Y ¿porque el art. 51 ET? mire usted el art. 52.C, ET y el 53 ET.
Por supuesto si lo plantea por el 51.1 ET perderá y la indemnización sería la de 45 días/año
Tengo una pequeña empresa en la que solo tenia como trabajadora a una secretaria (desde 2001), el negocio lo herede de mi padre, manteniendo a esta trabajadora.
Enseguida compruebo que aunque el negocio da para mantenerse, apenas me da beneficios concretamente en 2012 10.000€ en 2013 doy perdidas y en 2014 7000€.
Los clientes que tengo son practicamente los mismos que con mi padre asi que se que desde siempre hay años mejores y otros peores pero siempre da para mantenerlo lo que pasa es que tenia una nomina que le reportaba 2000€/mes y por ello mantenia a la secretaria.
Pero ahora comprobando que el trabajo de esta trabajadora es muy pequeño para tenerla contratada a jornada completa le planteo reducirlo a media jornada y se niega xq debido a su edad 58 años se le quedaria una pension muy baja.
Asi que me veo obligado a despedirla por causas economicas,sin embargo le avise de la situacion con un año de antelacion por la amistad que teniamos e con el fin de que encontrase otro trabajo.
Revisando las cuentas compruebo que no se da la presuncion del art. 51.1 ET, intento negociar con ella una cantidad pero solo quiere el maximo por improcedente.
Tengo posibilidades reales de ganar el juicio apesar de no cumplir con la referida presunción ni preverse perdidas pero siendo evidente la falta de rentabilidad del negocio?