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Despido objetivo, subrogación, finiquito, horas...

7 Comentarios
 
Despido objetivo, subrogación, finiquito, horas...
19/03/2016 21:44
Buenas noches, Intentaré exponer todo lo más detallado posible, ya que mis compañeros y yo, estamos bastante perdidos.

Trabajamos para una empresa, que presta servicios a un banco, vigilando unas parcelaciones con casas de un banco, el caso que nuestro trabajo es vigilar, evitar ocupaciones, etc. Pero en nuestro contrato somos "conserjes" o "auxiliares de mantenimiento" para ahorrar costes, aun así tenemos uniformes de vigilante... Bien, prosigamos.

El caso es que nos han informado de que han licitado el servicio, y nuestra empresa ha perdido o han rescindido el contrato, ya que otra empresa de seguridad privada "securitas" ha ofrecido un mejor precio y se ha quedado el servicio. Ahora nos mandan una carta de despido objetivo, alegando el artículo 52 "causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado", excusando que no pueden reubicarnos en ningún sitio, y pasando a la idemnización (que hemos cobrado el mismo día de llegar la carta). El despido se hace efectivo el día 31 de Marzo de 2016.

Soy un trabajador de dicha empresa con 5 años y 22 días, indefinido. ¿No debería ser obligatorio por ley, subrogarnos a la nueva empresa, ya que el servicio es el mismo, mismo lugar, incluso misma casa, o si dicha empresa no quiere, pagarnos el despido improcedente?

Esta empresa además, no nos ha mandado aun el finiquito, ni parece que vayan a presentarse por aquí para darnos la carta en mano a firmar (ellos son de Madrid, nosotros de Córdoba), cuando deberían mandar la carta ¿? Deberíamos poner "no conforme" y reclamar ¿? No sabemos que cantidades nos van a pagar, nos deben festivos, horas extraordinarias de los últimos dos meses, etc etc.

Una duda más, nosotros trabajamos en turnos de 24 horas de lunes a domingo, nunca nos han pagado nocturnidad en estos 5 años, podemos negarnos a firmar el finiquito y exigir el pago de las nocturnidades no disfrutadas en los últimos 5 años ¿? Disponemos de cuadrante firmados por nosotros, escaneados del último año y 3 meses como prueba.

Estamos un poco perdidos, no sabemos si tenemos alguna posibilidad de exigir un despido improcedente, nocturnidades, ¿ustedes irían a los sindicatos o algún abogado laboral? ¿Qué posibilidad hay en todo esto? Muchas gracias de antemano, yo y mis 3 compañeros estaremos muy agradecidos en sus respuestas. Un abrazo.
21/03/2016 12:00
En primer lugar, sobre la nocturnidad, decirle que las reclamaciones de cantidad están limitadas al último año, por lo que si tienen suficientes pruebas y proserase su demanda, la empresa sólo sería condenada a abonarlles las cantidades dejadas de percibir durante él último año.

En cuanto a la subrogación, por los datos que aporta parece que efectivamente la nuea empresa debería subrogar a todos estos trabajadores, pero este es un tema que no está en manos de su antogua empresa: deberán vds. presentar demanda contra securitas y contra el banco.

En cualquier caso, ante la complejidad de los temas que se les presentan creo que deberían buscar asesoramiento legal, bien a través del gabinete jurídico de algún sindicato o buscandose directamente un abogado laboralista.
21/03/2016 12:51
¿por qué convenio colectivo os regís? Ahí suele venir el tema de las subrogaciones.

El problema que veo son las categorías profesionales (para el tema de la subrogación).

Coméntanos cuando puedas el tema del convenio y a ver si os podemos ayudar, pero de todos modos, como bien señalamark9, ponedlo en manos de un abogado...y de la Inspección de Trabajo. (de esta última ya mismo, no necesitáis mucho para hacerlo, con la exposición que habeis realizado aquí sería suficiente. Bueno, identidicando empresa y demás, claro)
21/03/2016 13:56
Buenas tardes, nuestra empresa se acoge al "convenio de mepabán". Nuestra categoría profesional es Ordenanza/Conserje, aunque realizamos tareas de vigilancia, ilegalmente, claro.

Las nocturnidades podriamos demostrarlas, tengo escaneados todos los partes diarios de servicio desde hace 1 año y 3 meses, ademas en el contrato con el cliente (tenemos los papeles del servicio), expone claramente que el servicio es de lunes a domingo, cubierto 24 horas.

Actualmente vamos a llevar 3 compañeros, una papeleta de conciliación, deberiamos ahi demandar las nocturnidades¿? el caso que aun no nos han dado el finiquito, ni sabemos cuanto nos pagarán (nos deben las horas extraordinarias de este mes pasado y este actual, festivos, vacaciones, etc). O el tema de nocturnidad sería conveniente esperar a una segunda papeleta de conciliación ¿? no obstante preguntaremos en CCOO, a ver que salida tenemos, o al menos, declarar el despido como improcedente.

Muchas gracias por sus respuestas.
21/03/2016 16:43
Lo de mapaban es un convenio de empresa, cosa más rara.

