Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido objetivo y falta de liquidez

2 Comentarios
 
Despido objetivo y falta de liquidez
24/09/2014 16:57
Buenas tardes,

Cuento la situación en la que estoy actualmente en la empresa donde trabajo para ver si alguien me puede dar luz.

Actualmente estoy trabajando con contrato indefinido a jornada completa en una pequeña empresa SL donde soy el único trabajador por cuenta ajena ya que los dos jefes son autónomos.
El caso es que no hay trabajo y las intenciones que tienen son las siguientes: Me quieren despedir mediante despido objetivo por causas económicas pero no pagarme la indemnización porque alegan falta de liquidez. El caso es que tienen que cobrar unas facturas dentro de unos 2 o 3 meses que ascienden a unas cantidades importantes. La cuestión es que quieren liquidar la empresa, imagino que tras cobrar dichas facturas. Si llega el momento del juicio y la empresa ya no existe o dicen que es insolvente porque no tienen dinero, ¿tendría opciones de cobrar la indemnización o tendría que pensar en FOGASA?

Es que desde que me despidan hasta que se celebre el juicio pueden pasar muchas cosas, entre ellas que ellos cobren las facturas y liquiden la empresa, entonces ¿de donde cobro yo?

Espero que haya quedado claro.

Un saludo.
24/09/2014 18:08
Ante un despido objetivo por causas económicas, la empresa paga al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con límite de 12 mensualidades. Tu puedes aceptar ese despido, o impugnarlo ante los tribunales para que sea considerado improcedente.
En caso de que la empresa se declare insolvente paga el FOGASA

http://www.miasesorlaboral.es/en-que-consiste-el-despido-procedente-por-causas-economicas/
25/09/2014 10:43
Es decir, que no tiene nada que ver que la empresa ingrese facturas durante el periodo que va desde el depido hasta la fecha del juicio si está cerrada para la fecha del juicio y se pueden declarar insolventes.

Y en el caso en que la empresa se declarase insolvente y esté ya cerrada, es decir, sin bienes que embargar y por tanto tuviese que reclamar las cantidades al FOGASA, ¿que responsabilidad tendrían los dueños? ¿habría alguna manera de que respondiesen ellos de las deudas de la empresa con sus bienes personales?