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Despido objetivo con reducción de jornada e indemnización improcedente

18 Comentarios
 
Despido objetivo con reducción de jornada e indemnización improcedente
13/12/2019 08:24
Buenos días, necesito que algún profesional me informe si en un despido objetivo te pueden pagar en el Smaq "en concepto de mejora indemnizatoria" la cantidad de despido improcedente sin que eso te pueda generar problemas con la prestación por desempleo si el SEPE investigara el caso. Además, me dicen que la diferencia entre los 20 días del objetivo y los 33 del improcedente tributan para Hacienda.
Necesito saber si una vez en el Smaq como objetivo se debe ratificar la empresa como improcedente para pagarme como tal sin que tenga problemas con mi prestación por desempleo y si en ese caso no tributa esa parte de la indemnización. Recuerdo que estoy bajo jornada reducida. Muchísimas gracias
13/12/2019 16:58
Roalconchita
Mezcla usted muchas cosas y todas mal, me explico:
-Si es un despido, sea el que sea tendrá usted dcho a prestación por desempleo.
-La empresa despide con un objetivo procedente y usted acude al SMAC para que en vez de procedente de reconozca la improcedencia, siendo así de 20 días de indemnización pasaría usted a 33 días/año trabajado, y en cuyo caso sean 20 o 33 días, dependiendo de la calificación del despido de procedente a improcedente, ambas cantidades estarían exentas de tributar hasta un límite de 180.000 €.
Pongamos por caso que le hubiesen reconocido un despido objetivo procedente, (al que corresponden 20 días/año) y la empresa negociador con usted en vez de 20 pagar 25 días, pues esos 5 días de exceso si tributaria pero porque al ser procedente solo tendrían que pagar 20, si es calificado como improcedente la indemnización serían 33 días y si se negocia por encima de esos 33 días, el exceso di tributaria.
Pero por último, y gracias a Montoro, todo esto respecto a las exenciones tributarias ya no sirve, en la actualidad deberá usted demandar a su empresa ante el Juzgado de lo
Social para que la cantidad de indemnización este exenta por sentencia,(hasta ese límite de 180.000 €, ya no sirve el acuerdo en conciliación ante el SMAC).
14/12/2019 17:49
Roalconchita
Muchas gracias por su contestación. Dejando a un lado la tributación de la indemnización voy a hacer la consulta más sencilla y directa:
¿Pueden echar a una persona con reducción de jornada como despido objetivo pagándole una indemnización de 33 días sin que haya irregularidad legal y pasando por el Smac?
Nota: ¿Por sus palabras anteriores deduzco que el despido objetivo puede ser procedente o improcedente?
14/12/2019 18:36
Roalconchita
Hola. Si la reducción de jornada es por cuidado de un menor o familiar, un despido objetivo o es procedente ( la empresa tendría razón) o es nulo con la consiguiente obligación de readmisión y pago de los salarios de tramitación. Nunca puede ser improcedente.
Además aunque las causas del despido objetivo fuesen ciertas si hay otras compañeras de trabajo que realicen las mismas funciones, la persona con reducción de jornada tiene preferencia de l puesto de trabajo, debiendo despedir la empresa a la otra compañera.
Por último para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta el salario a jornada completa y no por el salario que se está percibiendo en jornada parcial.
Saludos
14/12/2019 21:19
Roalconchita
*, que fallo, me despiste para explicar el abono del despido improcedente cuando en su caso no cabe tal despido, tiene toda la razón experto laboral, tb tiene razón en que si el argumento de l empresa es que sora algún trabajador usted seria uno de los últimos en salir de la empresa por esa protección especial que tienen los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, a veces el árbol no me deja ver el bosque.
smo
14/12/2019 22:36
Jamgrrhh28
Pues no sé cómo resolver mi problema . A mí me están echando como despido objetivo (pagándome 33 días cómo mejora a los 20). Me dieron la carta en septiembre y me voy con fecha 31 enero, alegan reestructuración de departamentos. El trabajo de otras compañeras en mi misma situación lo hará gente desde Bulgaria y por eso han estado enseñando a estas personas y nos echan con este plazo. Pero en mi caso las compañeras de mi departamento de quedan y sólo me echan a mí, para que alguien que continúa en la oficina haga el trabajo que yo vengo realizando. Yo no quiero readmisión pero no veo justo que me echen con 20 días y veo que no me pueden pagar los 33 xq no se puede hacer como improcedente con reducción que es lo que ellos pretenden, al parecer. A todo esto, no me han pagado los 20 días por objetivo todavía y me han intentado hacer firmar un acuerdo de renuncia a toda acción legal contra ellos para pagármelo ( por supuesto no lo he firmado). Si me pudieran orientar en qué hago se lo agradecería muchísimo
14/12/2019 22:45
Roalconchita
¿Podría entonces aceptar el despido objetivo pero que me pagaran en el Smac "cómo mejora" el incremento desde los 20 hasta los 33 días que me quieren pagar?
No tendría problemas, en el caso de investigación por parte del Sepe, de aceptar esta mejora de mi indemnización al ser despido objetivo?
Millones de gracias por su aportación desinteresada.
15/12/2019 00:07
Roalconchita
No le pagan ninguna mejora hasta los 33 días, es lo mínimo que sacaría si pudiesen despedirla pero es usted la última en salir de su departamento.
Si ante el SMAC acorasen el despido reconociendo la improcedencia y usted no impugnase ese despido el SPR posiblemente investigue el mismo, ya que su despido es nulo y i acepta el improcedente es para cobrar prestación por desempleo, cuestión esta que pueden interpretar como connivencia entre empresa y trabajador, a lo que a la empresa le puede caer una buena multa pero usted tendría que devolver toda la prestación percibida y se quedaría sin la misma.
No hay vuelta de hoja o procedente o nulo y procedente no puede ser porque es la trabajadora con mas preferencia para seguir en la empresa.
15/12/2019 01:14
Roalconchita
Cierto que existe un caso que yo sepa en las que las indemnizaciones tributarán. Un caso de fraude descarado. A excepción de esto, las indemnizaciones fruto del trabajo no tributan hasta 180 mil pavos.

