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despido objetivo.

14 Comentarios
 
24/10/2009 03:30
El hilo se inció hace ya unos años, pero responderé igualmente.

La tal Ninfa esta me parece muy poco seria, a pesar de profundamente inculta.
Digo 'profundamente' y no sólo inculta, porque si una persona escribe "haber" en vez de "a ver" (queriendo significar lo 2º, claro), es una cateta, como en los posts de arriba de esta forista varias veces.
Pero si encima la profesión de esta persona es LETRADA... vamos, 'de letras', la cosa ya es profunda.

Por otro lado, entiendo que por un lado los unos se dediquen a estudiar la normativa a pelo y su aplicación. Ok.
Pero entiendo también sobradamente al empresario, sus comentarios, enriquecedores al debate sin duda, comunicando que el derecho laboral es muy simple: siempre gana el trabajador y ya está.
No es 'derecho' laboral. Es reglamentación laboral, cuyo origen es político, para calmar las ansias revolucionarias de los sectores comunistas más beligerantes del país (y de Europa Occidental en general).
Es un reglamento que permite de forma moderada "dar por culo" (con perdón) a los trabajadores autónomos, emprendedores y empresas familiares, a cambio del chantaje sindicalista comunista ése llamado "paz social".

Entendemos, ¿verdad?

Si en el foro jurídico sólo interesa que el artículo está redactado así o asao, pues allá vosotros. Si os interesa conocer un poquito la vivencia de la población en base a la legislación vigente (se supone que las leyes buscan el bienestar máximo posible de las personas), la experiencia, y otras reflexiones análogas, entiendo que os formaríais como juristas en más dimensiones que como meros ametralladores de artículos.

Saludos
27/03/2006 20:33
Es que me comí el Título.

El mensaje anterior debe comenzar:

Dos me quieres putear y El censor me hace una putada- ¡Vaya, Torquenada ha vuelto.! ¡Pues haber si tiene cojones de censurar el soneto que con cariño dedico al Rey de los puticlubs y al emboscado.
27/03/2006 20:22
¡Vaya. Torquemada ha vuelto.!

Pues haber si tiene cojones de borrar lo siguiente:

Puto es el hombre que de putas fia,
y puto el que sus gustos apetece,
puto el estipendio que se ofrece
en pago de su puta compañía.

Puto es el gusto y puta la alegría
que el rato puteril no encarece;
y yo diré que es puto a quien parece
que no sois puta vos, Señora mía.

Ma llamenme a mi puto enmorado
Si al cabo para puta no os dejare;
y como puto muera yo quemado,

si de otras tales putas me pagare;
porque las putas graves son costosas,
y las putillas viles, afrentosas.

Francisco Quevedo Y Villegas.

¡Hala Censor.! ¡Atrévete a vestir a la Maja desnuda o al David.! ¡Atrévete a censurar a Don Fracisco.!

Para regocijo de dos impresentables descerebrados.
27/03/2006 14:23
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
25/03/2006 16:57
Cuidadin con lo que dices de NInfa, que esta en posesion de la mas absoluta de las verdades y si en algo se equivoca ella es humana los demas ignorantes que yo aun recuerdo com puso ella y sus secuaces a A.A .
25/03/2006 10:55
Ninfa no tienes ni idea, te pasa lo mismo que con la contestacion que distes a la chica que le habian ingresado una nomina de mas, mira que decirle que tenia que devolver todo el bruto de la nomina. Espero que sepas rectificar ese error que cometites o ¿acaso tu soberbia te lo impide? PUES CON ESA SOBERBIA PERDERAS MUCHOS JUICIOS.
24/03/2006 23:05
Este es un tema que gusta verlo, participar y compartir, (porque el Derecho, es bonito) pero que siempre hay personas (-) que pierden su tiempo en estropearlo.

Pero, me pregunto en mi interior ante esta forma de actuar,

¿Bajo qué provecho o interés?
24/03/2006 18:50
Querido empresario, es que ademas de anónimo, que ya dice mucho de tí, eres tonto. Tonto pero que muy muy tonto.

Primero te metes en una chaqueta que te viene grande para decir una memez, ya ya sabes, quien dice chistes en un chistoso, de la misma manera que quien dice memences es un memo.

Además , tal vez, la mala conciencia y/o la ingnorancia que suele ser muy atrevida y tu lo eres, luego según las reglas del silogismo que me hicieron estudiar en el bachillrato, debes de ser muy ignorante, te lleva a hacer una critica, ni eso, a nombrar una figura que existe desde hace muchisismo tiempo y que está perfectamente regulada y de la que se podria discutir si es justa o injusta, no es este el momento, pero que es perfectamente legal y por la que muchos recien licenciados suspiran no porque los exploten, sino para aprenden de profesionales, los mas, prestigiosos, ylos otros "perros viejos" que concoen todos los trucos del oficio. Si no fueras tan osado y por tanto ignorante, sabrias que el propio diablo sabe mas por "perro viejo" que por la licenciatura de diablo y esas "fórmulas diabolicas" no se enseñan ni en la escuela ni en la universidad, se transmiten porque a tales se les llama experiencia.

