Trabajo hace 4 años y medio para una empresa internacional com más de 150 funcionarios, que tiene una oficina en España en Madrid, con 4 personas. La empresa acaba de ser comprada por una competidora directa, que tiene una oficina en Barcelona con más de 200 personas.
Al contrario de lo sucedido en oficinas de otros países donde trabajaban más personas, no hemos tenido ninguna intermediación sindical ni ningún compromiso de protección de derechos especial en la oficina de Madrid.
Uno de nosotros ha consultado un abogado de derecho laboral sobre nuestra situación, y su respuesta fue que por un periodo de 6 meses la empresa compradora podría terminar nuestro contrato en forma de despido objetivo, alegando causas organizativas.
Mis preguntas serían:
1. Podría efectivamente la empresa compradora alegar despido objetivo por esas causas?
2. Si nos presentan como escenario la mudanza para la oficina de Barcelona, sería razón suficiente para invocar cambios estructurales del contrato y terminarlo de nuestra parte, con derecho a indemnización? En este caso, a que indemnización tendríamos derecho?
Muchas gracias por vuestra atención y por vuestro tiempo,