Mi pregunta es bastante extensa, intentaré ser breve: después de doce años de trabajo la empresa en la que presto mis servicios me ha notificado que por su situación económica tiene que reestructurar mi jornada laboral reduciéndomela a la mitad (en horas y por supuesto en sueldo), y en caso que no estuviese conforme con dicha modificación podría optar por la rescisión del contrato de trabajo y mi liquidación de 20 días (esto com los 30 días de antelación previstos).
La empresa es cierto que ha incurrido en pérdidas los dos últimos ejercicios, por mala gestión de sus responsables, asi que la situación económica se puede comprobar, y mi decisión finalmente será la de rescindir el contrato.
Mis consultas:
1. Indemnización: los primeros seis meses estuve con un contrato en prácticas, que expiró y percibí liquidación al respecto. Necesitaría aclarar que estos 6 meses ya no entran en antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización.
2. Prestación de desempleo: estoy preocupado por esto:
"En el caso de que no esté conforme con dicha modificación individual de las condiciones de trabajo, puede optar por la rescisión del contrato de trabajo y percibir la indemización recogida en el artículo 41.3 párrafo 2º del ET, que será puesta a su disposición una vez comunique a esta parte su decisión de resolver su contrato de trabajo."
Si es MI decisión ¿esto implica que YO soy quien se despide? si soy quien se despide... ¿no pierdo mi prestación de desempleo? ¿Cómo debería proceder contra esta comunicación? ¿Cómo debería pronunciarme? Ya que tengo que hacerlo antes de primero de mayo...
Por favor, les agradezco toda la ayuda que me puedan brindar... ya es bastante desesperante y desalentadora esta situación... y sólamente quiero que me den lo que me pertenece después de todo el esfuerzo de todos estos años. Gracias.
Tienes derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización y cobrar desempleo y puedes optar si estas disconforme con la impugnación ante la jurisdicción competente.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Entonces como se me brinda la oportunidad de rescindir el contrato optaré por acogerme a ello...
En cualquier caso, en qué términos habría de comunicar mi decisión para que no hubiese problema alguno y no perdiese de ningún modo mi derecho a la prestación de desempleo? Digo esto porque la notificación de la empresa me llegó vía burofax...
Como ya hemlos repetido hasta la saciedad, la empresa no puede unilaterlamente reducirte la jornada (si la actual es a tiempo completo, claro) por la via del art 41. Sólo puede hacerlo, y de forma temporal, por la via del art. 47
Por tanto, las opciones no son el aceptar la modificacion o rescindir el contrato con la inemnziacion de 20 dias/año, simplemente son o aceptar (porque tu quieres) o oponerte a tal medida por ser ilegal.
No estando de acuerdo con lo que dice Nando, en todo caso no debemos creernos en posesión de la verdad absoluta. Podemos dar nuestras opiniones y como el tema no está nada claro, dejar que en caso de duda el trabajador decida si demanda o no, y el juez decida.
SALUDOS.
Efectivamente, Vegas, pero tal como, de hecho, queda de manifiesto en las sentencias que soléis aludir cuestionar lo que yo afirmo, si algo queda claro es que esa maniobra por parte de la empresa es totalmente irregular.
Por tanto, que haga lo que quiera, pero es perfectamente válido (y entiendo que con bastantes posibilidades de éxito) el simplemente oponerse a esa medida adoptada unilateralmente por la empresa (vamos, que no se trata de simplemente aquietarse o solciitar la extinción).
La maniobra es irregular porque, en mi opinión, la empresa opta por el cambio de contrato, por eso el TS dice que para reducir la jornada no es necesario el cambio de contrato.
De cualquier forma, y tal y como he dicho, como hay opiniones distintas, creo que lo más lógico es plantear al consultante las distintas posibilidades que tiene y que lo decidan los tribunales.
SALUDOS.
Bien, Vegas, pues si de lo que se trata es de darle al consultante distintas posibilidades (entiendo cada una de ellas con un mínimo de fundamento), en ese sentido, y aunque yo entiendo que sólo cabe una, justo me he limitado a darle una nueva opción más que aún no le habían propuesto al consultante, el oponerse a la medida, no ya por estar injsutificada (y dentro del procedemientio de modificación de condiciones sustanciales del art. 41 del ET) sino simplemente por ser una medida totalmente irreular, más allá de su justificación, puesto que el tipo de modificaciones de jornada que contempla el art 41 no es la de pasar de jornada completa a reduciuda (le cambien o no el contrato).
Como siempre digo, y aún no he visto una sentencia de la que haya entendido lo contrario, sólo cabe la reducción de jornada completa a parcial de forma temporal, no de forma indefinida (y lo suyo seria hacerlo a través del art. 47 del ET).
Pero si quiere considerar otras opciones, incluso que le puedan interesar más, pues allá el. Como digo, yo le he facilitado una más que aún no le habían planteado,. Por tanto, contribuyo a tu objetivo de que el consultante conozca una diversidad de opciones y opte por la que vea más adecuada (aunque el riesgo, a veces, es de confurndirle, y siempre será recomendable que contrate los servicios de un buen profesional).
Muchas gracias Nando.
De cualquier forma, y centrandonos demasiado en si se puede o no reducir la jornada, creo que se nos olvida que la medida, si se puede llevar a cabo como yo creo que está claro, debe estar justificada económicamente.
No vale, por tanto, decirlo, sino que habría que demostrarlo.
SALUDOS.
Buenos dias,
Gracias a todos, Trola, Nandó, Vegas, por vuestra orientación.
Tengo pendiente reunirme con un abogado en el día de hoy, pero vuestras indicaciones más consultas adicionales al Ministerio de Trabajo y el SMAC me han dado las pautas a seguir.
El ambiente laboral después de la comunicación (bueno, ya antes) está verdaderamente tenso y enrarecido, sería contraproducente denunciar para que me reintegrasen a mi puesto en las mismas condiciones, que es lo que en principio puedo impugnar, y lo que tengo que dilucidar es si imponiendo una demanda por resolución de contrato puedo optar a uña liquidación superior a los 20 dias por la improccedencia del cambio de contrato.
Os comento brevemente mi situación de estos días.
Finalmente redacté y envié una notificación a la empresa comunicándoles la no conformidad con los términos de su propuesta, por lo que interpondré una demanda por resolución de contrato ante el SMAC.
Bien, hasta que la fecha de la conciliación sea notificada por la autoridad laboral tengo que acudir, según me han informado, a mi puesto laboral en la jornada laboral impuesta por la empresa. Lo que me gustaría saber es si debería remitir otro texto donde expresase nuevamente mi disconformidad con la medida de manera cautelar para evitar que se entienda que acepto esa jornada de manera tácita o ya es suficiente el texto que remití.
Por otra parte la situación en mi puesto se ha vuelto tensa y extremadamente desagradable, y habida cuenta que tengo a mi disposición días de vacaciones no disfrutadas, ¿podría comunicar mi intención de coger esos días y la empresa tendría que aceptar mi petición?