Hola, ya se que es posible despedir a un miembro del comité alegando desaparición de su puesto de trabajo, pero si ese trabajo lo harían compañeros con distintas categorías profesionales, podría ser declarado despido improcedente? o valdría solo con justificar la desaparición de dicho puesto?
Muchas gracias
Evidentemente alegarían desaparición del puesto de trabajo, lo harían desaparecer literalmente pero después dicho trabajo lo harían distintas personas en tiempos libres.
Te pongo un ejemplo. Una empresa con una secretaria encargada de coger el telefono y miembro del comite trabaja en una empresa con 50 ingenieros. Se despide a la secretaria alegando desaparición del puesto de trabajo. Despues como son muchos y tienen tiempo coge el telefono el primero que pasa por ahí.
Realmente ese puesto no existe. No se tengo un monton de dudas.
Gracias
En MI opinión, en el ejemplo que has dado el puesto y no exisitiría.
Creo que si explicaras, claramente, el puesto que desempeña el miembro del comité y cómo harían dicho trabajo "distintas personas en tiempos libres", sería más fácil darte una opinión.
El ejemplo de antes de la secretaria. Los 50 ingenieros que hay en la empresa no tienen trabajo para llegar a las 8 horas ya que ha bajado la producción y tendrían tiempo de coger las llamadas.
Realmente el puesto ya no existiría pero ¿ Sería legal que lo desempeñaran otras personas?
Por esa regla de tres y como tienen tiempo, que echen al jefe, a quien realice la limpieza, etc, y que ocupen sus puestos los 50 ingenieros (que es, que en esa empresa sólo hay ingenieros??)
Echar, por supuesto que sí, otra cosa es que si esto fuera real (que no digo que no lo sea, pero es que se asemeja mucho a uno de tantos supuestos que se plantea en el foro), se pretendiese encima que la secretaría o quien fuera encima se aquietase. Personalmente conozco de un caso de un chabalillo, que claro como los viernes son los viernes, pues algunos sábados llegaba tarde y alguno es que ni llegaba, y un día el encargado o capataz le dijo que se fuera y no viniese más, y se fue sin más.
Perdón pero yo pensaba que la gente que respondía en este foro era un poco seria y resolvía dudas.
Para decir chorradas mejor no contestar nada.
Es un tema bastante serio como para andar jugando.
La potestad de autoorganización de la empresa es innegable pero no está sujeta a la absoluta arbitrariedad. No en vano la relación laboral se basa jurídicamente en el acuerdo entre las partes.
Con esto quiero decir que si la empresa fuera completamente libre de organizar y cambiar los puestos de trabajo tanto y tantas veces como le viniese en gana, no existirían los sindicalistas.
Si yo como empresario, por ejemplo, tuviera 50 trabajadores y pudiera organizar la clasificación profesional unilateralmente a mi antojo, de cara a la Administración tendría 50 tipos de puesto completamente diferentes e incompatibles entre sí en sus funciones... ¡y aquel que me salga contestón, decido que ya no es necesario y lo amortizo con mi potestad de autoorganización y Santas Pascuas! Luego en la realidad los 50 puestos de trabajo pueden ser iguales en esencia.
No parece admisible que la administrativa que contesta al teléfono pueda ser amortizada por la sencilla razón de que en el fondo la necesidad el puesto no desaparece realmente sino que queda repartido entre el resto de compañeros ingenieros que ha perdido cada uno un pequeño porcentaje de su carga de trabajo.
Por tanto, puede obtenerse el mismo efecto despidiendo objetivamente a uno de los ingenieros, de la especialidad que más haya y en la que más carga de trabajo se haya perdido. Así se ajusta mejor la plantilla y nadie cambia de funciones. En mi opinión en este caso debe respetarse la prioridad de permanencia de la administrativa como representante de los trabajadores.