La redacción de la norma comprendida en el atrt. 52 ET dice lo ss:
Redacción tras la reforma: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Dicho esto parece ser que han hilado muy fino en su empresa no obstante quisiera saber si ellos han hecho los deberes, es decir por su condición de delegado para su despido han hecho un expediente contradictorio, me temo que si hilan tan fino no se les habrá escapado el detalle de que es un representante de los trabajadores pero como usted n o comenta nada al respecto puede ser que se less haya olvidado y entonces puede impugnar ese despido.
Buenas, póngase en manos de su sindicato o de un abogado laboralista, yo creo que tiene causa de nulidad por represalia y que el despido no se ajusta a las causas objetivas del art 52, que nada dice de días hábiles sino de días de baja continuada. No se conforme con la readmisión.
Estuve de baja los dia 14 de abril y del 24 de abril hasta el 13 de mayo en la carta me pone que estuve un total de 17 jornadas hábiles de falta al trabajo, y un 37,36 por ciento de las jornadas hábiles de dichos meses..El total de las faltas de asistencias en los doce meses anteriores alcanza el 13,6 por ciento por todo ello aplicamos el art.52.
Eso pone en la carta mas o menos resumido.
me cambiaron de puesto de trabajo y dicho puesto no estaba dentro de mi categoría profesional y agravaba una lesión de hombro que padezco. Lo comunique a la empresa y posteriormente a la inspección de trabajo.Ademas de como pongo en el tema soy delegado de la sección sindical de mi empresa para toda la provincia de cadiz.
A ver a ver explíquese mejor, como que por estar de baja el paseo mes de Abril? Que es que tubo en el año varias bajas de corta duración inferiores a 20 días o que? Es que no me creo que en la carta de despido ponga lo que nos ha dicho .
Despido objetivo a un delegado de seccion sindical
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente:
El pasado lunes dia 2 de febrero la empresa me depidio por despido objetivo por estar de baja en abril del año pasado, Tengo posibilidad legal de que me redmitan?
Gracias de antemano.Un saludo.