La empresa ha reconocido la improcedencia en la carta de despido alegando bajo rendimiento, estando la trabajadora de baja por IT.
Reclamamos el despido NULO puesto que no habían transcurrido 9 meses desde la fecha de parto, exactamente 8 meses y 2 días, y la indemnización por vulneración de derechos correspondiente (la hemos pedido bastante elevada para intentar "meter" un poquito de miedo para intentar conciliar pero la empresa, desde un principio, no ha querido conciliar, cosa también extraña)
También en el despido han puesto como fecha de antigüedad 07/2013 y la trabajadora prestaba sus servicios desde el 07/2012 tal y como figura en la vida laboral de la misma.
Un disparate todo, el juez ha pedido las conclusiones por escrito...cuando salga la sentencia informaré el fallo.
Está siendo un placer debatir con vosotros. Sin perjuicio de las conclusiones a las cuales lleguemos, por favor, ve informándonos. Me interesa mucho la interpretación del juez.
Copio y pego mi primera intervención, en tanto en cuanto me ratifico.
"Entiendo que no ha vencido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción, en tanto en cuanto en el supuesto que nos ocupa, se ha de interpretar su inicio en el momento en el cual en trabajador es conocedor de la decisión empresarial, por ello la decisión extintiva. En su defecto, yo alegaría indefensión."
De hecho, interpreto el alegato de la empresa, como una huida hacia adelante, puesto que el defecto de forma es sustancial. Se ha tramitado la extinción del contrato de trabajo con carácter retroactivo.
Por cierto, ¿Qué tipo de despido es?¿La empresa recurrió a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo o disciplinario?, en caso de despido objetivo, habrán de abonar la falta de preaviso, puesto que tiene cabida, pero atribuirle carácter retroactivo... eso no.
Cuando se envía una notificación, -sin perjuicio de su naturaleza-, vía burofax con acuse de recibo y documentación certificada, con mayor fuerza se han de tener en consideración los plazo y cuando será recibido.
jamgpreve si, yo lo tengo claro pero por eso comentaba antes que será alguna excusa por meter la pata en el despido...porque alegan que hay que contar desde el 15/02!
Ads25 Eso creo que ya lo hemos dejado claro, la fecha comienza a contar tras el trabajador recibe notificación oficial por medio de ese Burofax, si no es desde el momento que recibe notificación como va a justificar la empresa que lo ha recibido, hasta que el trabajador no firma haberlo recibido no puede comenzar a contar el plazo, el día de notificación no cuenta seria a partir del día ss.
Mlag0053, eso lo entiendo, es decir la diferencia entre la interrupción y la suspensión a mi lo que no me queda claro es cuando es caducidad y cuando prescripción y por mas que me lo expliquen no consigo diferenciarlos, no lo intentes soy un caso perdido.
Mis cálculos son los mismo. El 20 de marzo de 2017 es el día 19º, por ello, el día posterior, el día 21 de marzo se reanuda siendo el día 20º, siendo éste el día en el cual se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. Entiendo todo ajustado a Derecho.
Por otro lado, jamgpreve, es lógica esa "dislexia" por los plazo de prescripción y caducidad. Todos hemos pasado por dicha dislexia. Yo el primero y, con la pretensión de superarla, me grabé a fuego las siguientes frases:
"El plazo de prescripción se interrumpe. 20 días más."
"El plazo de caducidad se suspende. La diferencia restante por los 20 días."
Correcto mlag0053, cuando se presenta la papeleta de conciliación se interrumpe el plazo y na vez celebrada la misma se continua con el pazo desde la fecha de interposición.
Ads25 según mis cálculos el día 20/03 llevaban ustedes 19 días, (descontado el 28/02), pero bueno aquí tengo dudas porque no se si comienza el plazo el día en que se recibe la notificación o comienza a contar a partir de ese día, seguro que malg0053 nos lo aclara a ambos.
Por otra parte, malg0053 creo que ya he comentado en mas de una ocasión mi dislexia personal con el tema de la caducidad y de la prescripción, por mas que me lo expliquen no termino de diferenciarlos.
Un saludo.
Me ratifico. Entiendo que se ha presentado en tiempo. Dentro del plazo de caducidad. Que haya sido celebrado sin efecto, o sin avenencia, es irrelevante a dichos efectos.
Si se celebró sin efecto, léase el precepto del artículo 66.3 y 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Buena observación jamgpreve, pero, más que reiniciar, se reanuda, puesto que se trata de un plazo de caducidad, no de prescripción y, por ello, el plazo de caducidad se suspende, no se interrumpe. Así, una vez presentada la demanda de acto de conciliación extrajudicial, se reanudaría el plazo tras la celebración del mismo o, no habiéndose celebrado éste, si han transcurrido más de 15 días hábiles, ex. artículo 65.1 citado con anterioridad.
La conciliación fue SIN COMPARECENCIA! La empresa no se presentó, y mirando fechas, la denuncia ante el Juzgado se interpuso el día 21/03 y la papeleta el día anterior 20/03 (pensaba que el mismo día) aún así estan las dos dentro del plazo!
No entiendo la posición de la empresa, alegando una caducidad inexistente sabiendo que el despido es nulo y cuanto más tiempo pase, más salarios de tramitación habrán!!
Mi opinión es que la “lió” en el despido y tiene que agotar todas las opciones ante la empresa!!
Totalmente de acuerdo con malg0053 pero yo me pregunto tras celebrarse la conciliación, (Sin avenencia o sin comparecencia, no lo dice usted), ¿Se interpuso en el Juzgado la demanda ese mismo día o como mucho el día ss? Porque celebrada la conciliación se reinicia el plazo y los 20 días se agotaban el día 21/03.
No se lo pregunto por buscar 3 pies al gato no vaya a ser que la demanda se haya interpuesto fuera de plazo y no el acto de conciliación.
Si, hubieron cosas en la denuncia que se tuvieron que cambiar, pero vamos estábamos en plazo...se reclama un despido nulo con vulneración de derechos fundamentales (no habían transcurrido los 9 meses después de la fecha de parto) lo que me descuadra es que la empresa alegara CADUCIDAD cuando sabe que no la hay, cuanto más tiempo pase más serán los salarios de tramitación en caso de readmitirla...
También es cierto que, -pese a desconocer la causalidad-, me parece incongruente y arriesgado haber presentado tan tarde la demanda de acto de conciliación extrajudicial. Por otro lado, decir que hizo lo correcto al presentar a su vez la demanda ante el Juzgado de lo Social en virtud del precepto del artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Entiendo que no ha vencido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción, en tanto en cuanto en el supuesto que nos ocupa, se ha de interpretar su inicio en el momento en el cual en trabajador es conocedor de la decisión empresarial, por ello la decisión extintiva. En su defecto, yo alegaría indefensión.
Hola, se despidió a la trabajadora el día 15/02 por burofax, lo recibió el día 20/02 en su domicilio, se presentó papeleta de conciliación y demanda el 20/03 (los 2 el mismo día) el SMAC tuvo lugar un 19/04 y en el juicio declara la parte contraria CADUCIDAD, han pasado 19 días hábiles...alegan que la fecha a contar es el 15 y no el 20 que es cuando la recibió...que opináis?