Se me plantea un despido objetivo por causas economicas de la empresa, la cual intenta llegar a un acuerdo conmigo posponiendo el pago de la indemnizacion despues del despido mediante pagarés, yo veo muchos inconvenientes en esta forma de pago por lo que la deniego.
Si llegase el dia del despido y la empresa no me hubiese entregado la indemnizacion correspondiente, ¿podria demandar por despido improcedente?.
Si solo me hubiesen abonado parte de la indemnizacion, ¿podria demandar por despido improcedente?.
En el transcurso de la demanda si me ofreciesen la reincorporacion a mi puesto de trabajo, ¿tendria la obligacion de aceptarlo?
Gracias de antemano!!!
La IMPROCEDENCIA es la calificación del resultado a la Demanda contra el despido.
Es decir :
* Despido Objetivo
* Se demanda contra él, exponiendo los motivos por los que se actúa.
* Smac sin avenencia.
* Juicio
* Sentencia o Fallo judicial = PROCEDENTE, IMPROCEDENTE o NULO (esto lo dice el Juez)
Respondiendo a tus preguntas :
1/ Si llegase el dia del despido y la empresa no me hubiese entregado la indemnizacion correspondiente, ¿podria demandar por despido improcedente?.
Podrías y deberías demandar contra el despido objetivo, exponiendo, en la demanda, las causas.
2/ Si solo me hubiesen abonado parte de la indemnizacion, ¿podria demandar por despido improcedente?.
Sí ( idem a la 1 )
3/ En el transcurso de la demanda si me ofreciesen la reincorporacion a mi puesto de trabajo, ¿tendria la obligacion de aceptarlo?.
Si la Empresa te ofreciera la reincorporación (se retracta del despido), debería ser en Acto de Conciliación y, obviamente, si no la aceptases, se entendería dimisión voluntaria del trabajador.
Muchas gracias por la aclaración Marobara, una duda que me ha surgido de tu respuesta:
En el Acto de Conciliación aun siendo posterior a la fecha de despido si no aceptase mi reincorporación al puesto de trabajo propuesto por la empresa se entendería dimisión voluntaria.
Si en la Sentencia o Fallo judicial se declarase despido nulo, igual, si no lo aceptase, se entendería dimisión voluntaria.
Pero, y si fuese declarado improcedente, ¿podria ofrecerme la empresa la reincorporación entendiendose mi negativa como una dimision voluntaria?
1/ En el Acto de Conciliación aun siendo posterior a la fecha de despido .......
Diad, el Acto de Conciliación o Smac, SIEMPRE es posterior a la fecha de despido : Primero es el despido, después se interpone papeleta de Demanda ante el Smac (si NO estás de acuerdo con el despido) y a partir de ahí os asignarán fecha para el Smac.
1a/ .... si no aceptase mi reincorporación al puesto de trabajo propuesto por la empresa se entendería dimisión voluntaria?
Sí. Si la Empresa te readmite y tu te niegas es lo mismo que si dimitieras.
2/ Si en la Sentencia o Fallo judicial se declarase despido nulo, igual, si no lo aceptase, se entendería dimisión voluntaria?
Si fuera declarado despido nulo, automáticamente es la readmisión. Si te niegas, es como si dimitieras.
3/ Pero, y si fuese declarado improcedente, ¿podria ofrecerme la empresa la reincorporación entendiendose mi negativa como una dimision voluntaria?
Si es declarado improcedente, la Empresa tiene la opción de elegir entre la indemnización o readmitirte. Podrías elegir tú, si en el año anterior o actualmente ostentaras la representación legal de los trabajadores.
A mi (corto) entender, una vez pasada la fecha de despido efectivo no se te puede readmitir en el acto de conciliación. De hecho creo que por este mismo foro debe haber una hilo en el que se trató este tema.
Por supuesto otro tema es si el despido es calificado de improcedente en la sentencia y la empresa te readmite.
Yo, lo que entiendo tras buscar información en webs de caracter laboral entendo que no es posible hacerlo en la conciliación si tú no quieres.
