Hola. Tengo una duda que se concreta en dos preguntas:
1º.- Si se hace un despido objetivo, por causas económicas, ¿se puede reconocer en la propia carta de despido la improcedencia del mismo, y aplicar todo lo establecido en el art. 56 sobre limitación de salarios de tramitación?
2º.- Si es posible, y se le dan ya los 45 días de salario por año al trabajador, ¿es necesario abonarle también la compensación económica por falta de preaviso?
A la primera pregunta, yo te respondo que SI y a la segunda que SI también.
Espero que otros foristas te dén su opinión...
Si realizas un despido objectivo por causas economicas éstas deberán ser reales, ya que en caso de que no sea así, se podrá interponer demanda y pasaría a improcedente, con lo cual le pertocarían los 45 días por año de servicio en la empresa, teniendo en cuenta el máximo de mensualidades, por tal caso.
Cualquier despido objetivo necesita 30 días naturales de preaviso, si no se le ha dado, aunque sea improcedente, será sujeto a la indemnización por falta de preaviso.
Aunque repito espero que otros compañeros del foro más experimentados que yo, te dén su opinión.
Muchas gracias por tu respuesta.
De todos modos, se que es un tema polémico, por lo que me gustaría que otros foreros diesen sus opiniones, puesto que es un tema que se me planteó hace poco y del que no tengo una solución clara.