Buenos días,
me gustaría saber si habiendo declarado la nulidad de un despido por encontrarme en situación de excedencia por cuidado de hijo en el momento del mismo, tengo derecho a salarios de tramitación en el caso de optar por mi readmisión, y si existe jurisprudencia al respecto. Muchas gracias.
En caso de despido nulo con readmisión si que se cobran salarios de tramitación. Jurisprudencia toda, siempre es así.
En su caso: vd estaba en situación de excedencia, no estaba cobrando. Se declara el despido nulo, por tanto es como si no hubiese existido, y se le retrotrae a la situación anterior por lo que continuaría en excedencia hasta la fecha prevista de finalización de la misma. Le correspondería cobrar salario de tramitación desde la fecha teórica en que se debería haber reincorporado al trabajo al finalizar la excendencia.
Si me pudiera facilitar jurisprudencia en que se reconozca expresamente ese derecho a percibir salarios de tramitación en ese caso concreto me sería de gran ayuda.