Hola,hace unos días salió la sentencia que declara mi despido como Nulo y la empresa ha presentado recurso de suplicacion ,la empresa me ha enviado carta diciendo que mi incorporación no es posible porque ese centro de trabajo esta cerrado y para cumplir con la sentencia me tendrían que incorporar en otro centro en otra provincia dándome de plazo 30 días para hacerlo.
Según tengo entendido si la incorporación no se hace en el mismo centro y en las mismas condiciones no sería legal.
Mis dudas son las siguientes:
Mientras que salga la sentencia en firme tendría que incorporarme aunque el desplazamiento no fuera legal?
Tendría la empresa que haberme dado de alta aunque hayan presentado recurso de S.?
Suele tardar mucho lo del recurso?
Pues está claro que no puede rencorporarse en las mismas condiciones. Usted verá si le interesa continuar trabajando o ser despedida (imagino que cobrando la correspondente indemnización).
Lo subo, a ver si alguien dice algo más concreto.
El tema está en que aún queriendo ellos desplazarme a otra provincia el trabajo que yo realizaba en el transporte ahora lo realizan autónomos ya que el transporte asalariado ya no existe en esta empresa. Gracias y un saludo
Si la sentencia obliga a la readmisión en las mismas condiciones anteriores a la del despido y ello no es posible por encontrarse el centro cerrado, yo personalmente hubiera planteado un Incidente de No Readmisión, para solicitar en la comparecencia Auto de Extinción de la relación laboral con la correspondiente indemnización.
Hola y gracias por las respuestas,a ver si me podéis aclarar un tema
Si se presentará incidente de readmisión irregular y se aceptara por el juez , que pasaría con el recurso de suplicacion que ha presentado la empresa?
Conforme al artículo 297 LRJS se solicitaría una ejecución provisional de la sentencia, mediante la cual el empresario estaría obligado a satisfacer al trabajador la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad durante el tiempo que dure el recurso.
Conforme al 298 LRJS será el tribunal el que cite a las partes de comparecencia para celebrar el INR y resolviendo lo que proceda.
Muchas gracias por la respuesta.
Lo he entendido aunque tengo alguna duda,
Después de solicitar ejecución provisional de la sentencia y incidente de readmisión irregular,cuando citen a las partes y se diga que es r.irregular se supone que se extinguieron la relación laboral,pero como la empresa ha recurrido la sentencia habría que esperar al recurso ,no?
Y como la empresa me quiere incorporar en otra provincia,que pasaría con la incorporación ,con la readmisión irregular quedaría resuelto para que no me incorporé hasta que salga el recurso? Un saludo