Pues que seguirá el trabajador despedido, (aunque puede pedir ejecución de sta), y luego si el recurso no surte efecto deberán pagarle los salarios de tramite.
Usted pregunta pero no nos pone al tanto de la situación, ¿Ha habido despido nulo declarado por el juez o esta pendiente? ¿porque piensa que es un despido nulo o en que se basa? ¿De que va el caso? podríamos aclararle cuestiones que a lo mejor a usted se le escapan.
Por otra parte si no aclara su situación por miedo a que se sepa porque puedan estar leyendo sus superiores esta pagina seguro que su caso es muy común como para saber de donde procede y desde esta pagina tiene usted anonimato.
Alegando otra causa por supuesto y deberán demostrarla pero como dice pacog, va a ser complicado y se arriesgan a un nuevo despido nulo por represalias, cuando un trabajador es despedido y este sale nulo tiene una protección mayor para demostrar esas represalias.
PD, supongo que salio sta pq habla de despido nulo y mi pregunta es, le reconocieron en la misma daños y perjuicios?
Me da igual si la empresa le abona el total al trabajador y luego este devuelve la prestación a la oficina de empleo o si lo hace directamente el empresario quien entonces a la hora de abonar al trabajador los salarios de tramitación serán con el descuento de esa prestación percibida.
En cuanto a los daños morales, en dcho laboral solo se abona lo dejado de percibir y que es demostrable e incluso no todo porque si la deuda es superior al año se pierde lo que supere este plazo así que me rió yo de esa indemnización por daños, ¿Como la valora?
Salvo en los casos de accdte laboral en que se aplique el 30 o 50 % , según se demuestre la negligencia del empresario.
No estoy de acuerdo jamgpreve. Ten en cuenta que la consulta es muy escueta y no habla del motivo de nulidad. Si además se acreditan moobing y daños morales, además de los salarios de tramitación, se puede condenar a la empresa al pago de la indemnización reclamada.
En cuanto a la devolución de la prestación de desempleo por indebida a causa de los salarios de tramitación, es obligación de la empresa, art. 209.5.b) LGSS
b) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 227 de esta Ley, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.
En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
Los daños y perjuicios ante un despido nulo son los salarios de tramitación que va a recibir hasta el reingreso, amen de que si ha percibido prestaciones por desempleo tendrá que devolverlas.
SMO