Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido objetivo responsabilidad administrador

8 Comentarios
 
perfil LIA
25/07/2011 11:54
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Acabo de celebrar el juicio, y lo que ha invocado el trabajador, es que, si no he puesto a disposición del trabajador la indemnziación en el momento de la extinción de la relación laboral, el despido es automaticamente improcedente, ya que el 53.1. b) tan sólo permite diferir el pago hasta el momento de la extinción de la relaciónlaboral. Al igual que alegaba mlag0053, yo he intentado acreditar la falta de liquidez de la empresa en el momento de la carta de despido, y así mismo la realidad de las causas económicas expresadas en la carta de despido....lo que me han impedido poner a disposición del trabajador la indemnziación, en fin...en breve tendré la sentencia, y ya os cuento lo que ha entendio la Juez...Mil gracias a todos...
22/07/2011 10:15
Lo que acabo de exponer solo es para los casos en los que la empresa tramite un despido objetivo en virtud del artículo 52 c) (TRLET).
22/07/2011 10:13
Con el debeido respeto, existe una pequeña discrepancia con pacog en relación a su comentario: "Si el despido ya ha surtido efectos, y no ha sido puesta a disposición la indemnización, el despido es improcedente por defecto de forma (nulo antes de la reforma laboral)."

Será improcedente, no porque no se haya liquidado la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente (20 días/año con un máximo de 12 mensualidades) sino porque las causas alegadas en la carta de despido objetivo no se pueden probar o no son justificadas. Antes de que entrase en vigor el RDL 10/2010 hubiese sido NULO.

Atención al artículo 53.1 b) párrafo 2º (TRLET).

Supongamos que la empresa no puede liquidar dicha cuantía porque no solo no dispone de liquidez sino porque además las causas alegas en la carta de despido objetivo son justificadas.

¿Éste será improcedente? No. Lo que faltaba.

El trabajador dispondrá del plazo de rigor de 1 año para apelar o demandar por impagos salariales y reclamación de cantidades, reclamando tal cuantía.
22/07/2011 10:02
Disiento en el sentido de que la falta de liquidez no puede aplazar sine die la puesta a disposición de la indemnización, que en cualquier caso ha de pagarse en el momento en que se extingue la relación laboral.
22/07/2011 09:50
pacog, no se en que disientes porque estamos diciendo lo mismo....
LIA, si se reconoce la improcedencia del despido en conciliación, el fogasa no asume nada hasta que no haya declaración de insolvencia, que ya puestos sea el juez el que asi lo tenga que declarar, si es asi el tema.
La falta de liquidez tiene que justificarse en la carta de despido, tiene que acreditarse al trabajador para que no le cause indefensión
Dew
22/07/2011 08:19
Siento disentir de pils. La indemnización de 20 días de salario por año (o su 60%) hay que ponerla a disposición del trabajador en el mismo momento de la entrega de la carta de despido. Si el despido es por causas económicas, y la empresa no tiene liquidez EN ESE MOMENTO, puede, si así lo hace constar en la carta de despido, diferir esa puesta a disposición HASTA EL MOMENTO QUE EL DESPIDO SURTE EFECTOS. Si el despido ya ha surtido efectos, y no ha sido puesta a disposición la indemnización, el despido es improcedente por defecto de forma (nulo antes de la reforma laboral).
En cuanto a la última pregunta, lia, llegados a ese punto, para qué va a reconocer la improcedencia?. Ya sé que más arriba digo que es improcedente, pero en los juzgados, nunca se sabe :).
Por último para que pague el fondo la situación de insolvencia se "obtiene" después de la ejecución de la sentencia, es decir, tras intentar el juzgado embargar todo lo embargable y no ser posible. Si la empresa tiene intención de seguir funcionando, no sería muy recomendable dejar que ejecutaran
perfil LIA
21/07/2011 18:59
Pils...gracias, que rapidez, así da gusto; pues no se porque demanda al administrador (de hecho en la demanda nada dice, salvo demandarlo), a lo mejor, es buscando una responsabilidad del administrador en su gestión como tal, que entienda que la causa de la situación de pérdidas de la empresa se debió a una mala gestión, no lo se, pero no me gusta nada....y al pobre administrador menos.
Respecto a la segunda cuestión, yo quería defender con los balances y las pérdidas que reflejan la falta de liquidez en el momento de la comunicación del despido, lo que no tengo claro y si esa falta de liquidez en ese momento (comunicación) me permite llegar la juicio sin haber pagado ni un euro y que el juez pueda declarar la procedencia del despido... en fin...creo que me voy a tragar un imporcedente por el tema de la indemnización....Aunque dada la situación de la empresa el trabajador tendrá que cobrarlo del FOGASA...Y digo yo, si le reconozco directamente la improcedencia en conciliación judicial (antes del juicio), el FOGASA ante la situación de insolvencia de la empresa habría de abonar la indenización, no es así?
Gracias.
21/07/2011 18:35
Hola. Respecto a lo primero, no entiendo muy bien porque se dirige a la persona la demanda, cuando es la persona jurídica la parte demandada....salvo mejor opinion respecto a esto...

Y respecto a lo segundo, se permite no poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de comunicar el despido, cuando ante despido objetivo causas económicas, se acredita falta de liquidez para abonar. Es en estos casos, cuando se suele utilizar la remisión al fogasa para que sea el trabajador el que se busque la habichuela.. Realmente creo que pocas veces se justifica la falta de liquidez, por lo que más bien es alargar el pago.
Si no se acredita realmente en la carta de despido, esa falta de liquidez que evita la puesta a disposición de indemnización, si puede ser motivo de improcedencia del despido.
Saludos
Despido objetivo responsabilidad administrador
perfil LIA
21/07/2011 17:20
Hola a todos:
Estoy preparando un juicio, despido por causas objetivas (económicas) y tengo dos dudas (voy por la empresa, una SL):
1.- Demandan al administador, no indican porque, pero lo demandan. ¿suelen prosperar las condenas de los administradores? Yo es la primera que me plantean.
2.- En la carta de despido, al alegar una causa económica la empresa se acogió a lo dispuesto en el artículo 53. 1. segundo párrafo, del ET indicándole que podía reclamar del FOGASA el 40 % de la indemnziación, y quedando obligada la Cia al pago del 60% al finalizar la relación laboral. Aun no ha pagado nada, ¿comporta la improcedencia del despido? esto es, dicha alegación en la carta es sólo para diferir el pago de la indemnziación hasta el fin de relación laboral o se puede diferir a momento posterior?.

Estoy un poquito liada con este tema.

Gracias por adelantado.