El despido objetivo viene regulado el art 52 del ET (si mal no recuerdo) si la empresa puede probar alguna de las causas que en el se establecen, el despido será objetivo... Claro que si tratan de negociar lo mismo es que no pueden probar que su despido se deba a causas objetivas, en este caso no sería improcedente, sería nulo.
15/12/2019 10:09
Roalconchita
Entonces por lo que me escribe, corríjame si me equivoco por favor, sólo me pueden echar como objetivo con 20 días y se acabó. ¿Es así? No puedo aceptar otra cosa.
Yo pienso que mi despido es nulo pues no argumentan el objetivo por ningún sitio y mis compañeras de departamento sin reducción de quedan en la empresa (quien lleva ahora la multinacional ha decidido abaratar costes llevando la mayoría de departamentos desde Bulgaria donde el coste por trabajador, o como quiera llamarlo, es más barato, eso pensamos los trabajadores) pero yo no quiero readmisión una vez me han echado a la calle. Entonces lo que entiendo es que únicamente puedo aceptar el objetivo por 20 días y aguantarme ¿Es así?
Gracias una vez más, no sabe el problema mental que tengo. 11 años trabajando para cobrar esa miseria.
15/12/2019 10:13
Roalconchita
Hola. Si tú no quieres la readmisión y la indemnización que te ofrecen es la que te correspondería por despido improcedente ( 33 días por año a razón del salario al 100 % de la jornada) y si la empresa reconoce la improcedencia del despido en la conciliación, no te preocupes, tranquila, pues por una parte, la indemnización no tributaría y por otra parte, el SEPE no investigará pues tú no tienes porque saber de leyes sobre si el despido es nulo o improcedente.
Por tanto, haz cálculos, llega a un acuerdo respecto a la indemnización, conciliándola como despido improcedente en la conciliación. La empresa seguro que acepta tu propuesta pues, caso contrario, no te podría despedir.
Saludos
15/12/2019 10:50
Roalconchita
Gracias gracias por su comentario, pero entonces no lo entiendo, si me dicen arriba que no me pueden reconocer en el Smac la improcedencia si estoy con reducción, porque sólo puede ser despido objetivo , y que si lo reconocen puedo tener problemas con mi prestación. Yo no tengo porque saber de leyes pero esto no sé si es como la declaración de la renta que tú no sabes hacerla pero si está mal hecha es culpa tuya
15/12/2019 10:52
Roalconchita
¿Qué opina sobre si les propongo que me devuelvan a jornada completa el mes que me queda en la empresa y que me despidan como improcedente que es lo que tienen que hacer? Esa sería una solución ¿no?

