Somos 432 empleados que el viernes 08 recibieron un preaviso de despido para el 24 de agosto.
Todos somos contratados por obra y servicio pero llevamos en la empresa más de 3 años.
Los sindicatos han negociado y nos dan 8 días por año trabajado, pero la duda es que cuanto tiempo tienes que estar en una empresa para que te hagan un contrato indefinido?
Queremos saber si nos tendrían que haber hecho indefinidos y si es asi donde tendriamos que acudir para consultar toda la informacion y presentar las respectivas denuncias.
Un saludo y muchas gracias.
A ver, una cosa es un despido y otra un fin de contrato.
Tal y como lo presentas, parece un fin de contrato por finalización de la campaña que lo ha originado. Os preavisan del final de contrato con 15 días de antelación, y os abonan 8 días de salario por año trabajado.
La empresa no tiene que haceros indefinidos por el tiempo que llevéis trabajando, los contratos por obra o servicio pueden durar muchos años. Otra cosa sería si alguno de vosotros ha tenido 2 ó mas contratos en los últimos 2 años, pues entonces sí que tendrían que haber convertido en indefinidos a las personas en esa situación.
Si realmente es un fin de campaña, los sindicatos no han negociado nada, que no os tomen el pelo. Todos los trabajadores que en España tienen un contrato por obra o servicio, cuando finaliza su contrato tienen una indemnización de 8 días de salario por año trabajado, TODOS, o incluso más si su convenio así lo estipula (el de telemárketing no lo contempla).
Si realmente se trata de un fin de obra, no tenéis que presentar denuncia en ningún sitio, el contrato se acaba, os finiquitan y listo.
Otra cosa sería si se da un fin de campaña "fraudulento", un ERE encubierto. Antes de presentar denuncias enteraros (normalmente a través de vuestros representantes de los trabajadores, pero si os han vendido la moto de que os han "conseguido" 8 días por año por un despido, muy listos, muy listos, .... pues no sé), enteraros de si el fin de campaña es correcto. Si lo es, la indemnización que os dan es correcta. Si no, poner una denuncia ante la autoridad laboral competente en vuestra provincia.
Con un expediente de regulación de empleo la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, por un despido improcedente, de 45 días. Con la cantidad de trabajadores que sois, si el fin de campaña es fraudulento, probablemente la empresa se decantaría por un ERE.
Si los sindicatos negocian de verdad deben conseguiros:
Más de 8 días de indemnización en el caso de fin de contrato.
Más de 20 días en un ERE
Más de 45 en un despido improcedente.
Efectivamente hemos tenido al menos dos contratos. Mi caso por ejemplo (hay más compañeros en la misma situación): en octubre de 2004 firmé un contrato de prueba de un mes de duración como teleoperadora para una empresa de telemarketing (contrato eventual por circunstancias de la producción); dicho contrato se prorrogó por un mes más (hasta diciembre de 2004).Cuando se finalizó ese contrato firmé un nuevo contrato por obra y servicio; el viernes se nos comunicó que dicha obra finaliza el 24/08/2008, por lo que dicho contrato finalizará. Sin embargo, ¿no seríamos empleados indefinidos por antigüedad según la reforma laboral del 2006 (tengo entendido que si)? Además, dudamos de que sea fin de obra, ya que se han trasladado los servicios que prestábamos nosotros a otras plataformas. ¿Cómo lo ves, Fisterra (o el que quiera contestar)?
Super_nena23, el contrato indefinido no viene "dado" por la antigüedad, si no por el hecho de haber tenido dos o más contratos temporales en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo en un período de 30 meses hubieran estado contratados por un período superior a 24 meses.
Ahora mismo no recuerdo desde qué fecha exacta es de aplicación (junio del 2006??), quizás alguien pueda echarte una mano en eso, para saber si, por las fechas, puedes estar incluida en este grupo o no (me refiero a que la ley es del 2006). POr lo que dices tú firmaste un contrato eventual con una prórroga en 2004, y tu contrato actual en 2005. Creo que por fechas no te toca, pero confírmalo con tu comité de empresa o con un abogado.
Con respecto al traslado de los servicios, ¿son otras plataformas de la misma empresa? El comité de empresa de tu empresa debe tener la información sobre el contrato mercantil que tu empresa ha firmado con la empresa para la que hacéis la campaña, incluida la fecha de fin (definitiva o aproximada) o algo que pueda motivar que la campaña finalice con tu empresa, quizás sea ahí donde se pueda ver si es un fin de campaña real o no.