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despido objetivo despues de presentar concurso de acreedores

7 Comentarios
 
Despido objetivo despues de presentar concurso de acreedores
21/06/2010 11:37
Hola a todos, os quiero consultar un tema que ma ha llegado al despacho.
Resulta que una empresa de 9 trabajadores presentó en Noviembre de 2009 concurso de acrredores abreviado voluntario y en Diciembre el administrador concursal ordena despedir mediante despido objetivo a 7 trabajadores con su mes de preaviso.
Los trabajadores demandan por despido nulo o improcedente y en alguno de ellos alegan como causa del mismo el mal cálculo de la indemnización (con razón).
Buscan cobrar salarios de tramitación.
Tengo este juicio esta semana y mi pregunta es si ¿tengo que justificar de la misma manera estos despidos dentro de un concurso como si no lo estuvieran? Han cobrado y firmado la liquidación correspondiente al 60% de la misma.
El despido objetivo se debe a ayudar a reflotar una empresa, pero en la carta de despido se manifiesta que la empresa no tiene viabilidad de futuro y se va a liquidar...
¿Es cierto que si la empresa tiene 9 trabajadores y se despide objetivamente a 7 trabajadores a la vez con despidos individuales se debería haber seguido el procedimiento del ERE? Lo lógico es que se hubiera hecho así una vez presentado el concurso pero no se hizo,¿qué defensa podemos tener en el juicio?(voy por la empresa). Muchas gracias de antemano y perdonad por mi inexperiencia.
21/06/2010 11:44
Tenía que haber sido un ERE. Es lo que está previsto para estos casos de concurso.

Y no procedía el preaviso, al ser un ERE.

21/06/2010 11:56
Muchas gracias jordizr1 por tu rápida respuesta.

El tema es que lo hicieron así y no sé cómo defenderlo, no sé si aducir el que se hizo de esa manera para que cobrasen más rápido que tramitendo el ERE y por tanto se actuó de buena fe.

Todo está firmado y cobrado por ellos,¿me puede servir esto de algo?

Un saludo y muchas gracias.
21/06/2010 12:42
Me surge una vía de luz que me gustaría se interpretara.

Aunque esté inmersa en concurso, el despido individual se hizo a 7 de los 9 trabajadores en plantilla y, que según el art.52 c) y 53 del ET, cuando no se pretende finalizar totalmente la actividad(como es el caso) dichos despidos individuales son los correctos. Ya que si lo que se hubiera pretendido fuera la cesación de la actividad sí se debería haber hecho el ERE, pero se mantuvieron dos puestos para ayudar a vender y controlar el stock en la empresa.

Un saludo.
21/06/2010 12:52
Vamos a ver, es que se trata de despidos individuales. La empresa, aunque en concurso, con siete despidos no está obligada a hacerlo a través de ERE, porque, como bien dices, no supera los umbrales del 52.c.
El problema, es que, si de lo que se trata es de que la indemnización no está bien calculada, los despidos se declararían nulos. En conclusiones podrías solcitar, no obstante la nulidad, que se declaren extinguidos los contratos porque la misma empresa manifiesta su intención de liquidar la sociedad.
Si se declarase la nulidad, los trabajadores tendrían que devolver la indenmnización percibida, tendrían derecho a los salarios de tramitación, y, tras ser readmitidos, tarde o temprano los volverían a despedir.
Salvo mejor opinión
21/06/2010 13:15
Muchísimas gracias pacog.

Voy por parte de la empresa, que no quiere que se declaren nulos porque no quieren que cobren los salarios de tramitación aunque ellos no lo paguen pero es por lo mal que se han portado esos trabajadores. La empresa a sabiendas de que iba a pique les aumentó desde el año pasado las bases para que cobrasen más en el paro y claro, le reclamen en base a las últimas nóminas...

La demanda incluye a 6 trabajadores pero sólo reclaman en cantidades mal calculadas por 3 de ellos, el resto por otras causas.

Gracias de nuevo.
21/06/2010 13:29
Te digo lo que yo haría. Forzaría la negociación antes de la vista para llegar a un acuerdo en la conciliación judicial. Es decir, la diferencia de indemnización es de tanto, la reconozco, y se establece forma de pago. Si no, readmitimos, y que sea lo que Dios quiera.
Por otra parte, supongo, que estará co-demandada la administración concursal, porque si no, hay que suspender. Evidentemente, el acuerdo que llegues tendrá que firmarlo también la administración concursal.
22/06/2010 12:01
Muchas gracias pacog de nuevo.

Efectivamente la administración concursal también está co-demandada. La demanda es de Enero así que los salarios de tramitación sólo serían hasta marzo y el resto correría a cargo del Estado. Se les ofreció en conciliación las diferencias y no aceptaron, lo volveré a hacer en la conciliación judicial y demostrar que actuamos de buena fe y ellos sólo buscaban salarios de tramitación.

Muchas gracias de nuevo, estoy contigo en que es la mejor opción.

Un saludo.