Desde el 29/1 estoy de baja en una empresa por depresion.El 5 de febrero me hacen el despido y me hacen firmar una por procedente y otra reconociendo q es improcedente. con lo que me indemnizan. Yo firme porque no podia mas la presion cada dia de que fuera a firmarlo.
Lo que no entiendo es que es lo que tengo que hacer ahora conla baja. Es todavia efectiva la baja o ya no se considera que estoy de baja?
Cuando a un trabajador le despiden estando de baja lo que debe hacer primero es reconocer el despido improcedente porque estando de baja por enfermedad o accidente no se puede despedir a nadie.
La empresa esta obligada a preparta la documentacion de pago directo en situacion de IT ya que los partes de confirmacion lo deberas presentas ante el INSS que te corresponda junto con la solicitud el pago correra a cargo del INSS o Mutua si tiene la empresa delegada la cobertura de IT. Todos los partes de confirmacion desde la fecha del despido lo deberas presentar donde te expuesto anteriormente.
Muchas Gracias . Tengo una gran duda. La nomina anteriormente era de 800 euros de base, luego con los exctras era mas. Pero esta ultima con fecha de 31 enero me la han hecho con una base de 600 euros. No entiendo porque ( a mi me da la impresion que ha sido con mala fe, porque no lo entiendo si no) y si debo reclamar a la empresa que que me la modifiquen o no? ( yo ya la firme) o puedo ir directamente a la INSS y que me lo digan ahi? en la empresa tenia un contrato de 6 meses y llevaba 3 trabajando. Esta base imponible que me pon ahora, me afectara verdad?
El computo de base de cotizacion que te va a tener en cuenta el INSS son los ultimos seis meses trabajados, pero debes mirar por que te han bajado tanto la base reguladora porque por el tiempo de tu baja en enero no es posible. Esta claro que cuando una persona esta baja por enfermedad le baja algo la base de cotizacion pero no tanto.
Vaya, vaya ... lo que hay que oir, que estando de baja no se puede despedir a nadie, Laborman... en que año vives.
Desde luego que a un trabajador estando en situación de IT se le puede despider, siempre y cuando haya habido un incumplimiento previa grave y culpable por parte del trabajador.
En referencia al caso me gustaria hacer una consulta... Tras comenzar un trabajo y por un problema fisico, tras acudir a urgencias, el MAP me da la baja con fecha 05/02 (yo habia entrado a trabajar el dia 01/02) y el dia 08/02 me dicen que me prepararan el finiquito ya que no he superado el periodo de prueba... Me gustaria saber que documentacion es necesario que solicite a la empresa cuando firme el finiquito, para saber si durante el periodo que este de baja laboral me pagara la seguridad social, o si el haber estado tan poco tiempo trabajando es causa de que la seguridad social se niegue a realizar el pago directo de la IT.
si tienes el periodo de carencia de 180 dias cotizados dentro de los ultimos 05 años y te ha despedido o dado la baja por no superar el periodo de prueba estando de baja deberan preparar el pago directo de IT hasta que te den el alta.
esto es para el tal xabier a ver si leemos bien yo digo que estando de baja se puede despedir siempre y cuando se declare la improcedencia del despido y en cuanto el prorrateo de las vacaciones ya lo he enmarcado porque apunta bien TSJ 08-02-02, AS 219
vaya, vaya ... me estas diciendo que ante un incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador, si antes de que reciba la carta de despido, pide la baja por IT y la empresa NECESARIAMENTE, tiene que reconocer la improcedencia del despido... esto si que es bueno.
TRABAJADORES ... ya lo sabeis, no os preocupeis, podeis escupir a la cara del jefe, que si os cojeis la baja... hasta os paragán la indemnización de 45 días por año.
Por otra parte, respecto a la sentencia, debes de saber amigo mío, que una sentencia del TSJ ni es ni hace jurisprudencia, y que en otro orden de las cosas, inclusive la considero contraria a derecho, por establecer una renuncia prohibida por el art. 3.5 del ET, (pero claro, es mi oponión, e imagino que la tuya, respestable, será miy diferente)