Hola, la nueva jefa del departamento en que trabajo me cogió manía y me quiere echar. El médico que dió una baja de 30 días por depresion. ¿Me pueden despedir mientras estoy de baja?
Es una baja cuyo parte de consignación se emitirá a los 7 días y los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de mas de 14 días.
La respuesta es si, si la pueden echar, la pueden despedir por causa objetiva o disciplinaria, no siendo posible echarla de forma procedente por estar de baja.
La pregunta es, si usted cometió alguna falta muy grave que este tipificada en su convenio y luego preguntarse, cuando la cometió, en caso de haberla cometido...
Que a lo mejor no me explique... No la pueden echar por estar de baja, es decir, el motivo de despido no puede ser la baja en si misma, si lo hicieran no sería un despido procedente. Ahora, por motivos objetivos o disciplinarios si la pueden despedir.
Vamos a ver, como se puede justificar un despido por causas objetivas o disciplinarias cuando se está de IT? Solamente si ya estuviese ante un proceso sancionador antes de la IT se podría entender un despido estando de IT, las empresas tienden a despedir simplemente porque un trabajador está de IT, vamos tiene el mal gusto de ponerse enfermo, bien este despido basado en causa ficticia que aparece porque el trabajador está de baja, éste despido es nulo de pleno echo.
Ej. Trabajador de una empresa que hasta el día 12/12, no tiene ningún problema con la empresa, ni está la empresa ante un expediente de regulación de empleo (ERE), el día 13/12 éste trabajador le dan de IT y casualmente ese mismo día o los SS la empresa alegando despido disciplinario echa al trabajador o bien lo despide con un objetivo alegando causas económicas.
Bien en ambos casos ese despido sería nulo.
El disciplinario podria ser si la empresa descubriese mientras está este trabajador de IT que hubiese cometido días antes alguna irregularidad laboral, (que ya tendría tela de lo horda que tendría que ser para proceder directamente a la sanción más grave para un trabajador), vamos que despido disciplinario ni de coña.
Despido objetivo, casualmente al trabajador que, insisto, casualmente está en situación de IT, (para ser objetivo tendría que ser por causas técnicas, organizativos, económicas o de producción), que causa de estas puede imputarse a un trabajador en situación de IT? Que se pueda encauzar como bajo rendimiento o disminución del mismo, estando de IT? Ni de coña, Que en los últimos 3 trimestres comparados con los 3 trimestres del año anterior, la empresa deja de obtener beneficios, ok, y le cargamos el muerto al trabajador que está de IT, sin atenernos a ningún criterio para saber porque sobra este y no cualquier otro? Discriminación de libro.
Vamos, en situación de IT, el despido es nulo y no cabe el improcedente.
Estando en excedencia nunca le van a despedir porque esperan que el despido les salga gratis, es cuando el trabajador solicita la reincorporación cuando puede haber problemas, la empresa puede argumentar que no hay plaza y entonces tendrá que abonar un improcedente pero si pueden seguro que se lo ahorran.
Yo tampoco voy a discutir más con usted tengo claro que es nulo porque cualquier argumento de la empresa es fácilmente demostrable que son represalias por caer enfermo, que me..... de país que consiente a estos simberguenzas de empresarios y a estas leyes que les protegen.
Manda huevos, España un País socialdemócrata, venga esa figura de Dios y lo vea.
smo
Un ejemplo; es cuando un trabajador tiene ciertos privilegios y los sigue usando estando de excedencia y la empresa se da cuenta y no lo permite. Automáticamente el contrato queda resuelto.