Por alguna causa, que desconozco, nos están echando a todos como objetivo, así que no sé si estarían dispuestos a darme a mí el improcedente.
15/12/2019 11:34
Roalconchita
El despido no puede ser improcedente. O es objetivo o nulo, en su caso la improcedencia no se puede dar ante un juez. Es decir, que usted está blindada de tal forma que o es por causas objetivas reales o es nulo. El hecho de que traten de negocia un despido improcedente deja bastante claro que no hay causa objetiva.

Si usted no quiere seguir trabajando o necesita la pasta, bueno... entonces acepte la improcedencia. Pero en este caso si se puede decir que lo pueden ver raro, porque la improcedencia aquí no pinta nada... entonces quizá convenga más llegar al acuerdo en conciliación de juicio (no SMAC) y mejor aún si la diferencia de los 20 a los 33 se los dan en "B". Porque posiblemente el Letrado de la Administración se pudiera oponer al ver que el acuerdo no es proporcional ya que o es objetivo o es nulo. Pero imaginemos que en realidad la empresa tiene causas objetivas para extinguir el contrato, y que luego tiene que reclamar a FOGASA por que la empresa es insolvente, el acuerdo del SMAC no vale para nada
15/12/2019 11:36
Otra cosa... la indemnización que la tienen que dar es en base a su sueldo sin reducción. Para el cálculo no se tiene en cuenta la reducción... se lo digo porque me da que su empresa es bastante pirata.
15/12/2019 12:08
Roalconchita
Muchas gracias. Mi empresa es una multinacional, dudo mucho que me quiera pagar nada en "B". Por otro lado, lo de la improcedencia, en ningún momento me han dicho que vayan a negociar eso, yo creo que tampoco lo van a hacer. Nos están echando a todos como objetivo por algo que les beneficiará sino habrían hecho improcedentes, supongo.
La cosa es que, ciertamente la causa objetiva que tienen no es real pues no me la han argumentado en ningún momento y yo les he dicho que no descarto emprender acciones legales y por eso han intentado hacerme firmar un acuerdo para pagarme ya los 20 días del objetivo (aunque extingue mi relación laboral el 31 enero) pero que me cierra las puertas a acciones legales futuras. Por supuesto se lo he devuelto sin firmar.
Entonces yo sólo veo 2 caminos según las indicaciones profesionales que me dan:
- Acepto en el SMAC el objetivo que me están haciendo por los 20 días aunque me quieran pagar más.
- Denuncio para que sea nulo y readmisión (la cual no quiero) y que sea lo que el juez quiera.

Que triste sería conformarme con los 20 días por tener reducción de jornada después de 11 años trabajando para ellos. No es justo

Abusando de su generosidad, por favor, dígame usted qué haría .
15/12/2019 20:03
Roalconchita
Como ya había dicho, las indemnizaciones acordadas entre empresa y trabajador ante el SMAC tributan, ya no tienen las cantidades exentas hasta esos 180.000 €, o van a juicio o tributan(por mucho que se considere el acto de conciliación como coa juzgada).

https://blog.sepin.es/2019/10/indemnizacion-despido-pactada-tributacion/
La Audiencia Nacional en sentencia de 3 de julio de 2019 en aplicación del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declara sujeta a retención las indemnizaciones percibidas en el seno de un despido acordado con los trabajadores, pese al reconocimiento por la empresa ...
16/12/2019 12:23
Jamgrrhh28
Hola, Jamgrrhh28. No soy fiscalista pero la sentencia que mencionas ( y algunas más) hacen referencia a supuestos de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. En estos casos las indemnizaciones tributan
Pero no es aplicable a los casos individuales ,en los que no hay planes de pensiones o bajas colectivas incentivadas, que es lo que prevee el artículo 7, e) que mencionas y que textulamente dice :
" Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiere correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."
Por tanto las indemnizaciones pactadas en la conciliación o en el juzgado, si no superan la indemnización por despido improcedente o los 180.000 euros, no tributan, y no se hallan dentro de un plan empresarial de planes o despidos colectivos encubiertos .
Por lo menos es lo que yo tengo entendido.
Saludos
16/12/2019 12:51
Expertolaboral
Pues yo le digo que salió a raíz de esta sts que lo que prima es el acuerdo entre empresa y trabajador para reconocer la improcedencia y por ello para Montoro y sus secuaces el acuerdo ante el SMAC tributa desde el primer euro.
Para que esté exenta debe ser ante el Juez y por sentencia, (siempre entendimos que el acuerdo extrajudicial pactado ante el SMAC se interpreta como cosa juzgada, pues va a ser que para la agencia Tributaria no es así).
smo