El hecho de escribir en el foro ha sido primero por la desazón y preocupación que tengo por mi situación, segundo el hecho de que sea Agosto no favorece para que me relaje y tercero que mi abogado me inspira la confianza justa (suena un poco fuerte, pero es así) no sé si es porque está de vuelta de casos como el mío o que, pero yo espero que me resuelvan mis dudas y no que me contesten con evasivas, o eso tengo que verlo o no nos adelantemos a los acontecimientos. Yo sí me adelanto a los acontecimientos porque soy una persona a la que le gusta saber a que atenerse y tener "controlados" todas las posibles contingencias y con mi abogada no es el caso y me pone un poco nervioso.
Para saber si es firme la sentencia debes saber si se interpuso recurso o no por el empresario. Si se interpuso recurso se aplican las normas de ejecución provisional.
La sentencia se la notificarán a tu abogado y será el quien debe comunicarte la notificación. Vamos es lo habitual.
Si tienes abogado, lo que tienes que hacer es llamarle..preguntarle si le noficaron la sentencia (que supongo que si) y si ésta es o no firme...vamos si se interpuso o no recurso en plazo. Sin esta respuesta poco puedes arreglar...además si es firme la sentencia la abogada/o es quien debe decirte lo del plazo de 3 días que vendrá reflejado en la sentencia y lo del plazo de 20 días para solicitar la ejeución.
Resumen...que llames a tu abogada y que te explique todo.
La sentencia entiendo que es firme ya que salió el día 26/07/2012.
Pero de todos modos ¿cómo puedo saber a partir de cuanto empiezan a contar los días?, ¿cómo puedo saber cuando le han notificado a la empresa la sentencia?. A mí todavía no me ha llegado la sentencia por correo y no sé si me llegara porque la recogio mi abogada en el juzgado no sé si al hacerlo así a mí ya no me la mandan.
Trola un apunte ..hbc1976...habla de despido nulo no de improcedencia, por tanto no procede opción alguna por el empresario sino que la sentencia debe ejecutarse en sus propios términos...vamos que opera obligatoriamente la readmisión y abono de salarios de tramitación.
Los preceptos referidos a ejecución de sentencias que declaren la nulidad del despido son los siguientes a los que citas...arts. 282 y sgtes.
-El art. 282 especifica que cuando la sentencia declare la nulidad requerirá también al empresario para que reponga al trabajador en sus anteriores condiciones en le plazo de 3 DÍAS.
-Y, el art. 283 señala que si el empresario no procede en dicho plazo a la readmisión o lo hace en condiciones diferentes a las que regían antes del despido..."el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los 20 días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente".
Y sigue...283.2... El juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.
Luego ya el art. 284 contiene las consecuencias del incumplimiento del empresario.
Por tanto hbc1976...especifica si la sentencia es o no firme...si es FIRME...se aplica lo que te expuse...la sentencia debe establecer el plazo de 3 dias que tiene el empresario para readmitirte sino a partir de la finalización de los 3 días tienes 20 para solicitar la ejecución.
Si no es firme, específicalo pues se aplicarían las normas de ejecución provisional...mientras se sustancia el recurso interpuesto por la empresa (o por tí, que no es el caso).
Tu abogado debe decirte si la sentencia es o no firme.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Muchas gracias, me quedo más tranquilo. Me he guardado el Link para futuras consultas.
De todos modos me queda una duda, todos los plazos que se mencionan es a partir de la notificación a la empresa de la sentencia pero ¿cómo puedo saber cuando se ha notificado a la empresa la sentencia?
Lo digo por controlar los tiempos, me preocupar el hecho de que estemos en agosto, las vacaciones ya sabes...
Gracias de nuevo.
P.D.: Trola no tienes un Nick muy tranquilizador. JeJeJe
Este art. Creo que es el bueno y el que te afecta.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
De todas maneras echale un vistazo al estatuto.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
Sigue le llenado estos art.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a278
El pasado viernes 26/07/2012 mi abogada me confirmó que había salido la sententencia y el juez había dictaminado despido nulo, me comento que ahora, o bien, la empresa a través de su abogado notificaba el día de mi re-incorporación, o directamente me enviaría un Buro-fax indicandome la fecha pero por algún foro he leido que una empresa dió de baja a un trbajador por no incorporarse pasado el plazo de ejecución de la sentencia.
Mi duda es: ¿debo esperar a que me notifiquen algo?, ya ha pasado una semana, ¿o me presento directamente en la empresa para incorporarme?