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despido objetivo y nueva contratación

16 Comentarios
 
Despido objetivo y nueva contratación
29/07/2015 21:08
Buenas tardes:
El caso es el siguiente:
Me despiden (era el unico trabajador) por causas objetivas - economicas en enero y ahora me entero que en menos de un mes contrataron a otra persona que realiza exactamente el trabajo que yo realizaba.
¿Puedo reclamar ahora el despido como improcedente al no existir la amortización del puesto de trabajo? Me temo que llego tarde y la empresa a actuado en fraude de ley al esperar el tiempo que yo tenía para reclamar. No se puede hacer nada?
Gracias
29/07/2015 21:47
no, solo tienes 20 días laborables desde el despido.
29/07/2015 22:16
No estoy de acuerdo, usted puede reclamar por esa causa de despido objetivo reclamando la improcedencia porque se trata de presentar una reclamacion de cantidad de indemnización y para ello tiene un año de plazo, es decir para reclamar el despifo ya no puede pero para reclamar la indemnización por despido improcedente si podría, por otra parte, si le despiden con un despido objetivo por causas económicas y al mes están contratando deberían haber vuelto a contratarle s usted haciéndolo así antes de un año contratar a otra persona los 20 días empiezan a contar desde el momento en que usted es conocedor se esa nueva contratación
30/07/2015 09:06
Muchas gracias por las respuestas.
jamgpreve, ¿Cómo podría fundamentar legalmente ese extremo? he llegado a acto de conciliación y los mismos conciliadores me indican que está caduco
30/07/2015 11:37
Discrepo. Lo expuesto por jamgpreve no lo entiendo ajustado a Derecho, pese a que el 99,99% de sus respuestas e intervenciones sí lo son.

Entiendo que no tiene cabida puesto que ha caducado el plazo para proceder a demandar ante la Autoridad Laboral tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido. Sí tendría cabida por reclamación de cantidades, como bien fundamenta jamgpreve.

También hemos de tener en consideración el pleno desconocimiento de la causalidad alega en la carta de despido objetivo. ¿Causas objetivas? sí, pero, ¿qué causas y cómo son fundamentadas?

A primera instancia entiendo aventurado entender que dicha extinción del contrato de trabajo se celebra en fraude de ley.
30/07/2015 14:21
Pero, ¿cómo voy a poder reclamar una indemnización por despido improcedente si, por la caducidad, no puedo reclamar el despido y no hay nada que le declare improcedente?
Además, se da la situación que en su momento me abonaron las cantidades derivadas del despido objetivo por causas económicas y firmé el correspondiente finiquito
Ahora resulta que la empresa ha contratado a otra persona en un puesto de trabajo teóricamente amortizado, ha pasado el tiempo para reclamar el despido y no puedo reclamar cantidades pues no hay declaración de improcedencia además de haberse firmado el finiquito.
Es una situación de indefensión para el trabajador. Toda empresa que quiera abaratar un despido improcedente, solo tiene que dejar pasar los malditos 2 días y contratar a quien quiera habiéndose deshecho del anterior trabajador.
Si esto no es fraude de ley, legalmente hablando, será otra figura que coloquialmente hablando es un pufo
30/07/2015 14:22
Corrijo
dejar pasar los malditos 20 días y contratar a quien quiera
30/07/2015 15:16
Igual me he expresado mal mlag053, pero creo que decimos lo mismo, ya digo que para reclamar por despido esta caducado, por otra parte yo aconsejo siempre reclamar la improcedencia en los despidos objetivos porque ya sea por defecto formal del procedimiento o por que esas causas técnicas, organizativas, económicas o de producción, quien debe demostrarlas es la empresa.
Pero es que sino por otra parte sabemos que es la excusa perfecta para despedir casi gratis y si solo hubiese que esperar los 20 días hábiles pues vaya chollo, si se despide por las causas mencionadas anteriormente o bien se amortiza el puesto o bien es porque desaparecen las causas que dieron origen al despido por tanto. (no recuerdo la norma pero la buscare), existe un plazo de un año para poder contratar a alguien tras un despido por estas causas, de lo contrario se debería de llamar al trabajador despedido.
A esto es a lo que me refiero.
En cuanto al consultante vamos mal, el procedimiento por usted iniciado una vez celebrada la conciliación al ir a juicio se debe ir con lo tratado en conciliación y para eso ya se ha cumplido el plazo, por tanto por aquí no hay nada que hacer, usted por donde puede ir es por ese efecto llamada, esta claro que la empresa alego causas económicas y estas no son ciertas ya que al mes contratan a otra persona y usted hasta que no es conocedor se que nuevamente han cubierto su plaza no puede ser conocedor se las intenciones de la empresa y por lo tanto el plazo para reclamar seria desde el momento en que usted tiene conocimiento del hecho y como mucho en su defecto desde el momento de la contratación del nuevo trabajador.
No se si me habré explicado mejor ahora.
30/07/2015 15:53
no acabo de entender vuestras respuestas. el primer despido tras los 20 dias. Ese despido es totalmente prescrito en su indemnizacion y el hecho de que se reclame un juicio de cantidad sin declaracion de despido improcedente, es imposible, por cuanto el juez que declare la deuda del despido improcedente no tiene reconocida la improcedencia por otro despido, por lo que no determinara que existe una deuda al respecto

