Puede una empresa adjudicataria que presta servicios a la comunidad de madrid extinguir los contratos que tiene suscritos con sus trabajadores acogiendose al despido objetivo cuando finaliza la adjudicación o cuando cambian las condiciones de la misma, por ejemplo, porque desaparezcan determinadas categorias, o la extinción de esos contratos tendría que considerarse improcedente??
Evidentemente para el caso de la empresa en el primero de los casos indemnizaría por 20 dias /año con un tope de 12 mensualidades y en el segundo 45 dias/años con un tope de 42 mensualidades.
Por favor, necesito saber la respuesta. Muchas gracias.