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¿Despido o finalización de contrato?

9 Comentarios
 
¿despido o finalización de contrato?
28/12/2004 23:47
Buenas noches,

El motivo de mi mensaje es que después de estar durante un periodo superior a 4 años en una empresa de servicios trabajando para un tercero en el sector del telemarketing, con un contrato por obra y servicio desde el primer día y que se ha mantenido hasta hoy, van a prescindir de mis servicios porque cesa la relación de la empresa de servicios con el tercero.

En principio, la intención de la empresa de servicios era forzar mi baja voluntaria, poniendome en contacto con empresas terceras u ofreciendome la posibilidad de ir a otros clientes de la empresa de servicios (indicándome que era necesaria la presentación de la baja voluntaria), pero me he negado y aún no sé cual será su siguiente paso, ni el tipo de condiciones que acompañarán a mi despido, finiquito o lo que sea.

Me gustaría que por favor alguien me asesorara sobre como actuar cuando se presente el momento de la comunicación por parte de la empresa de servicios de la no continuidad de mi relación con ellos y con el tercero, así como otros aspectos relacionados con el tiempo de preaviso, días que me corresponden de indemnización por despido (en el caso de que procediera), qué tendría que firmar o acceptar y qué no, etc.

Muchísimas gracias de antemano.
Un beso y felices fiestas a todos,
Susana
29/12/2004 11:23

Hola a todos;

Lo más importante es saber si la prestación del servicio al tercero va a continuar tras la extinción de tu contrato.

Si la prestación del servicio continua nos encontrariamos ante un despido, y la consiguiente necesidad de que presentes papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de tu provincia, previa a la interposición de la correspondiente demanda en el juzgado de lo social si no llegais a un acuerdo. En definitiva tendrías que impugnar el despido. En este caso tendrías derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado y a la liquidación del finiquito.

Si la prestación del servicio no continua y como consecuencia de ello la empresa prescinde de tí nos encontrariamos ante una extinción de la causa temporal que originó tu contratación y por tanto ante la finalización del contrato que te liga con la empresa. En este caso, tendrías derecho a obtener en el finiquito la liquidación de los conceptos salariales devengados y no pagados hasta la fecha (parte proporcional de pagas extras y de vacaciones), y una indemnización de 8 días de salario por cada año trabajado. El plazo de preaviso sería de 15 días.

Si no ves claro lo que vas a firmar exige la presencia de un representante de los trabajadores para que te asesore, o dile al empresario que te dé una copia y te la llevas a un sindicato, abogado o graduado social para que te confirmen si lo que vas a firmar es o no conveniente para tus intereses.

En fín ya me he enrrollado demasiado...

Saludos.
29/12/2004 12:54
Se les puede pedir la copia del contrato o del finiquito...o el documento a firmar para llevarlo a un sindicato o para qeu lo vea antes de firmar quien consideres oportuno?
Una vez yo lo hice con un contrato y me dijeron que estaba prohibido sacarlos fuera de la empresa, y claro esta, no me lo dieron
29/12/2004 20:12
Buenas tardes,

antes de nada muchas gracias punchonet por la información.

Mi empresa sigue ligada con el tercero en otras áreas, la única que cierra es la nuestra, y según el tercero nuestro traslado a otro departamento no es "viable".

El servicio se sigue prestando, pero a cargo de una empresa que no es la mía.

Muchas gracias.

Un saludo

Susana

30/12/2004 10:25

Hola a todos;

Pues bien, en mi opinión y teniendo en cuenta lo que has comentado en tu última intervención se trataría de una extinción del contrato por finalización de la obra o servicio y no de un despido.

No obstante, y teniendo en cuenta que llevas cuatro años trabajando en esa empresa, sería conveniente que expusieses el caso a algún sindicatos, abogado o graduado social para que estudiasen la posibilidad de valorar la extinción como despido improcedente (con el consiguiente derecho a obtener indemnización), o que valorasen si el contrato de obra o servicio fué realizado en fraude de ley.

Saludos.
30/12/2004 17:19
Hola.

¿Que una empresa de Telemarketing presta personal a otra.?

Brevemente. Denuncia a las dos empresas ante la Inspeccion de Trabajo y cuando te liquiden el contrato, demanda apor despido a la empresa que te contrató y a la que has prestado servicios, no solo hay, en mi opinión, un mas que posible fraude de ley en la contatacion, sino una mas que posible cesion ilegal de mano de obra.

Saludos.
30/12/2004 21:14
Los contratos de obra y servicio tienen una duración máxima de tres años. Así que tu situación en la empresa es de indefinida. Por lo que cualquier extinción de tu contrato que no sea despido no será correcto, claro está tendrá que denunciar que tú llevas cuatro años con un contrato de obra y servicios para que te reconozcan el despido improcedente y no la finalización de obra. Un beso.
31/12/2004 00:01
Me dejas pasmao, surfero
¿En que tebeo has leido tal cosa?

Realmente hay leyendas urbanas imposibles de erradicar. Estoy por tirar la toalla en este tema, de verdad.
31/12/2004 11:45
Buenos días,

no, no tires la toalla y aclárame el tema de los tres años. No es la primera vez que me lo comentan, pero unos me dicen una cosa y otros otra, y ya no sé a que agarrame para denunciarles o no por el tema en cuestión.

Muchas gracias a todos

Un saludo y Feliz Año

Susana
perfil Lan
31/12/2004 16:10
Sólo me limito a aclarar esto último. Supongo que Nando_bcn se refiere a que los contratos por obra o servicio no tienen tiempo máximo de duración. Sí un plazo temporal orientativo, pero nada más. La modalidad de contrato de trabajo que presenta límite máximo en el tiempo es el eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Un saludo.