Bien pues me han confirmado mi despido por causas económicas. No se que tramites he de seguir, en mi convenio pone que tengo derecho a permanecer en la empresa porque soy trabajador a jornada completa, y mi empresa tiene 5 personas a media jornada. Tengo posibilidad de ganar los 45 dias? Creo que mi jefe pretende despedir a los de jornada parcial y despues volver a conttratarlos..Paga menos pero trabajan igual que yo.
Yo no paro de trabajar, incluso hago horas extraordinarias..estoy un poco desesperado la verdad...
Un saludo y gracias!!
Gracias. No me han dado la carta de despido todavia. El lunes creo que me dan el preaviso de 15 dias. Es donde tengo que firmar y poner "no conforme"? La empresa tiene varios negocios. Es verdad que ha bajado el trabajo,pero creo que es mas un problema de gestion. Intuimos que nuestro dinero va a otros negocios donde tienen perdhdas. Quiero decir que si en el juzgado llegan a investigar hasta el final o les sera facil demostrarlo. Llevo 10 años en esta empresa,y les es mas facil tener gente dada de alta 1 hora y que trabajen 6. Como demuestro mi horario de horas extras? Todos los partes de trabajo se los quedan ellos..gracias y un saludo.
Perdona por mi insistencia..Comentarte simplemente que acabo de conseguir un documento de una licitación concedida a mi empresa el dia 10 de septiembre por valor de 80000 euros. Y se la ha concedido el gobierno de una comunidad autónoma..
Y a mi me quieren despedir por causas económicas.
En fin. Gracias por tu apoyo.
Saludos.
Eso es una prueba que deberás presentar en juicio.
De todas formas las causas económicas son fundamentalmente pérdidas, o según la nueva ley, descenso importante y continuado de los ingresos.
Lo que tienes que tener claro es que en el Juzgado no investigan nada, la empresa aportara sus pruebas y tu la tuyas, y el juez decidirá.
Tal y como te han comentado firma no conforme y en la carta es donde te pondrán las razones.
Toda la documentación que consigas te será de utilidad a la hora de negociar o de ir a juicio
Hola Javito120:
Estoy deacuerdo en lo esencial con lo que te han dicho los compañeros,a continuaccion pasare a desgranarte muy por encima las caracteristicas de ese tipo de despido y tu posible defensa ante el mismo...aun a riesgo de ser tachado de simplon por los compas...se trata solo de que te quede lo mas claro posible:
Con la nueva regulacion dada por la ley 35/2010 que entro en vigor el 19 de septiembre de 2010 (es decir a partir de ese dia es aplicable) previamente adelantada por el RD 10/2010 ,efectivamente el preaviso debe efectuarse con 15 dias de antelacion o bien abonarse los dias no preavisados (los que falten hasta 15 o todos si no preavisan),los dias son naturales...es decir de calendario o lo que siempre se ha llamado a fecha corrida si lo hacen con esos dias sera correcto en ese aspecto y si te faltan dias puedes exigir su pago pues no es causa de IMPROCEDENCIA efectivamente como te dice Ufo 1 firmala como RECIBIDO NO CONFORME y algo muy importante,comprueba que la fecha en que te la entregan a la firma se corresponde con la que figura en el documento...si no es asi añades tu a boli...recibido no conforme el dia tantos de tantos de 2010...en esa carta debe figurar una fecha a partir de la cual el despido es efectivo,es decir a partir del cual estas despedido...tienes 20 dias habiles (no de calendario)para reclamar a partir de esa fecha aunque en este tipo de despidos como excepcion se permite iniciar los tramites de impugnacion desde la misma comunicacion del preaviso.
Este tipo de despido exige una serie de requisitos FORMALES que de no observarse seran o podran ser causa de improcedencia del mismo:
En el mismo acto de entrega del PREAVISO de despido se debe hacer entrega al trabajador de la indemnizacion correspondiente a razon de 20 dias de salario por año de servicio prorrateandose por meses los periodos inferiores al año...en el ultimo mes aunque solo tengas uno o dos dias se cuenta como mes completo no se prorratea por dias.Este requisito se exige con mucho rigor y aun dandose el dinero unos pocos dias mas tarde el despido sigue siendo improcedente (se admite por la jurisprudencia el "retraso imputable a la entidad bancaria" siempre que exista orden confirmada de trasferencia en el mismo dia de la comunicacion de preaviso de despido.
