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Despido objetivo por causas economicas declarado nulo.

16 Comentarios
 
Despido objetivo por causas economicas declarado nulo.
23/11/2009 11:17
Buenas a todos.

Tenemos aqui un lio que no veas, os cuento intentare ser lo mas conciso posible.

Se despide a un trabajador contratado a media jornada y con contrato fijo aludiendo causas econominas, es una empresa de menos de 25 trabajadores se pone a su disposicion la carta de despido, se le paga el preaviso, y la indemnizacion del 60% informando al trabajador que tiene que ir a FOGASA para cobrar el 40% restante.

Pues bien el trabajador denuncio el despido y el fallo del juez de los Social ha sido, DESPIDO NULO basandose en que la empresa tuvo qe haber puesto a disposicion del trabajador el 100% de la indemnizacion y en ningun caso solamente el 60%. Por otro lado las aludidas causas economicas han sido sobradamente demostradas.

Os pongo aqui de forma resumida como lo ha argumentado el juez:
"en el mismo acto en que el trabajador se sabe despedido y sin solucion de continuidad, sin necesidad de otro tramite ni quehacer complementario, dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnizacion que le confiere la ley [...] Al entergarle el 60%y remitir al trabajador a fogasapara que solicite el 40% restante se esta incumpliendo de forma manifiesta el contenido inequivoco de la voluntad del legislador de que la trabajadora afectada dispusiera desde el mismo monmento del despido de la totalidad de la indemnizacion que le coreespondia percibir. (y por ultimo) [...] Cantidad que debia ser puesta a su disposicion por la empresa, correspondiendo a ella solicitar de fogasa el abono del 40% que hace referencia 33.8 et.[...]
El procedimiento de solicitud de prestaciones a Fogasa se iniciara siempre a instacias de la empresa. (29-06-1994 (BOE 02-08-1994) instruccion 2 (procedimiento) apartado 2).

Bueno ay esta todo.
QUe opinais, Hago recursos en el tribunal superior? todo el mundo me dice que lo haga. Por ahora esto esta costando una pasta.
Por cierto, esta sentencia hecha por tierra todo lo dicho en este tema http://www.porticolegal.com/foro/laboral/545949/fogasa indemnizacion relativo a las indemnizaciones que pa empresa paga el 60% y el trabajador reclama a FOGASA el 40%.

Aver si alguien puede dar luz sobre este tema que la controversia yo la veo muy acentuada.

Salu2
23/11/2009 12:37
Ups.......a ver si alguien nos orienta, porque una empresa que le llevamos la gestion laboral quiere hacer un despido de esa forma, pagando el 60% de la indemnizacion y que los trabajadores reclamen el 40% restante al FOGASA, asi a ver que es mejor..
23/11/2009 12:58
Yo tambien pensaba que se podia hacer, la verdad que la sentencia del juez me sorprendio, aunqe en la sentencia señala esto:
1 Interesados en el procedimiento.-Se considera que tienen interés suficiente para promover expediente para el reconocimiento de las prestaciones, además de los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 505/1985, la empresa o empresario/a que acredite haber llevado a cabo la extinción del contrato de trabajo en la forma prevista en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

2.2 Iniciación del procedimiento.-El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial se iniciará, en cuanto a los supuestos del artículo 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, siempre, a instancia de la empresa o empresario/a. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/18023

Pero por otro lado veo sentencias que si que permiten que la empresa solo pague el 60%, haber si alguien puede darnos alguna base legal sobre la que sostenernos al realizar el despido de esta manera, e indicarme si debo interponer recurso ante el tribunal supremo.

