Una opción que podría ser la solución al problema, es que si el trabajador tiene una antigüedad de más de un año en la empresa, puede solicitar una excedencia.
En este caso, no tiene que respetar un plazo de preaviso de un mes y se le tienen que finiquitar vacaciones y demás conceptos salariales.
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Mi amiga tiene depresión. No es cuento. Es que durante el juicio se ha tensado mucho la cuerda y claro no es lo mismo antes del proceso judicial que después del mismo.
Su convenio colectivo dice que tiene que dar un preaviso de 1 mes. Si ella acude el día de la reincorporación con la baja voluntaria, se entendería que, aunque ha sido el mismo día, se ha producido la reincorporación por parte de la trabajadora, ¿cierto?
Por otro lado, como no avisa con ese mes de antelación, ¿podría darse el caso que tuviera un finiquito en el que ella tuviera que poner dinero? Lo digo porque su convenio dice que son 2 días de descuento de finiquito por cada día hasta el mes desde que se produce el preaviso.
En cualquier caso, ¿sería legal el mismo día de la reincoporación enviar la baja médica certificada y al día siguiente la baja voluntaria a la empresa? Ético, créeme, que desde luego que lo es en su situación. Ella no quiere estar de baja el máximo tiempo posible por no ir a trabajar pero evidentemente está psicologicamente mal por las formas del empresario durante y después del juicio.
Su amiga ¿tiene depresión?
Si no quiere trabajar, lo ético es que renuncie. Lo puede hacer por burofax si no quiere acercarse por allí.
La pena es el tiempo y el dinero que ha perdido peleando Por una nulidad que, en realidad, no quería.
¿Y si me amiga va al médico y pide la baja por depresión? Si se la conceden, ¿el día de readmisión puede enviar esta baja y al día siguiente la baja voluntaria de la empresa?
Así, se evitaría el ir y si aguanta de baja el tiempo de preaviso del convenio colectivo, no tendría penalización en el finiquito, ¿cierto?. Quiero decir que la ley establece que si la readmisión se produce de forma justificada por el trabajador, no pierde sus derechos.
Una vez que termine la relación laboral por baja voluntaria del trabajador, ¿tampoco tendría que ir este obligatoriamente a firmar el finiquito, no? ¿se lo pueden enviar por carta o directamente no firmarlo? Quiero decir que el hecho de no firmarlo no exime a la empresa de no entregarlo, ¿no?
Supongamos, entonces, va el día de la reincorporación y qué hace para salir de allí lo antes posible sin perder los salarios de tramitación? Ir ese día y ya no aparecer más dando a entender baja voluntaria o ir con la carta de la carta voluntaria y presentársela al jefe? Lo que pasa que en su convenio colectivo dice que hay que preavisar con 1 mes de antelación, que si no, lo hace se le descontaría de las pagas extraordinarias etc.
si no te reincorporas,la empresa va a alegar baja voluntaria,para no pagar,que veremos si cuela,pero lo seguro es que te quedas sin trabajo y sin derecho a desempléo.
Las razones para no querer reincorporarse,a mi no hace falta que me las expliques,puedo hacerte un catálogo.
Hombre, en este caso los salarios de tramitación eran más que la improcedencia. Pero bueno, lo he pensado mejor y no quiero volver. ¿Tendría que volver solo un día para cobrar los salarios de tramitación?
Salvo mejor opinión, cuando demandas a la empresa por despido nulo, lo que buscas es precisamente reincorporarte a tu puesto de trabajo, así que no tiene sentido el no querer reincorporarte una vez ganado el pleito.
Sobre lo de restablecer el paro, no lo entiendo bien, si has cobrado el paro la empresa te debe pagar el salario menos el paro percibido.
Ese año ya lo has gastado por así decirlo, deberás cotizar otro año para volver a cobrar el paro.
Despido nulo, trabajador no se reincorpora ¿salarios de tramitación?
El juez ha declarado nulo mi despido. Lo he estado pensando y no quiero reincorporarme a mi antiguo puesto de trabajo, preferentemente ni siquiera ir un solo día. En este supuesto ¿perdería los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia?
Estuve trabajando en la empresa justo un año, cobré por tanto 4 meses de paro, que serán los que me tendrán que reestablecer en el SEPE. Una vez restablecidos, para cobrar otra vez la prestación por desempleo, ¿Tendría que llegar al año trabajado, no? ¿me faltarían 8 meses, cierto? En cualquier caso, ¿esos 4 meses cotizados para el futuro desempleo no los pierdo aunque tarde mucho tiempo en volver a trabajar, no?