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despido objetivo y maternidad

6 Comentarios
 
08/03/2011 22:56
La empresa ha estudiado tú caso, la clave esta en que tú bebe ha cumplido los 9 meses.
Justo han transcurrido.
08/03/2011 21:03
muchas gracias,me ha quedado clarísimo.El mismo día q me despidieron dándome la carta de despido con la fecha exacta,mi hija cumplía los 9 meses exactos,y luego decir q mi contrato parcial indefinido comenzaba el 1 de marzo y acababa el 31 de octubre,me reincorporé de la baja por maternidad el 23 septiembre,osea q faltaba poco para el fin de mi jornada laboral anual,apenas me llegaron a ver,entonces los 4 meses parada ,¿cuentan para los 9 meses o no?ya no pregunto más,pero es q tambien quiero saber si puedo reclamar el q me hayan puesto en el contrato q mis gastos(nomina,s.social,etc)superan una cantidad anual superexcesiva,ya q no cobro tanto ni cotizo muy alto,se han inventado una cantidad alarmante y yo lo puedo demostrar con mis nóminas mensuales,la suma de los 8 meses q trabajo al año no llegan para nada a la cantidad q han expuesto en la hoja de despido,ojalá.De nuevo muchas gracias
07/03/2011 16:21
hola misr1, ¿en que me baso?, en la ley, la jurisprudencia, la lógica y el sentido común.

En este foro participan, aparte de personas comunes, como es mi caso, abogados, gerentes de recursos humanos, jefes de personal, etc, si yo diera alguna información errónea o incoherente estos profesionales de la materia intervendrían para subsanar mi error.

Si tuviéramos que argumentar cada respuesta que damos con los artículos legales y la jurisprudencia correspondiente, sería muy engorroso.

1)Sus compañeros cobran paro parcial debido a que fueron introducidos en un ERE por reducción de jornada vía articulo 47.2 ET.

2)Si su hijo/a no ha cumplido los 9 meses, el artículo 53.4.a.b y c del estatuto de trabajadores lo deja bien claro, se los copio a continuación:

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.

La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

3)Hay cientos de sentencias que declaran la nulidad en estas situaciones.

4)Tiene que demandar porque no hay nada que perder, hoy le ofrecen 20 días por año, en una demanda pueden pasar dos cosas, que el juez declare el despido objetivo procedente porque la empresa pudo acreditar de forma fehaciente las circunstancias económicas negativas, con lo cual serian 20 días por año o que lo declare nulo, entonces habría readmisión.

5)Para demandar tiene que presentarse en el juzgado social y llenar el formulario, la llamaran entre 7 y 10 días, si no hay avenencia o la empresa no se presenta se pasa a la instancia judicial, en ese momento tiene que solicitar abogado de oficio amparándose en su derecho a la justicia gratuita por estado de indefensión.

saludos

06/03/2011 16:34
hla de nuevo,pero es posible q se declare nulo?me gustaria saber q tanto por ciento tengo de salir bien de todo esto y tambien en que te basas para yo entender ls pasos q debo seguir,estoy muy preocupada.
06/03/2011 13:15
gracias
06/03/2011 13:09
hola, si, puede demandar en el juzgado social de su ciudad y esperar a que el juez declare nulo su despido por situación protegida.

Recuerde que tiene 20 días para presentar demanda, después no podrá.

saludos

Despido objetivo y maternidad
06/03/2011 12:54
Hola,tenia contrato indefinido parcial,trabajaba 8 meses al año,aunque seguia de alta en la seg.social todo el año con denegacion de subsidio por desempleo para los 4 meses q me quedaba en paro,tienen un ere en el cual yo no entraba,mientras q todos cobraban esos 4 meses por el inem y la empresa, yo no.A parte justo al terminar los 8 meses,en octubre,volvia de una baja por maternidad,asi q trabaje casi un mes y luego cerraron hasta el 1 de marzo de este año,q es cuando me despiden por objetivo,perdidas de la empresa demostrables.Me dan 20 dias por año,y me gustaria saber si puedo denunciar ,en octubre despidiero a 9 empleados fijos protegidos por el comite de la empresa,llegando a un acuerdo economico interesante y yo no tuve a nadie aun estando en mi presencia a la hora de comunicarme el gestor el despido,para q me orientaran un poco,total necesito ayuda por favor.