(disculpar pero no me salen acentos)
30/07/2015 22:11
Veamos, cuando fundamento que no se ha de presumir Fraude de Ley por defecto, es como consecuencia de no haber leído las causas alegadas y desconocer cómo fueron fundadas, puesto que quizá existiese hecho causante. Ese dato lo desconozco. En el 90% de las extinciones de contratos de trabajo, -si no es más-, existen cantidades sustanciales de defectos de forma e incluso Fraude de Ley, motivo por el cual se ha de proceder a demandar ante la Autoridad Laboral, -SMAC por ejemplo-, tramitando una demanda de acto de conciliación por al improcedencia del despido en procedimiento extrajudicial.
En el supuesto que nos ocupa, no tiene cabida proceder contra la empresa. Insisto y persisto, desconociendo la causalidad, es atrevido alegar Fraude de Ley e indefensión.
30/07/2015 22:15
Si el consultante hiciese un copia y pega del contenido de la carta de despido objetivo, argumentaría mi defensa.
31/07/2015 10:43
Esta es la carta de despido:
"De conformidad con lo establecido en el Art. 53.l a) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de Marzo, le comunico , que procedo a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 27/04/2015, en base a lo establecido en el Art. 52.c) del E.T., al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 51.1 del E.T., y en concreto por lo que a continuación se dirá.

Los motivos o causas que fundamentan la presente decisión son, básicamente, de carácter productivo, como veremos a continuación.

Le indico que, como Vd. conoce y ha padecido en su jornada laboral, la actual crisis que sufre el país se ha manifestado en nuestra actividad , sector del taxi, en una progresiva disminución de la demanda evidenciándose en un alarmante y continuado descenso de llamadas a través de la centralita de la Cooperativa de la cual se depende íntegramente. Por ello, esta situación está generando una terrible disminución de la recaudación por los servicios realizados y por lo tanto, de los ingresos que genera la empresa. A continuación, se detalla el desglose, del número de llamadas entrantes totales en la Centralita a repartir entre la totalidad de los socios que refleja lo expuesto en líneas anteriores .


Llamadas durante el año 2010: 832.627.-
Llamadas durante el año 2011: 770.012 .-
Llamadas durante el año 2012: 699.072.-
Llamadas durante el año 2013: 649.391.-
Llamadas durante el año 2014 : 644.237.-

Así, siendo inviable la continuidad en las circunstancias actuales, me veo en la necesidad de proceder, por las causas productivas anteriormente señaladas, a la extinción de su contrato de trabajo al amparo del Art. 52.c) del E.T., por tratarse de una empresa con menos de cinco trabajadores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.l.b), le comunico que tiene a su disposición, entregándosela en este acto, en metálico, la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de QUINIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (509,55€).

Los efectos del presente despido objetivo tendrá lugar el próximo día 27/01/2015, concediéndole el periodo de preaviso a que se refiere el Art. 53.1.c) del E.T. e informándole que tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Asimismo tendrá a su disposición, en las oficinas de la empresa, a partir de esta fecha, la liquidación final, saldo y finiquito que le corresponde.

Le solicito firme copia de la presente carta a los efectos de acuse de recibo de la misma y carta de pago de la indemnización legalmente establecida que le entrego en este acto en efectivo metálico."
31/07/2015 10:49
Está claro que , en su momento podría haber reclamado el despido porque (ahora lo sé) la carta adolece de defectos suficientes para tal reclamación, pero no lo hice...
Ahora el asunto está en que posteriormente ha contratado a otra persona convirtiendo la carta en una falsedad
31/07/2015 16:54
Salvando las posibles diferencias, he encontrado esta respuesta a un caso similar al suyo:
En respuesta a su pregunta, le informamos, en primer lugar, que la Empresa deberá acreditar que efectivamente está atravesando una «situación económica negativa» que se entiende que se produce cuando concurran pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

No obstante, aunque la empresa acredite que efectivamente se encuentra en una situación económica negativa para poder realizar el despido objetivo de un trabajador no podrá contratar a otra persona para ocupar el mismo puesto de trabajo de aquél o para desempeñar sus mismas funciones, pues de esta forma no se estaría amortizando el puesto de trabajo, por tanto, el despido queda sin justa causa (STSJ Cataluña, 10-10-06).

Conforme a lo anterior, en tal supuesto, aun pudiendo acreditar una negativa situación económica, el despido tendría que ser declarado improcedente, pues éste queda sin justa causa que lo motive.

Ver Sentencia.
02/08/2015 20:36
Cierto, pero, hemos de tener en consideración que ha caducado el plazo a efectos de ejecutar acción contra la empresa.
Distinto hubiese sido que, habiéndose procedido contra la misma y a expensas de la celebración del juicio, la empresa procediese a la tramitación y concertación de dicha contratación. De tal modo el procedimiento ya consta iniciado y sí se puede alegar indefensión a efectos de que el juez dicte sentencia declarando la improcedencia del despido.

En su defecto, nada de ello tiene cabida.
02/08/2015 21:11
Muy buena aportación jamgpreve.
04/08/2015 10:36
Pues está claro que la empresa se "sale de rositas" ya que como el plazo legal para reclamar el despido ha caducado y no hay un procedimiento abierto que sirviese de "agarradera".
¿No hay manera de que este flagrante fraude no prospere?
Gracias por su interés y atención