Tengo Sentencia declarando la nulidad del despido, y por tanto la readmisión inmediata del trabajador, más abono de los salarios de tramitación (y devolución de la indemnización percibida por el trabajador).
Problema 1: la empresa ha cerrado el centro de trabajo en Valencia, y envía burofax al trabajador para readmitirlo en SEVILLA.!!!
Problema 2: Además, la empresa ha presentado recurso de Suplicación.
Dudas:
1.- ¿Cabe esta readmisión, siendo que no son las mismas condiciones anteriores al despido, puesto que es en otra provincia muy lejana? ¿Promuevo incidente de readmisión irregular?
2.- Si el trabajador no acude el día fijado para la readmisión, ¿se entiende baja voluntaria? ¿Pierde los salarios de tramitación?
3.- Si acude el día fijado para la readmisión, ¿puede renegociar las condiciones: viaje, alojamiento, dietas, etc?
4.- Si acude a la readmisión, y no tiene el dinero percibido por la indemnización, y que debe devolver, ¿puede compensarlo con los salarios de tramitación?
5.- Estando recurrida la Sentencia, ¿puede cobrarse los salarios de tramitación consignados mediante ejecución provisional de la Sentencia hasta que se resuelva el recurso?
El trabajador no quiere (ni puede) desplazarse a Sevilla, porque tiene mujer e hijos en Valencia, ¿qué actuación es la más recomendable?
¿Promuevo incidente de readmisión irregular y que el trabajador se dé de baja médica para no tener que acudir a Sevilla?
1.- No siendo la sentencia firme, no cabe solicitar su ejecucion, por lo que entiendo que debes presentar escrito bajo el amparo del 296 LPL.
Artículo 296.
Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por
escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella
obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el Juez o Sala,
oídas las partes, resolverá lo que proceda.
Aqui me refiero a la solicitud de reincorporacion en las mismas condiciones a antes de producirse el despido, y subsidiarimente el abono de la indeminzacion del 110 LPL. ( ART 279.2 en relacion con el 110 LPL ).
Para que el juez considere que no se ha procedido por parte de la empresa a la reincorporacion en las mismas condiciones, habra que estar a las circunstancias, ( el cierre del centro de trabajo cuenta con autorizacion administrativa ?, el despido nulo del trabajador a sido como consecuencia de dicho cierre ?, o en todo caso dicho traslado de centro de trabajo se hubiera producido en cualquier caso)
Yerra tanto el que afirma que se ha cumplido con ese deber por el solo hecho de reconocer la reincorporacion, cualesquiera que sean las condiciones en las que se hagan, como el que sostiene que ha sido irregular por el unico dato de que las condiciones ofrecidas no resultan ser una reproduccion fotografica plena de las existentes con anterioridad al despido. O dicho de otra forma la pregunta clave a la que ha de constertarse es la siguiente, seria legal ese mismo cambio si se hubiera producido sin que hubiera existido el despido ? si la respuesta a esa pregunta es positiva, la readmision es regular, si fuese negativa seria irregular.
Como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 73/91 , cuando se trata de ejecución de
sentencias firmes de despido con mandato de readmisión, sea directo o por opción, ello implica la
reanudación del vínculo desde la fecha del despido, por lo que la reconstrucción ha de hacerse con todos los efectos materialmente posibles y manteniendo la identidad esencial del objeto contractual, ya que de lo contrario entrañaría una novación unilateral por parte del empleador y la ruptura del sinalagma contractual. La línea jurisprudencia sobre la interpretación del concepto jurídico indeterminado "readmisión irregular" se
ha ido flexibilizando paulativamente dado paso a situaciones razonablemente atendibles, pues el ejercicio del ius variandi empresarial abre una nueva perspectiva, potenciando la estabilidad laboral siempre que aquélla actividad obedezca a razones fundadas y legítimas, debidamente adveradas y objetivas, que redunden, además en el mantenimiento de la unidad productiva afectada, sin quebranto de los derechos fundamentales del trabajador (sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero y 13 de marzo de 1991 ).
2.- Si el trabajador no acude el día fijado para la readmisión, ¿se entiende baja voluntaria? ¿Pierde los salarios de tramitación?
Vamos a ver el 279 de la LPL dice:
El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de
reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.
El salario a los que se refieren los articulos anteriores dentro del Capitulo III de la LPL, ( de las sentencias de despido) son los producidos durante la tramitacion del recurso, no los salarios de tramitacion a los que ya ha sido condenada la empresa, desde el despido hasta la notificacion.
Respecto de la baja voluntaria, una vez solicitado al juez al amparo del 296 de la LPL, la reincorporacion en las mismas condiciones, o subsidiarimente la improcedencia, no existe baja voluntaria, la cual en todo caso, si la empresa entiende que se ha producido, tendria que obrar en consecuencia, y es sabido el criterio sobre el abandono del puesto de trabajo, o dimision que siguen los tribunales, por lo que una vez solicitado al juez la reincorporacion en las mismas condiciones dificilmente se podria entender que hay abandono o dimision, pero eso seria otro procedimiento aparte.
3.- Si acude el día fijado para la readmisión, ¿puede renegociar las condiciones: viaje, alojamiento, dietas, etc?
Yo no acudiria, puesto que no van a querer negociar nada, lo que quieren es que abandone para no darle un duro de indemnizacion.
4.- Si acude a la readmisión, y no tiene el dinero percibido por la indemnización, y que debe devolver, ¿puede compensarlo con los salarios de tramitación?
Vamos a ver si tanto la empresa a sido condenada a pagar los salarios de tramitacion, y en el mismo fallo se insta al trabajador a que devuelva la indemnizacion consignada y ya retirada, lo mejor seria llegar a un acuerdo entre las partes, descontando de los salarios de tramite la indemnizacion, esto es mejor que las dos partes acudan a reclamar los salarios de tramite, y la devolucion de la indemnizacion, es de sentido comun, y muy importante no olvides que este caso, si el trabajador a cobrado prestaciones por desempleo, es la empresa la que ha de devolver el importe al INEM y no el trabajador, 209.5 b) LGSS, esto puede que la empresa lo ignore.
5.- Estando recurrida la Sentencia, ¿puede cobrarse los salarios de tramitación consignados mediante ejecución provisional de la Sentencia hasta que se resuelva el recurso?
DE LA EJECUCION PROVISIONAL
CAPITULO I
De las sentencias condenatorias al pago de cantidades.
287, y 288 de la LPL, los salarios de tramite son cantidades, aunque tenga naturaleza indemnizatoria, con lo cual hay que estar al 287, 288 de la LPL.
El motivo del despido ha sido que la carta de despido no reunía todos los reauisitos del art. 53.1 ET y 122.2 LPL.
Perdona que insista, pero entiendo que los salarios de tramitación a los que ha sido condenada la empresa, no los pierde el trabajador, ¿aunque no se reincorpore al trabajo en la fecha fijada para la readmisión?
Porque, yo entendía (y otros compañeros foreros también) que sí los perdía. En caso de no perderlos, la situación cambia, porque el trabajador se daría por satisfecho con la percepción de los mismos.