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Despido Miembro Comité de Empresa

10 Comentarios
 
Despido miembro comité de empresa
26/08/2010 18:09
Buenas y muchas gracias por adelantado a todos aquellos que aportéis algo, os cuento.

Trabajo en una empresa, en la que les hemos constituido el Comité recientemente. De hecho aún no esta constituido formalmente por que la "lista amarilla" ha estado recurriendo e impugnando hasta hace poco cuando finalmente se les hna agotado las vias y la justicia nos ha dado la razón, y hemos ganado las elecciones por 5 a 4.

Durante el periodo de tiempo de los recursos e impugnaciones la empresa ha aprovechado para despedir a uno de los miembros de nuestra lista; obviamente esto se llevara a juicio y como el despido no tiene ni pies ni cabeza el compañero se reincorporara a su puesto de trabajo.

Ahora bien, nos econtramos con el problema de que al haber despedido a este compañero "oficialmente" nos encontramos con un empate a 4 que puede bloquear absolutamente todo lo que queramos hacer (incluso la constitución propia del comité y el reparto de cargos y Delegados de Preención) y es ahora cuando lanzo la pregunta.

¿La plaza que ocupa el compañero despedido, corre provisionalmente al siguiente miembro de nuestra lista?

Si no corre o si la baja como miembro del comité es definitiva, podemos con un poder que el compañero ha realizado delegando su voto actuar con normalidad?

La Federación correspondiente de nuestro sindicato nos ha dicho que si ocupa la plaza el siguiente de la lista es definitivo y el compañero no podra recuperarla cuando se reincorpore, pero otras fuentes nos hadicho que si que puede ocuparse su plaza provisionalmente mientras se resuelva el juicio y que sin embargo lo del "voto delegado" no esta contemplado y puede ocasionarnos problemas.

No se si me he explicado bien, si necesitais que aporte cualquier otro dato, decirmelo y lo hare. Una vez más gracias a todos los que aportéis algo por vuestro tiempo.
26/08/2010 18:40
De acuerdo con el articulo 300 de la LPL, la situacion que explicas solo se debe de alargar hasta que se declare la improcedencia, eso si no lo untan y sale corriendo, cosa que suele pasar a los de cc.oo en los grandes almacenes, ya que la Federacion con javielito al frente se moja poco, de todas maneras no olvides que con la mayoria de los miembros del comite, lo logico es que se pacte la presidencia, y que esta recaiga en algun miembro del sindicato ganador, y que a partir de hay en el reglamento de funcionamiento del comite de empresa se debe de contemplar que el voto del presidente dirime, que es lo mas logico, si encontrais resistencia por parte de los muchachos de FASGA O FETICO, pues os recomiendo esperar, y cuando se incorpore el compañero ni los convoqueis a las reuniones. viva fecoht.
26/08/2010 19:02
Gracias por la respuesta Picachu pero el caso es que ahora mismo nos encontramos en una situación de 4 a 4 para constituir el Comité por lo cual no podemos nombrar los cargos ni atribuir al presidente el "voto de calidad" y es urgente que empecemos a funcionar cuanto antes por que esto es la casa de tocame roque.

El compañero despedido tiene la intención de reincorporarse, salvo que le unten a base de bien (y eso no va a pasar por que estos son más agarraos que un chotis).

No obstante si consideráis que lo mejor es esperar, tendremos que utilizar las vias B y sacar bono de aparcamiento al lado de Inspección de Trabajo y demas lugares de interés.
26/08/2010 21:24
A mi modo de ver tienen que elegir y ver si lo urgente es empezar a funcionar, y en tal caso nombrar al siguiente de vuestra lista, o esperar a ver como se dirime el juicio. Para que el compañero no pierda su paraguas sindical le podrían nombrar delegado LOLS y tendría las mismas atribuciones que los demás delegados, solo que solo tiene voz y no voto.
26/08/2010 21:56
Para empezar donde hay un comite de 9 miembros no da para un delegado LOLS con garantias, que es de lo que se trata, ademas de que tendria que ser el propio miembro del comite el que dimita, y no el sindicato el que decide si pone al siguiente de la lista o no, la unica solucion es esperar, si los amarillos no tragan con lo de elegir conforme al resultado de las listas, pues peor para ellos, esperais, que el mandato son cuatro años.

Por otro lado el hecho de que este señor este despedido no quiere decir que ya no este en la empresa a efectos de ser elector y elegible si no se hubieran celebrado las elecciones, que no es el caso, y mucho menos siendo representante de los trabajadores, se le puede excluir por haber sido despedido de la empresa.

Es mas yo creo que como solucion, debeis de convocar al comite fuera de las dependencias de la empresa, y que se presente a la reunion este señor de manera que con su voto haga lo que mas le convenga.
26/08/2010 22:03
No podemos nombrar delegado LOLS ya que no llegamos al minimo exigido por Ley para hacerlo y lo cierto es que si que es bastante urgente empezar a funcionar pero creemos que no debemos dejar a nuestro compañero sin el paraguas, a parte de que como digo, podemos usar la via directa de Inspección de Trabajo para actuar.