Si en la empresa hay representantes de los trabajadores les deben entregar (a la firma)copia de la comunicacion de preaviso...no para que manifiesten su conformidad o disconformidad con ella lo cual a efectos legales es indiferente sino para que se den por enterados por imperativo legal de no cumplirse este requisito se puede apreciar como improcedente por el juez...si la empresa tuviese constancia de que estas afiliado a un sindicato debe proceder a comunicarselo y darle tramite de audiencia sino el despido es improcedente al igual que ocurre en el despido por causas disciplinarias.La carta debe estar suficientemente motivada con expresion de la causa y argumentacion de la misma no sirve la mera cita del art.52.c del estatuto (que ahora con la nueva redaccion remite al 51) como suelen hacer la mayoria de las empresas ...despues ademas estan las cuestiones de FONDO que basicamente consisten en la veracidad de la causa alegada y la ausencia de discriminacion en el mismo (con la nueva regulacion si se alega discriminacion en el despido se invierte la carga de la prueba y corresponde al trabajador demostrar la existencia de discriminacion en vez de una causa objetiva) entiendo que a falta de reglamento de desarrollo para esta ley sigue siendo de aplicacion el RD 43/1996 aunque lo deja mucho a criterio de los jueces por lo cual los 3 ejercicios de perdidas consecutivos (auditadas) pueden ser estimados como causa por el juez o no exigir mas que una disminucion de la facturacion ,beneficios etc queda a criterio del juez y veremos lo que va marcando la jurisprudencia en lo sucesivo sobre la interpretacion de esto...suerte.
Lanero...quieres decirme que si no me pagan cuando me den la carta de preaviso, la que tengo que poner RECIBIDO NO CONFORME, el despido es improcedente? A mi primer compañero despedido no le han pagado. Que hago en ese caso? Lo denuncio al dia siguiente? Saludos.
Otra pregunta porfavor...Dices si la empresa sabe que estoy afiliado a un sindicato.. Y si no lo sabe? Tambien es improcedente si no lo comunica?
Porque me afilio el lunes mismo...
GRACIAS!!!!!
Sí, yo te recomiendo que pongas no conforme y cuando salgas de allí te vayas al juzgado de lo social a demandar, tienes 20 días hábiles (como bien te explica llanero). Pero es que, aunque te ofrezcan la indemnización en ese momento, no la cojas y, por su puesto no la firmes, porque deben de demostrar en un juzgado que ese despido es procedente. De todas formas, tu debes de valorar si las cuentas de tu empresa estan como para prescindir de personal alegando este tipo de despido.
Resumiendo..Firmo carta de preaviso, pongo recibido no conforme. Miro bien la fecha y la modifico si no es correcta. Me niego a cobrar los 20 dias por año y claro no firmo.
Denuncio en el juzgado de lo social en 20 dias..cuando saldrá el juicio? En el momento ya de poner la denuncia contrato un abogado laboralista no?
No se como agradeceros....
Otra pregunta... Mi empresario alegando causas economicas puede despedirme a mi con antiguedad de 10 años y mantener empleados contratados hace pocos meses?
Teoricamente yo soy mas caro no?
Sí, en el momento de poner la demanda contrata a un abogado laboralista o un graduado social. Antes del juicio os veréis en el smac, para ver si hay algún acuerdo, en este caso, que sin llegar a juicio la empresa acepte la improcedencia del despido, sino es así, se celebrará el juicio que será en un mes o un par de meses, depende de la ciudad que sea.
Saludos.
En resumen: El incumplimiento de los apartados comprendidos en el artículo 53.1 (TRLET) transformará el despido en improcedente en virtud del artículo 53.4 del mismo.
OJO, evidentemente también se comprende el 53.1 c)
Dichos artículos han sido modificados por la Ley 35/2010.