Buenos días, se trata de lo siguiente: una empresa que tiene cuatro trabajadores. A uno de los trabajadores lo despiden reconociendo la improcedencia del despido y le pagan una indemnización de 45 días. En la misma fecha despiden a otro trabajador por causas objetivas reconociendo la improcedencia del despido y le pagan 33 días de indemnización. Esto es correcto? El segundo trabajador puede reclamar algo? Gracias.
Se enia que ver si en el contrato del segundo trabajador estaba pactado que en el caso de despido objetivo improcedente la indemnización sería de 33 dias . Si no es así podria reclamar por la diferencia, si está dentro del plazo.
Pero por ley se puede reconocer por el empresario la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días en vez de 20 días, así lo tengo yo entendido. Lo que me escama es que a uno de ellos no lo despidan por causas objetivas y le paguen 45 dias y al otro si lo despidan por causas objetivas y le paguen 33 alegando causas económicas. ¿por qué para uno alegan causas objetivas y para otro no cuando los dos son despedidos en la misma fecha? ¿tiene que ver con el tipo de contratación? que yo sepa los dos tenían contrato indefinido. Gracias
El segundo trabajador posee un contrato para el "fomento de la contratacion indefenida" Cuya indemnizacio de reconocida como imprecedente de un despido objetivo es de 33 dias
Muchísimas gracias a todo. Respecto a lo de los salarios de tramitación....la empresa los consignó el día que la despidieron. Lo que sí es cierto es que se han comido los días de preaviso y no se los han pagado.
Consignaría la indemnización, no los salarios de tramitación que solo se generan si hay denuncia por medio.
Puede reclamar el preaviso también.
SALUDOS.
Hombre consignó la indemnización para que los salarios de trámite no corriesen. Ahora mi duda es:
1º. Si su contrato es para el fomento de la contratación indefinida y el despido objetivo reconocido improcedente por la empresa es correcto, pero el importe de la indemnización no es el correcto y tampoco le han pagado los 15 dias de preaviso, ¿por qué vía le reclamo esa cantidad? ¿por la del despido o por una demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad?
2º. Si su contrato es indefinido pero no para el fomento de la contratacion indefinida y le han despedido por causas objetivas reconociendo el despido improcedente y habiendo consignado la indemnizacion en el juzgado, ¿impugno mediante demanda de despido?.
Estoy un poco confusa.
Para que la indemnización sea de 33 días, además de estar contratado por un contrato de fomento de empleo, este debe de recoger expresamente que se acoge a la disposición adicional primera de la ley 12/2001.
Dicho esto, si el trabajador considera que la alegación de la causa objetiva para extinguir el contrato es fraudulenta en el sentido de que se hace con el único fin de rebajar la cantidad de la indemnización, podrá demandar por despido y la consignación no paralizaría los salarios de trámite en caso de ser estimada su demanda, pero teniendo en cuenta que es el trabajador quién tiene la carga de la prueba de estos extremos.
Tampoco paraliza el devengo de los salarios de tramitación la indemnización si esta no está bien calculada, salvo error excusable o de escasa cuantía. En este caso también hay que interponer demanda por despido.
En cuanto a los quince días de preaviso, los tendrá que reclamar por procedimiento ordinario de cantidad.