Buenas tardes
Es la primera vez que posteo aquí y como mucha gente que lo hace tengo dudas sobre un despido laboral a mi parecer "mal hecho".
Llevo trabajando desde el 03-12-2007 hasta 11-09-2008 con un contrato de duración determinada (según he hablado con gente del comité de mi antigua empresa al no tener asignado proyecto en el contrato soy como indefinido hasta que la empresa cerrara), también indicar que el proyecto sigue adelante.
El contrato es de 40 horas semanales, categoría técnico júnior, de obra o servicio determinado y 15.000 euros brutos en 14 pagas. No se si faltara algún dato mas que pueda ser importante.
La duda mía es que ayer por la mañana me dijeron que me despedían hoy, sin previo aviso de 15 días ni nada, yo un poco asombrado les comento que estoy en desacuerdo con el despido, lo firmo poniendo que no estoy conforme y dejo el finiquito de unos 1100€ pendiente de firmar por si podía reclamar algo mas, por ser a mi parecer un despido improcedente.
Mis pregunta son las siguiente ¿es un despido improcedente por no avisar y no tener motivo?, ¿cuales tendrían que ser las condiciones mas o menos para saber el finiquito que me tiene que tramitar? y ¿ahí algún grupo, sindicato o alguien económico (por que si estoy despedido no tengo mucho dinero) que pueda ayudarme o mejor dicho asesorarme con este tema?
Otra cosa me da mucha rabia que las empresas se aprovechen del desconocimiento de la gente o las no ganas de buscarnos complicaciones para sacar dinero.
En principio, y sin ver la carta de despido que te han dado, todo parece indicar que se trata de un despido improcedente, ya sea por que tu contrato (como te indicaban en el comité) estaba realizado en fraude de ley, o ya sea porque te hayan preparado un despido de otro tipo, posiblemente sin causa justificada.
Una vez no aceptado el finiquito, es importante que te dejes asesorar por un profesional que vea tu caso con todos los datos en la mano. La mala noticia es que tanto si es un especialista, como si es un sindicato, algo te van a cobrar, cantidad que dependerá de hasta donde haya que llegar para que cobres.
También te digo que no normal es que estas cosas no lleguen a juicio nunca, ya suelen estar muy claras, con lo que la minuta suele ser muy bajita, mas por los servicios de mediación e interposición de la demanda que por otra cosa.
Te voy a poner la carta de despido por si me puedes dar algún dato más por favor.
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El próximo día 11 de septiembre 2008, finalizara la obra por la que fue contratado, por lo cual se rescinde el contrato de trabajo suscrito con Vd. En fecha 3 de Diciembre de 2007.
En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que en dicha fecha, dejara de prestar sus servicios a esta empresa, quedando rescindida la relación laboral que le unía a Grupo “empresa” a todos los efectos.
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Después de esto también me han dado una carta de recomendación (casi me da mas de tirársela que de haberla cogido).
Completamente de acuerdo con afimco, solo decirte que si se trata de un despido disciplinario (tanto procedente como improcedente) no requiere preaviso. En teoría no parece que te hayan querido pagar la improcedencia de un despido disciplinario, ya que el importe es bajo para los datos que has dado. Como mucho puede que te hayan ofrecido la improcedencia de un despido objetivo, pero en este caso si que hay preaviso… Habría que ver la carta de despido. Además falta saber si el despido es procedente o improcedente: ¿Qué motivo pone en la carta? ¿Es verdad? ¿Pueden demostrarlo? Si es verdad pero no pueden demostrarlo es como si es mentira… Sabiendo esto podríamos darte una idea de q puede ir el tema… de todos modos vas a necesitar la ayuda de un profesional como te dice afimco. Ponte en contacto con un Graduado Social o Abogado.
Mira tb la fecha de la carta... que a veces son pillos y ponen fecha de hace 15 días. A parte de lo arriba indicado, en vista de la carta y el contrato tendrás que ir a que te digan si el contrato esta en fraude de ley. En caso que no lo esté y todo sea correcto, le fallaría el preaviso (dependiendo de lo que el conveni prevea) y habría que calcular el finiquito...
La empresa ha declarado extinguido el contrato por cumplirse su objeto (fin de obra) con lo cual si la extinción es correcta (o sea el contrato de obra es legal y la obra realmente termina el 11 del 9) le correspondería una indemnización de 8 dias/año y no sería necesario el preaviso por ser de contrato de duración determinada de duración menor al año (y ello salvo que el convenio diga otra cosa).
Otra tema es lo que se desprende del relato de Jorge...parece que están encubriendo un despido improcedente con una extinción por fin de contrato de obra.
El proyecto para el que fui contratado sigue adelante en vez de 6 personas con 4 personas.
En mi contrato la única referencia que veo sobre la obra a realizar es:
La realización de la obra o servicio (11) (ver cláusulas adicionales) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
(11) Identificarse con claridad obra o servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa en la que presenta servicio el trabajador contratado
La carta de despido es la indicada arriba, no pone nada de despido procedente, es con fecha de hoy.
No entiendo mucho del tema pero me parece un poco sospechoso que me puedan echar así, diciendo que para la cual fui contratado a llegado a su fin y sin aviso ni nada.
Vamos a ver, o falta algo en la trascripción de tu contrato, o este tema tiene poca discusión. Mira, es muy común hacer mal los contratos temporales, unas veces, porque la empresa los quiere hacer sin que exista causa, situación esta en las que el "hacedor" del contrato tiene que desplegar todo su ingenio para al menos, que ponga algo que no de risa, y luego están los contratos acordes en todos sus términos y causas con la ley en lo que se refiere a la naturaleza temporal de la contratación... yo en 7 años los puedo contar con los dedos de una mano...
Pero lo de tu contrato no es que de risa, es que da pena. No se han molestado en poner nada? jajajaja, no lo entiendo.
Tal y como lo veo, estamos ante un despido improcedente, te corresponderían 45 dias por año, es decir la parte proporcional, porque creo que no llegas, pero casi. Por supuesto, tambien a la liquidación de partes proporcionales, vacaciones no disfrutadas y días trabajados del mes en curso.
Como te indiqué, pon en manos de un profesional para que te redacte la demanda y con un poco de suerte, incluso les sacas un mes de salarios de tramitación, ya que muy diligentes no parecen. Te merecerá la pena y de paso les enseñarás a hacer las cosas mejor con los que te sucedan...
Por cierto, en vez de irte a la reseña (11) que viene en el modelo del contrato, leete las clausulas adicionales del reverso del contrato o de algún anexo si lo hay, a ver si ahí pone algo, porque ya te digo, me parece raro que se hayan lanzado a darte fin de obra sin echarle un ojo al contrato que extinguen.
Gracias por la ayuda a todos, mañana iré a ver algún especialista en el tema y que me asesore, por que como yo creo y me habéis indicado parece un despido improcedente y si es así que me paguen lo que estima la ley y se dejen de contarme historias que reclamando no voy a conseguir nada solo retrasar el pago del finiquito.