Llevo 5 años trabajando en la misma empresa. Entré con un contrato temporal eventual y posteriormente me hicieron por la E.T.T. otro contrato de obra y servicio, hasta completar un periodo acumulado de 3 años. La empresa a los dos días me contrató con un contrato eventual y cuando este finalizó me hizo otro contrato de obras y servicios hasta acumular otros 2 años sin interrupción de un sólo día entre la celebración de un contrato y otro; al igual que con la E.T.T. Al finalizar los dos años contratado por la empresa me obligan a firmar un finiquito que firmo pues sé que me hacen otro contrato, y efectivamente, me hacen otro contrato de 2 meses. Y aquí viene el problema, sé que cuando acabe este contrato me van a proponer que siga trabajando a través de una E.T.T. Durante todos estos años he realizado la misma función en la empresa, los contratos son concatenados y el fraude de ley es de órdago, así lo veo yo. El problema es que la empresa no me va a despedir formalmente. Ya hablando en plata, he sufrido mucho durante estos años y quiero irme de la empresa cobrando la indemnizacion que marca la ley y que considero justa, así como no tener problemas para solicitar la prestación de desempleo. ¿Qué debo hacer, si no quieren reconocerme como un trabajador fijo, y yo no quiero hacer el mismo trabajo pero contratado por una E.T.T.? Otra duda que me surge es: a efectos del fraude de ley, se debe tener en cuenta la antigüedad desde el primer día del contrato de la E.T.T. Pues mi empresa se ha beneficiado de mi desde el primer día que entré a trabajar. ¿puedo reclamar la indemnización desde ese momento?
Muchas gracias de antemano a todos. Un saludo.
- al margen de que haya o no fraude de ley, la concatenación de contratos temporales con un mismo empleador, sin solución de continuidad entre ellos o con un intervalo inferior a 20 días, permiten que se acumule la antigüedad desde el contrato temporal incial (este es el criterio defendido por la doctrina del TS)
- si además hay fraude de ley (diversos contratos temporales, realizando la misma actividad y ésta no justifica la modalidad del contrato temporal), la antigüedad acumuada con ETT (anterior o entre los distintos contratos celebardos con la empresa) también se acumula (también hay alguna sentencia)
- Si hay fraude de ley, salvo prueba en contrario del verdadero caracter temporal de la actividad, se considerará la realción laboral como indefinida.
- si en base a ello se considera la relación laboral como indefinida, en caso de despido deberás ser indemnizada (y, también en base a lo expuesto, tomando como base de cálculo la antigüedad desde el inicio del primer contrato)
- pero ojo!, deberás ser despidida. Si lo que la empresa hace es dar por finalizado un contrato (de cara a una proxima contratación mediante ETT), deberías reclamar en ese momento la verdadera naturaleza indefinida de tu relación laboral así como tu antigüedad, por lo que de no reconsiderarlo la empresa, podrías reclamar por despido y con esa antigüedad (o sea, que te paguen o que arreglen al fin de una vez tu contrato y en esas condiciones).
Como tal vez la cosa no sea tan fácil, ni la empresa se allane de buenas a primeras, entiendo que lo más aconsejable es que acudas a un buen profesional, sobretodo si se complica, además de la información y consejos que puedas recibir por parte de otros compañeros de este foro.