Hola, hasta ahora pensaba que en un despido objetivo no existia la posibilidad de declararlo improcedente por parte de la empresa. Un forero me ha dicho que si, que mire en la nueva redaccion del et, he mirado el art. Relativo al desp. Obj. Pero sigo sin ver nada al respecto. Sabrian decirme donde viene recogido ?
un saludo
En el ET viene recogido que un despido objetivo puede recaer improcedente, pero no que lo pueda reconocer el empresario (al menos yo no lo veo explicitamente), supongo que el compañero se referirá mas bien a eso. Si bien, es cierto que en las últimas sentencias se ha otorgado al empresario la potestad de reconocer la improcedencia del despido.
Gracias Iuris Rock y gemina.
Iuris Rock me referia a la posibilidad de reconocer en la carta de despido la improcedencia del mismo, pero según veo gemina no ha tenido problemas en reconocerlo.
Ya te digo que no, cosa distinta es que en la redacción del ET venga explicitamente algo como: "cuando el empresario reconozca la improcedencia..." es no viene, pero no habrá problema seguramente.
Hola, pido disculpas ya que al tener una base de datos que interelaciona los articulos con otras leyes daba por sentado que estaba explicito en el ET
Copio el punto 4 de la Disposicion adicional 1ª de la LEY 12/2001 modificado por la Ley 43/2006
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores , en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal , será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
Ahi esta la regulacion legal por la que se permite al empresario reconocer la improcedencia de un despido objetivo en los contratos de fomento de empleo
Observo que este "post" nace de una consulta que yo mismo realizo en otro accesorio.
No añadiré nada a lo dicho por Federico, pues está, a mi humilde juicio, perfectamente correcto.
Pero sí me permitiré aconsejar una web que yo uso muchísimo, donde se recoge el último texto actualizado y con referencia, por vía de hipervínculo, a las normas que la han modificado. Es francamente genial. Seguro que ya la conocen todos. Pero, por si acaso, la dirección es www.noticias.juridicas.es. Saludos