Acabo de ser objeto de un despido objetivo ya que la empresa no tiene trabajo y han decidido prescindir de mis servicios. El caso es que me han entregado la carta donde se dan las razones para el despido, por falta de trabajo, no hay contratos, etc. El caso es que me han pagado la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado pero me han dejado a deber el finiquito (salario de medio mes, paga extra correspondiente, etc.) porque según dicen no tienen liquidez suficiente actualmente, que cuando tengan me pagarán, pero no especifican fechas ni nada por el estilo. Yo tengo mis dudas de que me paguen aunque se a ciencia cierta que tienen que cobrar bastante dinero todavía. El caso es que quiero que me paguen el finiquito lo antes posible y aquí mis dudas, no se si realizar una demanda por despido improcedente por defecto de forma ya que no me han pagado todo lo que debían y a la vez se podrían reclamar las cantidades adeudadas (el finiquito) o simplemente realizar una reclamación de cantidad. Mi intención es cobrar el finiquito lo antes posible y por lo que he podido ver la reclamación de cantidad suele tardar mucho más tiempo que una demanda de despido.
Otra duda que tengo es: En caso de llegar a juicio y hubiese sentencia, ¿Podría el juez declarar el despido objetivo (dejarlo como está) pero obligar a que me paguen el finiquito que es lo que me deben? o debería de reclamar por cantidad una vez sea el despido declarado objetivo en el juicio con la demora de tiempo que eso conlleva.
No se si me he explicado bien, si no preguntar lo que dudeis.
No es defecto de forma la no entrega de la liquidación. El defecto estaría si no te hubiesen hecho entrega de la indemnización propiamente.
Podrías buscar el defecto de forma ante la falta de preaviso de 15 días.
Si actúas contra la acción de despido, y el juez declarase el mismo improcedente, y la empresa te readmitiera, tendrías que devolver la indemnización, así como la prestación por desempleo si la hubieses percibido en ese tiempo.
Formula reclamación de cantidad con el interés del 10% anual que establece el Estatuto.
La falta de preaviso la han incluido en el finiquito, es decir, es una cantidad que me adeudan también, por lo que por ahí creo que no podría ir. Por lo que veo sería muy complicado buscar el defecto de forma en éste caso.
Y la verdad es que intentar que declarasen el despido improcedente de otra forma lo veo complicado, ya que creo que podrían demostrar fehacientemente las causas que dicen en la carta.
El caso es que si hago reclamación de cantidad, creo que el juicio tardaría bastante en salir, lo mismo cerca de un año aquí en Madrid, aunque habría una conciliación anterior imagino.