Ademas te permites insultar a unos profesionales de la justicia que en su mayaorìa son serios, responsables, cumplidores y que velan porque se cumplan las leyes (hay excepciones como en todas las profesiones, pero los menos) como si fuesen anónimos aventureros que se convierten en empresarios para cuan parásitos, vivir del sudor de sus empleados, autenticos hacedores de hambre y miseria. Y ojo, que no quiero decir que todos los empresarios lo sean, los hay muy serios e impre3scindibles para cualquier pís, que con sus ideas y arriesgando su patrimonio, crean riqueza. Me refiero a esa legion de anonimos emprearios ci¡on empresa tipo puticlub de alterne o similares expertos en cometer todo tipo de fechorias y, ya sabes, quien comete fechorias es un...

Vamos, vamos, un poquito de "por favor."
24/03/2006 16:47
me conozco cantidad de abogados que con la creencia de hacer pasantias lo unico que estan haciendo son funciones de administrativo, LOS PRIMEROS APROVECHADOS SOIS LOS MISMOS ABOGADOS QUE ABUSAIS DE LOS NUEVOS LICENCIADOS (vamos que para vosotros el contrato en practicas ni existe)
24/03/2006 16:40
Que ganitas de encender ánimos tienes “mal empresario” anónimo.

Pero te diré, que no te contaré, que los profesionales de esto también sabemos como aconsejar como putear a los malos empresarios que putean, y un trabajador puesto putear, cuidadito, que las puede liar muy gordas sin que se note mucho.

Y si no, está el art. 50 del estatuto de los Trabajadores, que tampoco te lo voy a transcribir para que te lo leas en la intimidad y con tiempo, si es que leer sabes.
24/03/2006 16:38
En ocasiones es mejor permanecer mudo y parecer un ignorante que abrir la boca y confirmarlo.

PD: No malgastes nuestro tiempo haciéndonos leer sandeces Empresario, y menos en un hilo, que dicho sea de paso, es de los pocos interesantes ultimamente, yo opino igual que Ninfa .

Saludos a todos.
24/03/2006 16:26
uffff no hableis de despidos por causas objetivas que me pongo malo, despues de la experiencia que tuve he aprendido que lo mejor es putear al trabajador y el solo ya se marchara.
24/03/2006 13:06
Hola.

Los actuales legisladores no son aquellos de finales del XIX y principios del XX que ademas de una gran cultura tenian un gran dominio del lenguaje. Piensa que el actual E.T. fusila en gran parte la Ley de Contratos de Trabajo y la fusilan como decía Gila, mal. En lo no fusilidao y añadido, es la repera.

No obstante, esa contradicción será segun quieras retorcer la cosa.

A mi me parece que en la nulidad por no poner a disposicón de trabajador la cantidad de la indemnización junto con la carta de despido (excepto en los que seanpor causas económicas) habrá que estar a la interpretacion que Su Señoría haga de la buena o mala fé con que actúa la empresa. Así se puede dar el caso de que no se ponga la tiotalidad de la indemnziacion debido a que pueda haberdiscusion sobre partidas de dificil aplicacion a ala hora de estblecer si es salario o es extrasalarial, y sera en el propio acto del juicio, mejor en la sentencia cuando se determine este extremo. Me parece que no seria dificil saber cuando la empresa actua con buena y mala fé en estos supuestos. En el resto, si a sabiendas de que está poniendo a disposicion del trabajdor una cantidad inferior a la que corresponde (partidas salariales disfrazadas; inaplicacion de partidas de devenfo supoerior al mes; inaplicacion de partidas variables etc.) me parece que no hay posibilidad de discusión (el desconocimiento del a norma...)


Por otra parte, en lo que respeta al preaviso, te recuerdo que tanto el artículo 55 (del Estatutop como el 122 de la Ley de Procedimiento Labioral, hablan de nulidad cunado exista falta de comunicacion escrita, pero para nada mencionan la falta de preaviso.

Es mas, el artículo 122.3 de la Ley de procedimiento Laboral dice." No procederá la declaracion de nulidad por haberse omitido el plazo de preaviso o por haber exisit¡do error excusable en el calculo de la indemnziacion puesta a disposición del trabajador." Lo que allana bastante el tema.

Saludos.
24/03/2006 12:47
Yo supongo que se refiere a la coletilla del art. 122 “salvo en aquellos supuestos en los que tal requisito no viniera legalmente exigido”

Desde luego la redacción de estos arts. no es un dechado de virtudes, pero creo que se refiere a eso, en relación con el art. 53 ET donde dice

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
…….
La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo.
Despido objetivo.
24/03/2006 11:22
Hola a todos;

El art 122 de la Ley de Procedimiento Laboral dice: "el despido objetivo será nulo cuando no se hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente".

Por otro lado el art. 123 de ese mismo texto legal establece: "si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario , se declarará extinguido el contrato de trabajo condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del periodo de preaviso, en los supuestos en que éste se hubiera incumplido".

Pues bien, imaginad que alguien es despedido bajo esta modalidad, y que la indemnización que recibe el trabajador es bastante inferior a la legal. Imaginemos también que el despido tiene una causa real. Según el art. 122 ese despido sería nulo, pues no se ha puesto a su disposición la indemnización correspondiente con la consiguiente obligación de readmisión. Pero según el art. 123 ese despido sería procedente y el empresario sólo tendría obligación de pagar las diferencias de indemnización.

Yo creo que existe una evidente contradicción entre ambos preceptos. ¿que opinais?

saludos.