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Despido Objetivo - Actuaciones

1 Comentarios
 
Despido objetivo - actuaciones
05/04/2013 09:52
Buenos días.



El 02/04 me llegó un burofax de mi empresa informándome de mi despido con fecha para el 18/04. Me indican que se trata de un despido objetivo por causas económicas ya que han estado teniendo perdidas en los últimos meses y preveen tener más. Fijan la indemnización en 20 días por año (llevo desde el 08/07 indefinido) e indican que por motivos económicos no podrán pagar la cantidad hasta el momento de la extinción del contrato y que solo me darán el 60% del importe. Indican que el otro 40% lo abonará el Fondo de Garantía Salarial.



La relación con la empresa durante estos años no ha sido muy buena. Sé que las dificultades económicas pueden ser verdad (que empresa no ha tenido perdidas estos años) y las que preveen son lógicas ya que el cliente para el que trabajo yo (mi empresa es una consultoría) era su único cliente (siempre según mi empresa) y no les ha renovado el contrato, por lo que comentan que seguramente cierren.



Yo tengo, por suerte, posibilidad de comenzar a trabajar en otra empresa el mismo 19/04 por lo que no necesitaré ni solicitar el paro.



Ahora me surgen varias dudas :



- Estoy prácticamente seguro de denunciar el despido pero no se si va a llegar a algún lado. ¿Debo denunciar?.

- ¿Se cobra de FOGASA sin denunciar?¿quién lo solicita? y ¿cuándo pagan?

- ¿Si denuncio puedo empezar a trabajar el 19/04?

- He visto que tengo derecho a reducción de jornada de 6 horas a la semana. Si la uso, ¿tengo que informar a la empresa?



Además de esto tengo un embargo en la nómina de 150€ mensuales (voy por el 2º mes de 20) y en la notificación me informan de que se aplicará el embargo a la indemnización. El embargo se aplica a mi nómina y demás emolumentos. ¿Me deben aplicar el embargo sobre el finiquito?



Creo que no se me olvida nada.

Muchas gracias.
05/04/2013 10:46
Vamos un poco por partes:

"He visto que tengo derecho a reducción de jornada de 6 horas a la semana. Si la uso, ¿tengo que informar a la empresa?" Si, tienes que comunicarlo a la empresa y, en principio, ponerte de acuerdo para disfrutarlo.


"Estoy prácticamente seguro de denunciar el despido pero no se si va a llegar a algún lado. ¿Debo denunciar?." Eso quien mejor lo puede saber eres tu. Si la reclamación se basa en defectos formales, quizá te podamos ayudar más, pero tratándose del fondo/la causa, desde aquí poco te podemos ayudar.


"¿Se cobra de FOGASA sin denunciar?¿quién lo solicita? y ¿cuándo pagan?" Debes acudir con la carta de despido al FOGASA para que te abonen los 8 días de la indemnización. Ten en cuenta que si reclamas el despido, el FOGASA no va a abonar esa cantidad. Es complicado decirte cuánto va a tardar en pagarte el FOGASA pues depende mucho de la carga de trabajo de cada provincia, pero no va a ser de un día para otro.


"¿Si denuncio puedo empezar a trabajar el 19/04?" No hay problema porque trabajes para otra empresa. Eso si, ten en cuenta que si el despido se considera improcedente, la empresa puede optar por abonar la indemnización, pero también por la readmisión. Si la empresa es conocedora de que trabajas en otro lado, es muy posible que opte por la readmisión pues, ni pagará salarios de tramitación, y te obligará (salvo que el horario sea compatible) a renunciar a uno de los dos trabajos; y como suele ser habitual, la renuncia se hace sobre el trabajo en el que te intentaron despedir.

Finalmente, la cuestión del embargo es algo más compleja. A ti te están descontando esa cantidad porque existen unas reglas (art. 607 LEC) sobre inembargabilidad de los tramos del SMI. Sin embargo, este artículo no es de aplicación para las cantidades que no se corresponden con salario. Por lo tanto, bajo mi criterio, podrían descontarte de la indemnización la totalidad del embargo si es que con la indemnización se satisface esta retención.

Salvo mejor opción.