Varias puntualizaciones:
Marobara: el acto de conciliación no siempre es posterior a la fecha de efectos del despido. La papeleta de conciliación se puede presentar antes de la fecha de efectos del despido (desde que te lo comunican). Si todos los trámites son rápidos (presentación papeleta, citación servicio de mediación, etc..) es posible que se celebre el acto con una fecha anterior a la de efectos del despido.
Vabay: si la empresa en el acto de conciliación reconoce el despido como improcedente, allanándose a todas las pretensiones del trabajador, este acto surte los "mismos" efectos que la sentencia, por lo que, teniendo la opción el empresario entre readminisión o abono de la indemnización y, optando por la primera, el trabajador deberá reincorporarse.
Otra cosa distinta es que la empresa sólo se allane en parte de las pretensiones o, que solicitando la nulidad del despido, la empresa reconozca la improcedencia. En estos casos, no existe avenencia; por lo que deberá existir una sentencia que ponga fin al conflicto. Pero existiendo avenencia, el proceso finaliza.
Gracias por el comentario dgs29, siempre es bueno ir aprendiendo. Lo que tenía entendido era que no te podían readmitir sin más. Imagino que al reconocer la improcedencia en la conciliación también corresponden salarios de tramitación al readmitir.
Por cierto Diad, estoy de acuedo contigo con los pagarés. Ni en pintura los quiero. Que te lo paguen como marca la ley.
Muchas gracias.
Efectivamente, en el caso que expones puede darse, pero debe producirse una serie de hechos :
Marobara: el acto de conciliación no siempre es posterior a la fecha de efectos del despido. La papeleta de conciliación se puede presentar antes de la fecha de efectos del despido (desde que te lo comunican).....
* Si, si la notificación de despido es, por ejemplo, 1 de Feb y se refleja que el despido tendrá efectos en 15 días, 30 días, etc ... (sigo con el ejemplo), obviamente, puede que interponiendo la papeleta de conciliación el 2 de Feb, puedan marcar, en el Smac, una fecha anterior a la de efectos del despido (15 o 30 de Feb).
Si todos los trámites son rápidos (presentación papeleta, citación servicio de mediación, etc..) es posible que se celebre el acto con una fecha anterior a la de efectos del despido.
* Completamente de acuerdo contigo.
....... Imagino que al reconocer la improcedencia en la conciliación también corresponden salarios de tramitación al readmitir.
Corresponderán salarios de tramitación si estos se han producido.
Comunicado despido 1 de Feb con efectos de despido 1 de Marzo.
4 Feb Papeleta Smac
Citación Smac 18 Feb
La Empresa reconoce la improcedencia y readmite.
No se han generado salarios de tramitación ya que el trabajador, teóricamente, debía seguir en su puesto de trabajo hasta el 1 de Marzo o al menos cobrar hasta la fecha efectiva de despido.
Así, con esas fechas, ha existido un intento de despido y la empresa se retractó. Todo sigue ... o debería seguir ... con normalidad.
Diad, la Empresa quiere despedirte a "low cost". Tú no quieres seguir con ellos, pero intentas negociar un despido con importe, mínimamente, digno. La Empresa ''huele'' que tu ya no quieres seguir con ellos y que temes una readmisión.... (Supongo que esto es lo que estás viviendo)
Siento si alguna pregunta no te la he respondido suficientemente clara, pero no es fácil porque cada Despido es un mundo.
la asimilación de dimisión/negativa de incorporarse tras la readmisión de la empresa en conciliación no es ni mucho menos clara.
el despido rompe el vínculo laboral y este no se puede volver a establecer de forma unilateral, es decir que el trabajador puede negarse a la reincorporación.
Una vez iniciada la reclamación el trabajador tiene derecho a que haya una sentencia que califique el despido.
¿Y me puedes explicar qué sentido tiene actualmente (sin salarios de tramitación) que el trabajador espere a la sentencia cuando el empresario se allana en la pretensión de despido improcedente?
no entraba a valorar el sentido, incluso es una jurisprudencia difícil de entender aún para los que nos dedicamos a esto; simplemente la pregunta era si podía negarse a la reincorporación.
Mirta,
Sí, la pregunta y preocupación de Diad era si podía negarse a la reincorporación y qué CONSECUENCIAS podía tener esta negativa (ya sea en el Smac o llegando a Juicio).