Hola todos/as.
Os planteo mi caso, bueno el de mi mujer.
Lleva ocho años trabajando en una empresa pequeña (ahora son cuatro trabajadores y dos de ellos son los jefes, son matrimonio). Resulta que mi mujer lleva dos meses de baja porque la han operado del hombro y está con rehabilitación y esas cosas. Esta semana le llama el jefe para que se acerque a la empresa y le dice que se tiene que poner a media jornada o que la tiene que despedir ya que la cosa no va bien económicamente. Yo le he dicho a mi mujer que no se le ocurra reducirse la jornada ya que dentro de seis meses la pueden despedir con la mitad de indemnización y la mitad de paro. Ella se lo comenta al jefe y este le dice que el despido sería a 20 días, pero no especifica las causas (supongo que sería objetivo por causas económicas). Además, le dice que se lo piense y que en 3 o 4 días le de una respuesta ya que tiene que pedir un préstamo para pagarle la indemnización.
Mi duda es, que posibilidades tiene de que el despido sea declarado improcedente teniendo en cuenta que está de baja? Se puede negociar un despido con una indemnización superior a los 20 días?
Si pasan los días y mi mujer no le da respuesta que puede ocurrir?
Son muchas preguntas pero estamos algo perdidos. Hemos pensado acudir a un abogado de CCOO para que nos asesore pero me gustaría ir ya con alguna idea o consejo que me podáis dar.
Gracias de antemano.
A ver si alguien puede ayudarme...
También existe la posibilidad de reducir la jornada mediante un ERE temporal no? Creo que de este modo cobraría el mismo salario entre lo que le pague la empresa y lo que le pague la seguridad social, además, según tengo entendido ahora lo que se gasta de paro es acumulable por horas, y si al final se extingue el contrato se pueden recuperar hasta 180 días...
Si estoy equivocado que alguien me ilumine por favor.
hola, la reducción de jornada puede hacerse de dos formas: mutuo acuerdo empresa trabajador, sería voluntario por parte de su esposa artículo 12.4.e ET, es una conversión de contrato.
La segunda opción es la que usted explica arriba vía artículo 47.2 ET, la empresa tiene que presentar el ERE y debe ser aprobado por la autoridad.
Lo que harán seguramente es que su esposa firme una solicitud de reducción de jornada por el 12.4.e, si no esta de acuerdo no firme, piense que en un futuro despido cobrara en base a la reducción y el paro también.
Es lo que yo pensaba, seguramente la idea de su jefe es que firme una reducción de jornada o hacerle un despido objetivo.
De momento todo ha sido verbal. Que me aconsejáis?
Porque si el jefe se niega a reducirle la jornada mediante un ERE temporal, entiendo que es porque no podría justificarlo no? Si es así, tampoco podría justificar un despido objetivo ya que creo que los requisitos son los mismos...
Correcto, personalmente no creo que solicite un ERE, en estos casos hay que negarse a firmar y esperar a la próxima movida de la empresa.
Tanto en un ERE como en el despido objetivo por causas económicas el empresario debe ACREDITAR ante la justicia que dichos problemas existen y, esto no es tan fácil.
Por ahora no se puede hacer nada, pues todavía no se ha vulnerado ningún derecho.
Si la empresa le diera para firmar una reducción amparándose en el artículo 41 ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) tendrá que demandar, no se puede hacer una reducción vía 41.
Muchas gracias. Tocará esperar y a ver que paso da la empresa. Ya que todo lo que sea adelantar acontecimientos creo que iría en contra de mi mujer, ya que ahora está de baja y no puede buscar otro empleo, mientras que en el caso de ser despedida iría agotando prestación del paro.