No obstante, la redaccion de la carta que se lleva al juzgado de lo social haciendo la consignacion (Art. 56.2 ET) cambiara su redaccion, tendrá que tener un reajuste. Alguien me puede facilitar el modelo de la carta en el caso de reconocimiento de la improcedencia en el despido objetivo, y la consignacion en el juzgado
Mig, desde la reforma de junio del 2006 cabe reconocer la improcedencia y consignar la indemnizacion (la diferencia respecto a las 20 dias/año que se supone ya se han pagado en el momento de la comunicacion del despido) con los mismo efectos que en el caso del despido disciplinario (paralizacion e incluso eliminacion de los salarios de tramitación, no necesidad de acudir a conciliación, etc.).
Al igual que otros, por muchas "exigencias del guión", trataria de convencer al empresario de que lo más razonable es acudir a la via del disciplinario. De momento se ahorrará el mes de preaviso (o la compensacion economica por no respectarlo) y otras formalidades. El contenido de la carta no se publica en ningun sitio, Es cuestion de explicar bien al trabajador el signifiacdo de cada cosa y que lo que pueda poner en la carta es solo un instrumento, sin más trascendencia.
yo entiendo que la improcedencia de un despido por causas objetivas la tiene que dictaminar un juez, osea que si correran los salarios de tramitación en caso de que el trabajador demande, y si el empresario reconoce la improcedencia del mismo ( lo que tiene que hacer es readmitirlo si quiere paralizar el proceso y no basta con poner hasta 45 dias de indemnización por año ) se lo pone a huevos al trabajador porque el juicio lo tiene ganado.
Se perfectamente, que si lo hago por la vía disciplinaria no hay ningún problema y la función de la carta de despido. Pero a veces, lo fácil no puede ser por exigencias del guión.
Vamos a plantearlo de otro modo.
Se trata de un despido objetivo, no disciplinario. Sobre el cual, se quiere evitar la posibilidad de que el trabajador pueda impugnarlo como improcedente, puesto que se va a reconocer ya la improcedencia ¿Cómo? pues yendo al Juzado dentro de los días siguientes al de la efectividad del despido y reconociendo la improcedencia y consignando la diferencia entre el importe de los 20 días por año (que ya los habrá cobrado el trabajador) y los 45 días, para evitar, precisamente, que en el caso de que el trabajador demande, corran los "malvados" salarios de tramitación.
Entonces, la pregunta es ¿Créeis que hay algún problema con esto y que en caso de demanda, el Juez puede decir que esta posibilidad de paralización de los salarios de tramitación y extinción de la relación, sólo es posible para el despido disciplinario?
No me creo y perdona, el rollito de la carta de despído.Ni que la carta de despído fuese un documento que vaya exhibiendose por ahí;solo se presenta en el inem para pedír el paro, y punto.Saludos,
por cierto que mas da lo que ponga la carta de despido, me parece que poner como causa bajo rendimiento e indemnizarlo como corresponde no es nada ofensivo. Ofensivo seria despedirlo sin causa y ademas pretender que el despido sea procedente.
pues igual de sencillo, le comunicas la extinción laboral por causas objetivas (indicas la causa, pero muy bien detalla), la comunicación la fechas con un mes de antelación y le pones los derechos que tiene (4 horas a la semana para buscar nuevo empleo bla bla bla) pones en la carta que le indemnizas con 20 dias por año trabajado (y le das 45 claro) y reza que el buen rollito continue no se lo pase por el culo y te denuncie y le tengas que pagar otros 25 dias y salarios de tramitación.
pero, digamos que, por circunstancias que son un poco largas de explicar el empresario, prefiere que el despido no sea disciplinario (digamos que tiene cierto afecto al trabajador y no quiere darle una carta imputándo cosas que no son).
Eso mismo digo yo, es decir lo que dice mig.
No te complique The end. Para no ser cierto inventas la causa que está de moda y con tal de que pases por caja todo solucionado.
y no sera mucho mas sencillo hacer un despido disciplinario reconocer la improcedencia del mismo porque no puedes demostrar la causa que alegas y poner a disposicion del trabajador una indemnización de 45 dias por año.
Despido objetivo y reconocimiento de improcedencia
Tengo que hacer un despido objetivo, pero se que será improcedente y quiero pagar 45 días por año, en vez de 20 y no pagar los salarios de trámite.
Supongo que no tengo ningún problema en cuanto al trámite a seguir que será el siguiente:
- Carta de despido objetivo en forma.
- Entrega de la indemnización de 20 días.
- Depósito en el Juzgado, reconociendo la improcedencia dentro de los días siguientes a partir de la fecha de efectividad de la diferencia entre los 20 y los 45 días.
Mi duda víene porqué esto del reconocimiento de la improcedencia está expresamente regulado para el disciplinario.
En fin, que si alguno tiene alguna experiencia en ese sentido, me la cuente.