23/11/2009 14:36
Precisamente esa es la solución que se infiere de lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de 29 de junio de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto siguiente, dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se regula la actuación del Organismo en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores. El artículo 2.1 admite que los trabajadores tengan la condición de interesados, al remitirse a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 505/1985, sean legalmente interesados a la hora de reclamar las indemnizaciones, pero fundamentalmente regula el procedimiento para la solicitud de prestaciones derivadas de los artículos 52.c) y 53 E.T. en los artículos 2.2 y siguientes desde la perspectiva de que sea la empresa la que lo inicie, exigiéndole que acompañe a la solicitud, entre otros, el documento del recibí que acredite que el trabajador ha percibido la indemnización recogida en la letra b) del artículo 53 E.T., en el que se establece la indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad para este tipo de extinciones del contrato de trabajo. En consecuencia, en aquellos casos en que por haberse pactado la entrega de la indemnización en plazos, hasta que no se termine de abonar en el último de ellos la referida indemnización, no le resulta posible a la empresa completar la documentación ni podría pretender del Fondo el abono de las correspondientes cantidades, pues vería rechazada su pretensión por esta causa.

23/11/2009 21:35
Lo tienes perdido, ciao.
24/11/2009 10:29
Gracias por la respuesta pikachu, yo la verdad que veo la cosa tambien complicada, pero es que ay mucha jurisprudencia que me da la razon, asi qe lo voy a recurrir.
24/11/2009 10:50
Pero entonces, ¿que es lo que se ha hecho mal? ¿darle al trabajador el 60% e indicarle que el resto ha de reclamarlo el mismo al FOGASA? ¿quieren que en casos asi sea la empresa la que reclame el 40% despues de haber abonado el 100% al trabajador? Pues si eso es asi, es un poco absurdo que establezcan esa forma de abono de la indemnizacion si luego lo unico que da es problemas. Una preguntita mas....si el despido ha sido declarado nulo y los efectos de un despido nulo son readmision inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir ¿porque se ha de presentar recurso alguno?. Perdon si parezco un poco ignorante pero soy algo nueva en esto, quizas pronto me encuentre con que tenga que hacer un despido objetivo en esos terminos y si me pasara algo asi, me gustaria saber el porque puede darse este problema llegado el caso
24/11/2009 11:13
Zogan, haber si me puedes dar el enlace de alguna de esas sentencias, gracias.
24/11/2009 12:33
Aki una aunque no es exactamente lo que buscamos. Queda demostrado que el trabajador como persona física puede reclamar el 40% de la indemnizacion a fogasa http://www.graduats-socials-tarragona.org/temis28/170-03.pdf

http://www.mundodescargas.com/apuntes-trabajos/relaciones_laborales_recursos_humanos/decargar_fondo-de-garantia-salarial.pdf (pagina 5)

y algunas mas ay por ay, sigo buscando xD
24/11/2009 17:12
Este es el ejemplo típico de un juez que mas que juez debe ser El Mesias, o El Enviado, o eso se debe creer.

Despues de haberme repuesto del flipe que me ha causado tu sentencia y buscar algo y encontrar poco, solo te puedo decir que yo lo he hehco en innumerables ocasiones sin problemas, tanto con la empresa, como con el trabajador.

Para amyor seguridad no te vayas a webs raras, mejor vete a la fuente:

http://www.mtin.es/fogasa/basica/Prestaciones_pagodirecto.pdf


mtin significa Ministerio de Trabajo e Inmigración

NORMATIVA PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO Indemnizaciones de pago directo. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley concursal)
En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al trabajador, de lo contrario, el titular del derecho será el trabajador

Tramitación

• A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el 60 por ciento. Con pago al trabajador.

........................

a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR. Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
.........................
bla bla bla

