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despido objetivo antes del art 50 et

5 Comentarios
 
26/01/2010 00:28
buenas noches de nuevo y gracias de antemano, tenemos algunas dudas mis compañeros y yo que por favor me gustaria que si pudierais nos aclaraseis
cuando denunciamos ( ar 50 et ) nos adeudaban tres mensualidades,que son las que estan denunciadas, ahora nos deben casi cinco
1ª en el juicio de la extincion ( ar 50 et ) el juez tendria en cuenta tambien las dos ultimas mensualidades que no estan denunciadas o solo las tres que se denunciaron con el at 50 et ?
2ª el juez tendria en cuenta que la empresa no se presento en ningun acto de conciliacion , que no da explicaciones y sobre todo, no querer arreglar esta situacion insostenible ( simplemente dice que no tiene dinero y no nos paga )
3ª estamos en un tercer ERE de reduccion de jornada ( trabajamos de lunes a jueves , el viernes estamos en un ERE , esto lo tendria en cuenta el juez a la hora del juicio ?
por favor decirnos que posibilidades tenemos de que el juez nos de la razon y extingamos la relacion con la empresa por el ar 50 et
GRACIAS OTRA VEZ POR LA AYUDA Y CONSEJOS QUE DAIS
UN SALUDO
21/01/2010 20:00
MUCHAS GRACIAS me habeis servido de mucha ayuda , seguir asi
un saludo
21/01/2010 17:45
1º.-Pueden hacerlo, el despido es libre en este pais.
2º.- El juicio del despido y el de extincion del contrato de trabajo se deben de acumular en el mismo proceso. ( art 32 de la LPL ).
No obstante independientemente de que se haya puesto antes la demanda solicitando la extincion el despido se debe ver antes.

Artículo 32.
Cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

3º.- A eso ya te ha constestado CrisF.
4º.- Si se puede, reclamar por despido improcedente, pero yo entiendo que lo que debe de hacer tu abogado es solicitar la nulidad del despido por vulneracion de derechos fundamentales, en este caso la indemnidad juridica, ya que despide solamente a los 7 trabajadores que previamente han demandado, esto no significa que el juez a pesar de declarar el despido nulo, no pueda rescindir la relacion al amparo del articulo 50 del ET, considero que estais ante lo que se denomina un despido pluricausal.

21/01/2010 16:20
gracias por responder tan rapido,
entonces esto quiere decir, que aunque nos despidieran el lunes 25 de este mes con un despido objetivo,el juicio de la extincion ( ar 50 et ) seguiria su curso ?
y si en el juicio sale a nuestro favor ,la indemnizazion seria de 45 dias año ?
entonces quedaria anulado el despido objetivo y tendria que pagarnos la empresa 45 dias año ?
MUCHAS GRACIAS
21/01/2010 12:04
1ª Por poder pueden hacer lo que quieran. Otra cosa es que les salga bien, que no creo

2º No

3ª Despido objetivo: 20440 € ya que opera el limite de una anualidad y con 21 años te pasas.
Despido improcedente: 54810 €

4ª Se puede y se debe
Se ahorra mas de 25 días por el limite de una anualidad que he dicho antes
Despido objetivo antes del art 50 et
20/01/2010 22:47
buenas noches,tengo algunas dudas y quisiera por favor que algun experto me sacara de dudas , vamos por partes, en la empresa donde trabajo nos adeudan 4 meses y medio ( paga de navidad 98 , julio y agosto ) estas estan denunciadas y estamos a la espera de juicio , ya salio el acto de conciliacion , aparte tambien diciembre y lo que llevamos de enero de este año , hemos denunciado tambien por el ar 50 et por incumplimiento de contrato por parte del empresario y el juicio lo tenemos el dia 18 de febrero de este año. la abogada de nuestro sindicato nos ha comunicado que la empresa quiere hacernos un despido objetivo a los 7 compañeros que hemos hecho el ar 50 et ( me imagino que para pagarnos 20 dias por año en vez de 45 )
mis preguntas son
1ª pueden hacernos un despido objetivo antes de que salga el juicio del ar 50 et ( la empresa como ya sabe el dia del juicio, quiere adelantarse para pagar menos )
2º si antes del juicio del ar 50 et , nos despidieran con un despido objetivo , quedaria anulado el juicio del ar 50 et
3ª cuanto seria la indemnizacion de un despido objetivo (salario diario 56 euros brutos y una antiguedad de 21 años y 9 meses )
4ª se puede reclamar por despido improcedente y en la reclamacion el juez tendria en cuenta que la empresa lo ha hecho porque sabia que el juicio del ar 50 lo teniamos en 18 de febrero ( se ahorraria la empresa 25 dias )
GRACIAS DE ANTEMANO Y ESPERO ALGUNA RESPUESTA
un saludo