Buenos días!
En un caso de un despido reconocido como improcedente pero cuyo despedido había prestado declaración hacía 9 meses ante inspección de trabajo por un recurso planteado por un compañero, ¿tiene el despedido garantía de indemnidad laboral y así poder declararse el despido nulo en un juzgado? En su caso, ¿tiene que demostrarla o sólo el hecho de haber prestado esa declaración ya le "blinda" al igual que al trabajador que planteó el recurso?
Si tuviera que demostrar algo, ¿no sería suficiente un informe de Inspección de Trabajo donde figure el nombre del sujeto que prestó declaración por el recurso planteado por su compañero, o hace falta algo más? ¿Hay alguna sentencia al respecto?
Muchas gracias por vuestro punto de vista!
Para que se pueda acoger a la garantia de indemnidad deberá solicitarla en la demanda y probar en juicio todas la circunstancias del caso con el fin de que deje claro al juez de que en el despido hay "indicios" de que el mismo se produce por causa de haber ejercido sus derechos ante la inspección de trabajo.
La empresa deberá probar lo contrario.
Ese es mi punto de vista.