En fin que no te ha tocado un juez, ha debido ser el Hijo de Dios en persona

Mae mia
24/11/2009 17:32
queria poner

mtin significa Ministerio de Trabajo e Inmigración, lo cual tampoco es garabntía de nada, ya ahora que lo digo tampoco está exenta de ser una web rara, visto como está el patio legislativo
24/11/2009 20:22
Yo opino que el despido objetivo es frágil y enseguida se rompe convirtiéndose en nulo. Basta con ver lo que se ordena en el art. 53 del ET. Si falla algo alli establecido nace la nulidad, excepto si se permiten excepciones que allí se mencionan.
Pero en la cantidad que hay que abonar al despedido no se cuestiona su cuantía, sí el momento.
El juez interpreta que la empresa ha querido aplicar a un despido las normas sobre el modo que tiene el fogasa para pagar a unos y a otros y ha entendido que no se pueden aplicar normas no previstas y menos en un procedimiento de despido, que, tal como dice su nombre es objetivo.
En los pactos extrajudiciales que se vienen haciendo sobre este tipo de despido es diferente; se abona el 100% y luego la empresa pide el 40%. O se le abona el 40% y el trabajador reclama el 60% en el Juzgado Social. Pero eso es operar con la dinámica que permite lo reglamentado sobre el fogasa.
Pero en el momento que interviene un Juez para interpretar si se ha cumplico o no un art. de la Ley la cosa cambia.
De todos modos el tema podria ser recurrible si se encuentran argumentos.
25/11/2009 10:47
Gracias por vuestras respuestas semidiosa Crisf y abesan.
Yo es que siempre uso la enciclopedia google por eso siempre me salen webs tan raras =)

Bueno el caso que esto ya esta recurrido por que como dice CrisF, no es normal lo que ha hecho el juez, se debe cree todopoderoso, ademas que en el juicio iva con una prepotencia y soltaba unos vaciles a las 2 partes increibles, en plan "usted no ha hecho su trabajo" "no tiene realizado los calculos?" "TIenen que llegar a un acuerdo", Lo qe pasa qe el juez qeria qe llegasemos a un acuerdo si o si, pero este no se produjo;
he estado consultando con hasta catedraticos de derecho y todos me han dado la razon, es legal y lo hacen muchas empresas al finiquitar a los trabajadores de este modo, es decir, indicandoles qe el resto de indemnizacion deben ir a fogasa para reclamarlo.

Ahora me entero que desde el fallo del juez hasta el pronunciamiento del tribunal superior ay que pagarle los salarios de tramitacion, si o si, eso es asi? si lo es, me parece una verguenza, no ay algun modo para reclamar contra un juez? por por su culpa la empresa tendra qe pagar mucha mas pasta.
Gracias y salu2!
25/11/2009 10:54
No tiene por que ser asi, puedes recurrir, e incorporarlo a trabajar, hasta que se resuelva el recurso, puedes recurrir y dejarlo en la calle, abono de salario sin contraprestacion de servicios, y puedes no recurrir, y volver a despedirlo, pero le das el 100% de la indemnizacion y el 40% se lo pide la empresa al fogasa.
25/11/2009 11:05
ajjaajaj sisi, si lo readmitieramos y realizaramos otro despido te aseguro qe le pagariamos el 100% para despues reclamar en fogasa nosotros jajaja.

Otra posibilidad seria readmitirla y hechar la persiana y cerrar la empresa y aqui no se conoce nadie, nos tendria que devolver todo lo que ya ha recibido de indemnizacion y demas, y cerrariamos sin pagarle ni un duro xq la empresa no tiene pasta, ni el 60% siquiera, no lo vamos hacer asi por que no son maneras, pero es lo que deberia hacer.
Y recurriendo al supremo, haga como lo haga, readmitiendolo o con abono de salario sin contraprestacion de servicios, le tendria qe seguir pagando mes a mes.
Sabeis cuanto suele tardar el tribunal supremo y todo el procedimiento desde que se hace el recurso hasta que dicta sentencia? Es que haber si tarda 3 años, caso el cual interesaria mas readmitirla y hacer otro despido!!:
Sa peña! Gracias!
27/11/2009 22:26
Para Zogan

Zogan estoy muy interesado en la sentencia del juzgado de lo social que declara nulo el despido por no poner el 100% de la indemnizacion a disposicion del trabajador en un caso de despido objetivo en empresa de menos de 25 trabajadores, hay alguna forma de que me hagas llegar la sentencia, no tengo incoveniente en darte mi correo, dime algo gracia.
30/11/2009 11:28
Ahora mismo no tengo la sentencia a mi disposicion Pikachu, pero resumiendo lo mas importante es lo que he puesto arriba, no obstante cuando la tenga en mi manos te la intentare hacer llegar.
Y Oye Pikachu... gracias.