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Despido Nulo y Readminsion Obligatoria

5 Comentarios
 
Despido nulo y readminsion obligatoria
11/03/2010 10:42
Hace unos meses despedimos a una trabajadora, que alegó, posteriormente al despido, que estaba embarada. Aunque la empresa lo desconocía en el jucio "quedó demostrado" que así no era. Pese a que no es cierto no queremos entrar en este debate y finalmente tener que aceptar la senencia, la cual declara el despido Nulo. Debemos readmitir a la trabajadora, decisión que acataremos, pero ¿como lo hacemos en la seguridad social? ¿Anulamos el movimiento de baja? ¿debe de hacerse con un escrito presentando la sentencia?

un saludo
11/03/2010 11:26
Buenos días,


Debéis realizar una alta con efectos al día siguiente de la fecha del despido y a continuación presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigido a Afiliación, adjuntando una copia de la sentencia judicial.
No te olvides de cotizar por los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Un saludo
11/03/2010 11:35
Hola Noceda,

Muchas gracias por tu pronta respuesta. ¿Y no podría remitir un escrito con anulación de la baja sin necesidad de cursar el alta? o para cotizar desde ese día es necesario cursar el alta tal y como dices.

De todas maneras, muchas gracias, tu respuesta me ha sido de gran utilidad.
11/03/2010 11:37
Para presentar un escrito de anulación de baja tienes que exponer el motivo, y en este caso dicho motivo da lugar al procedimiento que te he expuesto, ya que si no te expones a que no te lo admitan.

11/03/2010 11:45
De nuevo, muchas gracias.

Creo que una sentencia judicial firme deberia de ser mas que suficiente para poder anular una baja, pero tal y como tu dices igual me expongo a que no me lo admitan (ya se sabe que a veces el funcionario juega con la subjetividad).
Cursaré el alta y me pasaré por la seg. social para solucionarlo.

Saludos!
17/03/2010 10:08
Hola.

Finalmente el procedimiento es tal y como ha comentado Noceda, es decir, hay que dar el alta de la trabajadora con efectos de un día posterior a la fecha del despido.
Evitemente se ha quedado fuera de plazo, y ahora, para poder poner el movimiento en plazo hay que llevar las cotizaciones por los Salarios de Tramitación.

Y eso me genera una nueva duda ¿Cómo hago las cotizaciones de los salarios de tramitación? El Juzgado nos remitio una Provicencia en el que nos comunicaba el importe exacto que debíamos de ingresar en el juzgado.