El caso es que en cualquier país civilizado se le habria caido el pelo a la empresa por practicas antisindicales, con la tonteria llevamos 9 meses desde el preaviso de elecciones casi y todavía no hemos podido constituir el comité debido a todas las trabas que estan poniendo, siendo esto último la guinda (de momento)

Parece increible que no se recoja la posibilidad del "suplente provisional" para estos casos.
27/08/2010 11:35
Lo que teneis que hacer es convocar al comite en pleno fuera de la empresa, a esa reunion que se presente el compañero despedido, haceis lo que tengais que hacer, y si la otra parte dice que no esta de acuerdo por que este señor a sido despedido, que sean ellos los que impugnen los nombramientos, ya veras como pierden.
27/08/2010 14:56
Desde nuestra federación en el sindicato y desde la federación a la que realmente pertenece la empresa para la que prestamos el servicio, nos insisten en que no es viable de ningún modo contar con esta persona puesto que mientras un juez no dictamine lo contrario, esta despedido a todos los efectos y por tanto no guarda relación alguna con la empresa.

Entiendo que esto implica, que automaticamente, su puesto pasa a ser ocupado por el siguiente de la lista de igual modo que si hubiera dimitido, o se hubiera ido voluntariamente de la empresa y entiendo que según la LPL cuando el compañero se reincorpore, tiene que hacerlo en las mismas condiciones en las que estaba antes de ser despedido, por tanto volviendo los dos a su situación original (delegado uno, suplente el otro) pero esto no terminan de dejárnoslo claro en ningún lado; imagino que por que no debe ser muy normal que una empresa se pase por el arco del triunfo tan a la ligera la LOLS, el ET, etc,etc.....
27/08/2010 17:11
En primer lugar el mandato de los representantes se pierde, por revocacion, por expiracion del mandanto, por dimision del interesado, por muerte del mismo, o por que su relacion laboral en la empresa se haya extingido definitivamente, a partir de hay entiendo que la pervivencia de la relacion laboral esta sub iudice al estar el despido impugnado ante la jurisdiccion social, lo que quiere decir que este señor, no esta en ninguno de los supuestos anteriormente señalados, por lo que sigue siendo tan representante de los trabajadores como el que mas.

Dice el TS.

1.- Es cierto, como se afirma en la sentencia recurrida, que la representación legal del miembro del
Comité de empresa tiene como causa subyacente la existencia del contrato de trabajo, pero no lo es menos
que, en el presente caso permanece la vigencia del contrato y lo que ha producido la incapacidad temporal,
a tenor del artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , es la suspensión del contrato de trabajo, cuyo
efecto jurídico es (ordinal 2) "la suspensión de las obligaciones reciprocas de trabajo y remunerar el trabajo",
sin que, por lo tanto, puede extenderse, máxime a falta de previsión legal, los efectos de esa suspensión al
derecho de representación que tiene el Comité de empresa a través de los miembros que lo integran. Debe
remarcarse, al efecto, que el derecho de representación no sólo es propio del miembro del Comité, sino que
también guarda relación con el derecho de los electores a ser representado por sus elegidos, y siendo esto
así parece lógico concluir que el derecho -como ya reconocía el artículo 6.a) del Decreto de Garantías
Sindicales 1978/1971, de 23 de julio- no puede quedar suspendido por la voluntad unilateral del empleador.
En este sentido se ha manifestado la STC 78/1982, de 20 de diciembre .

2.- Como se acaba de decir, los derechos de representación de los miembros del Comité deben
entenderse en su doble vertiente de ser tanto derechos del trabajador representante, como derechos de los
compañeros de trabajo a ser representados por aquellos que eligen. Este doble anclaje de la
representación tiene su proyección legal en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece
como causa de extinción de la representación: la expiración del mandato de cuatro años, la revocación
durante el mandato representativo "por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante
asamblea convocada al efecto", así como las "sustituciones" y "dimisiones a que se refiere el ordinal 5 de
este precepto".

Lo que queda claro es que hasta que un tribunal no se pronuncie prevalece el derecho de representacion por ser este de contenido esencial en nuestro sistema de relaciones laborales, no podra trabajar, la empresa no esta obligada a pagarle, puesto que esta despedido de forma provisional.
27/08/2010 18:02
Muchas gracias Picachu33 por tu tiempo y tus respuestas, me va quedando todo bastante claro; no obstante si pudieras referenciarme donde dice el TS la cita que comentas para tenerlo registrado y poder, llegado el momento, restregarselo en la cara te lo agradeceria.
28/08/2010 11:28
Id cendoj: 28079140012006100289
órgano: tribunal supremo. Sala de lo social
sede: madrid
sección: 1
nº de recurso: 1365/2005
nº de resolución:
procedimiento: social
ponente: mariano sampedro corral
tipo de resolución: sentencia
voces:
• x comités de empresa x
• x incapacidad temporal x
• x suspensión (contrato de trabajo) x
• x centro de trabajo x
• x representantes del personal x
• x doctrina correcta (casación para la unificación de doctrina) x
resumen:
la suspensión del contrato por causa de incapacidad temporal no conlleva "per se" la
suspensión de la función representativa del miembro del comité de empresa.

No olvides que en el caso de esta sentencia el trabajador no esta en la empresa por una incapacidad, y en el caso que tu planteas no esta por despido, no obstante tiene connotaciones parecidas ambas.