A ver, según el art. 14 del nuevo cc para empresas de seguridad, la nueva empresa debe subrogarse en vuestros contratos, pero me temo que a vosotros, las tareas que veníais dearrollando, no las contemplen como de vigilantes de seguridad, que es donde va a estar toda la problemática, que os tienen contratados como ordenanzas.

Si hacías funciones de vigilancia, quizá deberíais denunciar la categoría profesional, es decir, denunciar que realmente hacíais trabajos de vigilantes (¿teneis las titulación requerida?) y, al mismo tiempo, demandar que securitas os subrogue, porque imagino que esta última dirá que no tienen por qué hacerlo puestos que sois conserjes y no vigiliantes.

Las nocturnidades: no sabría deciros sin ver los documentos de los que hablas. Igual son documentos que vosotros no podeis tener en vuestro poder porque sean internos de la empresa y no tengáis autorización para acceder a ellos. En el sindicato os dirán cuando los vean.

Pero demandar sí, porque podeis pedir que la empresa los presente puesto que teneis constancia de su existencia. Distinto es que no podáis presentarlos vosotros como prueba.
21/03/2016 16:46
los compañeros le responden desde el desconocimiento del sector del que estamos tratando y es por ello que dan pie a un dcho que ustedes no tienen como tal y no es otro que el dcho de subrogación, no obstante les quedaría la opción del art. 44 ET sobre sucesión de empresas, pero claro reclamar un dcho partiendo de una ilegalidad es un poco difícil.
Lo explico, como usted bien dice parten de una ilegalidad con e agravante de que encima ponen uniformidad, (según creo haberle entendido).
Este problema parte de que todas las empresas de seguridad privada tienen empresas filiales de auxiliares de seguridad.
Estos trabajadores son utilizados como vigilantes y por tanto están usurpando funciones de los vigilantes de seguridad, esto en primera instancia es un delito que conlleva sanción para el trabajador y para la empresa, para el trabajador de inicio son 3000 € y entendemos que no es culpa del mismo, ya que lo único que quiere es trabajar pero no deja de ser u delito porque no esta habilitado.
El problema radica en que estas empresas ponen a VS a trabajar como auxiliares para abaratar costes y pagarles una mierda y la cuestión es que en la actualidad estos VS ponen la chapa que les identifica como VS pero siendo en realidad Auxiliares de servicios y esto supone mayor dificultad a la hora de localizar un fraude.
Bien explicado el asunto, su caso, no pueden subrogar con Securitas porque no son Vigilantes de Seguridad y aunque lo sean el servicio era contratado como auxiliares y en la actualidad será contratado como servicio de seguridad.
Por tanto Dcho de subrogación no tienen ustedes.
Sobre las reclamaciones de cantidad, como ya le han dcho serán de un año atrás como máximo.
Además estos convenios de estas empresas difieren muy poco por no decir en nada del ET, así que en cuanto a la nocturnidad yo he visto convenios que fijan un precios superior al que marca el ET fijando en un cto la hora, ya que el ET solo especifica que hay que pagar la nocturnidad pero no fija la cantidad mínima, así que no creo que les interese meterse en reclamaciones, en cuanto al finiquito es lo único que pueden reclamar.
Lo único que pueden intentar es reclamar mediante el art. 44 ET sobre sucesión de empresas pero claro su puesto ha sido amortizado ya que antes eran auxiliares (ocupando puesto de VS), y ahora el servicio es de VS, pero bueno aquí decidirá un juez sobre si se puede aplicar el art 44 o no, eso si solo afectaría a los trabajadores que estén realmente habilitados y podría ser que obligase a Securitas a contratarles como tales.
SMO


21/03/2016 17:38
Muchas gracias por sus respuesta, me ha quedado todo más claro. Efectivamente realizabamos tareas de vigilancia, teniéndonos de auxiliar y pagándonos una mierda jeje.

Acabo de echar en cuenta, mirando mi idemnización en base a 11499,96 euros. Se supone debería ser sobre la base bruta de las nóminas de los últimos 12 meses. El caso que al hacer la cuantía de las últimas 12 nóminas me sale la cantidad bruta de 15784, 73 euros. Ya que nosotros realizamos horas extras, somos indefinidos, etc etc. La cantidad que ellos han objetado para la idemnización, es en base a la que cobrábamos en 2011 siendo temporales.

Resumiendo, esto es completamente ilegal e improcedente verdad¿? me han pagado una idemnización de 3547,56 euros en base a 20 dias por año por despido objetivo sobre la base de 11499,96 euros, lo cual es irreal y falso. Esto debería adjuntarlo en la papeleta de conciliación para demandarlos verdad¿?

Muchas gracias de antemano, Un saludo.
22/03/2016 22:52
Como te ha dicho el compañero intentad la sucesión de empresa, si no es posible solicitado despido improcedente por defecto formal o sustantivo, esddiando bien el caso siempre hay algo a lo que acogerse y a unas malas consigues mayor indemnización. Por otro lado reclama todas las cantidades dejas de abonar horas extras, nocturnidad, antigüedad, que se OS haya aplicado convenio actualizado etc. Ponerlo en manos de alguien que se lo curre.