Esta confundiendo los términos un despido objetivo puede ser calificado como procedente, (si las causas y los plazos y formas con correctas, es decir si hay causa para el mismo y se realiza bien el procedimiento),y otra es cuando no se realiza el procedimiento de forma correcta, en ese caso el despido objetivo puede ser calificado, (esto suele ser el juez, raro es que lo reconozca la empresa que de hacerlo será en conciliación), como improcedente e incluso nulo (según sea el cado).
SMO
En la demanda de conciliación reclamare tanto los 15 dias no pagados por no dar preaviso como la improcedencia del despido y ahora me surge otra duda...
¿Podría llegar a cobrar por ambos conceptos en caso favorable? o si lo declaran o reconocen el improcedente ya no cobraria los 15 dias de falta de preaviso al tratarse de un improcedente (donde no hay preaviso) en vez de un objetivo.
Por supuesto que el trabajador puede proceder a demandar ante la autoridad laboral tramitando una demanda de Acto de Conciliación por la calificación improcedente del despido, pero, no por el hecho de ser vulnerado el preaviso, sino por la existencia de defecto de forma o porque la causalidad alegada en la carta de despido objetivo carezca de veracidad y/o no pueda ser probada fehacientemente.
Insisto en que yo iría por el despido con la cantidad acumulada. Más que nada porque el señalamiento del despido más cantidad será mucho antes que el de cantidad sola. Además, puede que suene la flauta y gane el despido....
La falta de preaviso o el error excusable en el cálculo de la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente no determinará la calificación improcedente del despido. Régimen jurídico del artículo 53.4 párrafo último (TRLET), que estipula:
"No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan."
Sin perjuicio de que el trabajador proceda a demandar ante la autoridad laboral tramitando una demanda de acto de conciliación por reclamación de cantidades.
Muchas gracias Pacog, ahora si me queda mucho mas claro como proceder, coincido es que sera más sencillo hacerlo en la misma demanda por despido que en una parte
No suelen calificar el despido de improcedente por no preavisar ni pagar el preaviso. No obstante, se puede reclamar judicialmente, bien en el mismo procedimiento de despido (tenga en cuenta que sí puede ser declarado improcedente por otras causas, por ejemplo, por falta de comunicación la representación legal de los trabajadores, o por no acreditarse las causas que la empresa alega), o bien por un procedimiento de cantidad. Yo lo haría en el de despido
Hola de nuevo, la indemnización de 20 días por año ha sido entregada mediante transferencia en el momento de entrega de la carta de despido que no es por causas económicas sino organizativas. Lo que ha ocurrido es que el despido tiene efecto el mismo día de la entrega de la carta, no hay preaviso de los 15 días que prevee la ley y tampoco se abona el importe de esos 15 dias. de ahí mi pregunta:
¿se podría considerar despido improcedente? se que si no preavisa pero paga no puede considerarse improcedente pero ¿que pasa si ademas de no preavisar no paga? muchas gracias y un saludo
Es obligatorio poner a disposición del trabajador el importe exacto de la indemnización en el momento de entrega de la carta de despido, salvo en los casos en que el despido esté basado en causas económicas y se carezca de liquidez en ese momento, y así se haga constar en la carta de despido. Evidentemente, si posteriormente hay juicio, la empresa tendrá que acreditar este extremo.
hola, queria comentar un caso, en un despido objetivo la empresa no da el preaviso de 15 dias y tampoco paga lo correspondiente por no darlo, en ese caso ¿se podria considerar despido improcedente? se que si no preavisa pero paga no puede considerarse improcedente pero ¿que pasa si ademas de no preavisar no paga? muchas gracias y un saludo