Buenas, resumo un poco: 4 años casi en empresa, SL de 35 trabajadores, mandan a FOGASA a cobrar el 40% de los 20 días de la indemnización.
Hay perdidas reales y comprobadas en el registro Mercantil de 6000€, 75000 y otros 75.000€ en 2008, 9 y 10. Facturación entre 1 y 2 MIllones de €.
Es tanta pérdida como para alegar eso? Pienso que ha sido buscado para depedirnos poco a poco a más de la mitad y ahorrarse el improcedente y lo de FOGASA, además de haber dinero y gente "B". Lo sé, pero es complicado de probar ante el juez.
¿Declararía improcedente mi despido viendo que esas cantidades no son tan catastrofistas para una SL que factura casi 1.5Millones de euros? ¿Qué % de posibilidades tendría de ganarlo?
No confundamos facturación con perdidas. Con ello quiero decir que una empresa puede facturar la millonada que tú quieras pero si existen perdidas y éstas están justificadas y registradas, como prueba fehaciente, se puede alegar causas económicas. ¿Existen perdidas? Sï, existen perdidas, porque facturará 2.000.000 € pero sufre deficit de 75.000 € debido a que sus coste y gastos ascienden a 2.075.000 € como mínimo.
Por otro lado, el FOGASA garantizará el 40% de indemnización por despido objetivo, obviamente sobre la procedencia del mismo, en las empresas de menos de 25 trabajadores en virtud del artículo 33.8 (TRLET).
Además, ¿Conoces los balances de la empresa?¿Conoces las cuentas de perdidas y ganacias de la empresa?¿Conoces su facturación con exactitud para valorar si tal S.L. puede o no asumir dicha situación? Salvo que tú seas el contable de la Sociedad, entiendo que los empleados no conocen esta información como para juzgar si las causas alegadas están o no justificadas. Obviamente desde un foro tampoco tenemos potestad para ello.
Gracias! Conozco las pérdidas porque las pone mi carta de despido y las he corroborado con el Registro Mercantil, por eso sé que facura más de un millón de €, y si, tengo balances y todp eso tabién. Me refería a que las pérdidas son sólo un 6% de la facturación y que quizás es el juez mire no sólo las pérdidas (las hay aunque buscadas a mi entender) sino la cuantía de las mismas. Y también cuántas personas ya han sido despedidas por ese motivo?
Puede que ya seamos menos de 25 en la empresa o haya otra paralela, o gente sin contrato o con contratos de autónomos o reptesentantes del comercio. Puedo alegar eso tabién? Gente que trabaja en horas por dos y no cobra?
Gracias!
La cuestión es que existen perdidas. Y cuando existen perdidas y éstas se pueden probar de modo fehaciente, como parece el caso, da lo mismo que tú entiendas que son rebuscadas o no, simplemente existe dichas perdidas. El juez del juzgado de lo social solicitará certificados de la Agencia Tributaria y certificados de la Seguridad Social para comprobar si éstos estipulan situación positiva o negativa. Se hará un expediente comparativo en relación a los ejercicios anteriores, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Insisto, a primera instancia no es sencillo dar valor a dicha situación.
Gracias de nuevo, me estás ayudando mucho, pensaba que era más sencillo. El dinero negro y la gente que trabaja fuera de convenio es complicado de demostrar.
Lo que si puedo demostrar es que hay otra SL creada en el mismo domicilio empresarial (misma parcela del polígono) que hace lo mismo que mi empresa y que da servicio a algunos clientes pero en mi exempresa, además suma más de 30.000€ de subvenciones por creación, posiblemente sin gastos por tanto, ni trabajadores.
Graciad.
El fogasa abonara el 40% si antes existe una sentencia que declare insolvente a la empresa, tengo entendido que de no mediar sentencia no pagara indemnizaciones.
Por todo lo demás (trabajadores sin contrato, falsos autónomos, etc) recomiendo denuncia en la inspección de trabajo.
Con tu primer prárrafo discrepo, el FOGASA garantiza e 40% de cada indemnización por despido objetivo, procedente obviamente, cuando la empresa renga menos de 25 trabajadores al amparo del artículo 33.8 (TRLET).
En relación a la garantía que FOGASA proporciona en caso de procedimiento concursal o declaración de insolvencia es de, en este caso por ser despido objetivo, 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades siempre y cuando la base reguladora diaria no supere el triple del SMI diario.
Si, es como decís. Pero creo que merezco 45 días por improcedente, por eso quiero luchar, pérdidas hay pero esa nueva SL??? Puedo tratar de demostrar que mi puesto SI es rentable pirque hago más tareas de las que mi carta de despido dice???
Gracias!
Bien como te dicen los demás foreros si existen pérdidas en la empresa, es un motivo de despido objetivo, ahora bien, existe lo que jurisprudencialmente se llama grupo de empresas, que creo que se ha incorporado en algún artículo del ET en la última reforma laboral, y tu empresa al praticar el despido objetivo lo tiene que hacer planteando las cuentas conjuntas. Lo que debes hacer es demostrar ese grupo de empresas en el juicio, posiblemente con el mismo domicilio social puede bastar, pero también intenta demostrar que existe una unidad de dirección, es decir que, los administradores son los mismos en las dos empresas, o una confusión de plantilla, que unos trabajadores trabajan indistitamente para una u otra empresa, o que se produce con los mismo elementos de inmovilizado. Si consigues demostrar esos elementos, como quiera que la empresa debiera de haber plantados los reslutados conjuntos del grupo de empresas, podrias solicitar la improcendencia del despido por no corresponder los reslutados del grupo con la comunicación escrita del despido objetivo.
Gracias! Demostrarlo es fácil porque en el Registro Mercantil te dan el Domicilio y nombre declos administradores. En este caso la nueva empresa tiene un administrador único que corresponde con el apoderado y uno de los socios de mi actual empresa SL.
Basta con demostrar por tanto que ese balance no es correcto? A pesar de sumar esos beneficios de la nueva SL sigue habiéndo pérdidas.
PD: demostrar que tengo mas funciones que las que dice mi carta de despido y que soy más rentable que varios compañeros serviría?
Gracias.
No se trata de demostrar de que el balance, bueno la cuenta de pérdidas y ganancias no sea correcto, sino de que en la carta de despido no han puesto los datos conjuntos del grupo de empresas, porque según comentas, han puesto los datos de una de las empresas del grupo, con eso sería suficiente, independientemente después de que en el grupo de empresas la situación fuera de pérdidas o de tu propia empresa. La empresa debiera haber puesto los datos conjuntos del grupo de empresas para ser procedente el despido. Para nada serviría que tienes más funciones y que eres más rentable que ciertos compañeros, además creo que no debemos de entrar en ese tipo de estrategias.
Gracias, hecha la ley hecha la trampa y como comento puede ser que el apoderado de mi empresa tenga como administrador único esta nueva SL, y si son listos no tenga ya participaciones en mi actual empresa, tan solo el cargo de apoderado. O tener un 20 o 33% por ejemplo. En ese caso seguiría siendo un grupo de empresas?
Por otro lado comento lo de mis funciones porque en la carta de despido se me atribuye solo una y hago al menos otra de igual trabajo y tiempo o incluso más. De este modo las cuentas de mis gastos salariales que dice la carta de despido serían ya rentables y no deficitarios como dicen. Incluso pone que me toca a mi por eso y no a otro, por eso comentaba la comparación.
PD: y ahora mi jefe en el Caribe con su mujer!