnización: Poner a disposición del trabajador la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Preaviso: 30 días de preaviso con comunicación a los representantes de los trabajadores. El computo se inicia con la entrega de la comunicación escrita y finaliza con la extinción del contrato.
Durante el preaviso el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución.
´Contra la decisión empresarial se puede reclamar como si de un despido disciplinario se tratara. Si la extinción es declarada por el Juzgado de lo Social de improcedente, la sentencia condenará al empresario a abonar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
Hola.Me han comentado me despiden.La forma poco ortodoxa para mi:intentar negociar.
Al ver que no pueden me daran una carta con un despido objetivo por causas tecnicas y de produccion y 20 dias de indemnizacion.
La verdad que no tenemos mucho trabajo.Me dan 15 dias de preaviso,con los que quieren negociar conmigo que los cobre y no los trabaje,pero tengo entendido que son 30 y permisos semanales.
¿En caso de no probar que sea despido procedente,con un fallo en la carta de estas dimensiones,puedo reclamar una indemnizacionde treinta dias?
¿Me tienen que desmostrar con documentos que la empresa necesita rescindir mi contrato?