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Despido objetivo por traslado.

7 Comentarios
 
Despido objetivo por traslado.
21/08/2012 08:46
Buenos días.
Mi situación es la siguiente. Llevo indefinido casi cinco años en mi actual empresa. Es una empresa de Construcción y Obra Civil. Obviamente no hay muchas obras en España y me mandan a Sudamérica, pero mi situación personal no me hace posible ir, con lo cual tienen pensado despedirme en los próximos días.
Ante un traslado a otro país/continente, ¿el despido se considera objetivo si digo que no me mudo a Sudamérica?. Muchísimas gracias a todos de antemano.
21/08/2012 10:58
Lo primero que hay que saber es si en tu contrato tienes firmada una cláusula de movilidad geográfica tanto nacional como internacional.

Me explico, si tu no tienes movilidad geográfica internacional no tienes porque ir al extranjero. Otra cosa es que en su día firmases que estabas dispuesto a ir a otro país.

Por favor, da más datos.
21/08/2012 11:08
Ante todo muchas gracias. JoseMFco.
No tengo firmado nada de eso, es un contrato de 2007 y en ese año en la construcción era impensable salir al extranjero, tengo un contrato para Valladolid. He hablado con la empresa y me comentan que me liquidarian a 20 dias o bien por no querer trasladarme o bien por motivos de produccion (ausencia de obras).
Quizá si que cometí un error el mudarme a una obra a Almería, que es en la que estoy actualmente, no sé si tendrá algo que ver.
21/08/2012 11:23
Aquí veo dos situaciones distintas:

1ª) Al haberte trasladado a una obra en Almería has aceptado tácitamente la movilidad geográfica nacional (salvo mejor opinión).

2ª) Lo que te están proponiendo es un chantaje puro y duro, o te vas al extranjero o alegan que no tienen obras y te tiran por despido objetivo.

La situación es complicada, u obtienes pruebas fehacientes de dicha amenaza o no tendrás nada que rascar.

¿Algún compañero tiene mejor opinión?
21/08/2012 12:22
Que despido!! Si no hay cláusula de movilidad geográfica, la empresa al amparo del art. 40 ET si existe causa (ej. contrataciones) puede trasladar al trabajador. El TS ha mantenido que el traslado no tiene que ser nacional para aplicar el art. 40 ET.
El trabajador ante esto tiene 2 opciones:
a) aceptar...sin perjuicio de que si no está de acuerdo impugne, pero en el plazo de ejecutividad debe incorporarse al trabajo, p
b) optar por rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.

Es una opción legal que se concede al trabajador frente a la facultad que la ley confiere al empresario para la movilidad geográfica siempre que existan causas.
No es un despido...la empresa comunica al trabajador su decisión y trabajador opta por aceptar el traslado o por rescindir el contrato con derecho a indemnización.
Además, la rescisión por voluntad del trabajador en caso de movilidad geográfica es causa legal de desempleo, por lo que si el trabajador si reune los demás requisitos percibirá la prestación por desempleo.

Las opciones que la empresa te ofrece conllevan la misma indemnización, y son lícitas siempre que exista causa legal para cada una de ellas...vamos si la empresa tiene una obra en el extranjero existe motivo para el traslado con independencia de que tu optes o no por ir...y si en España no tiene obras existe causa para despido objetivo.
No veo cual es el problema...
21/08/2012 12:31
Llego la mejor opinión de un compañero, tras revisar varios casos en profundidad:

ainoa1, me quito el sombrero, tienes toda la razón.
21/08/2012 14:09
Mil gracias ainoa1, en resumen que estoy jodido, jaja, en fin habra que tomarselo con filosofia.
Gracias a todos.
21/08/2012 14:34
Tienes la opción de rescindir el contrato y percibir los 20 días de salario por año y además percibir el desempleo. Dentro de lo malo...la situación podría ser peor.