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Despido laboral

1 Comentarios
 
Despido laboral
18/10/2004 13:36
Hola, soy una trabajadora que actualmente trabaja en una empresa regentada por una persona física que tiene una edad de aproximadamente 45 años.
Esta persona adquirió el negocio de su madre al jubilarse ésta hace nueve años, aceptando todos los derechos anteriores.
La empresa tiene en nómina a tres trabajadoras, siendo una de estas, familiar y tiene 62 años.
La intención de la empresa es despedir a una trabajadora en plazo inmediato mediante acuerdo, y esperar con las otras dos hasta que su trabajadora familiar alcance los 63 años y pueda llegar a los 65 con bajas laborarles o paros, momento que aprovecharía para cesar el negocio.
Yo soy la trabajadora con menos antigüedad en la empresa y mi situación es esta :
Tengo 45 años y tengo una antiguedad en la empresa desde Julio de 1977 (treinta y un años)


MIS PREGUNTAS SERIAN:

1. - Si se despide a una trabajadora que tipo de acuerdo se puede aceptar.?

2. - Cuantos días podrían corresponderme por año trabajado y si existe un máximo de años para esta relación de días por año trabajado.?

3. - Si decide la empresa cerrar la actividad, en que condiciones quedaríamos los trabajadores.?

4 .- La persona que regenta el negocio, tendrá que responder con sus bienes si la empresa no pudiera hacer frente a las indemnizaciones.?

Si desean enviar algún comentario personal pueden hacerlo a : SANARS@teleline.es

Quedo muy agradecida de antemano con cualquier respuesta que me envíen sobre el tema.


Belén Liendo
18/10/2004 18:45
Hola.

Cualquier empresa o empresario puede despedir a sus trabajadores y ese despido una vez impugando puede ser declarado nulo (las menos de las veces y por cuestiones muy puntuales) procedente si acredita los hechos por los que ha despedido y estos son de la gravedad suficiente e improcednte si no se acreditan los hechos que motivaron el despido o carecen de la gravedad necesaria pra llevar a cabo un despido.

La consecuencia sería:

Despido nulo. Readmisión inmediata en su puesto y abono de los salarios dejados de percibir.

Despsido procedente: Te vas para casa sin indemnizacion. Solo liquifacion y finiquito.

Despido improcedente. La empresa (salvo que ocupes cargo de representacion de los trabajadores) puede optar entre la readmisión en las condiciones de antes del despido y pago de los salarios dejados de percibir o indemnizar al trabajadro cin 45 dias por año trabajado con un máximo de 1890 dias (42 mensualidades)

Si la empresa desea cesar en su actividad pueden producirse las situaciones siguientes:

Que se jubile el empresario. en ese caso a los trabajadores les corresponderia una mensualida de indemnizacion (siempre que nadie continue con el negocio)

Que acredite causas objetivas, por ejemplo perdidas continuadas. En ese caso y de acreditarse ante el juzgado si se impuganse tal despido, os corresponderian 20 dias spor año con el límite máximo de una anualidad (12 mensualidades) y de no acreditarse los efectos serias lños del despsido improcedente (algunos contratos acogidos a la Ley 12/2001 preveen que en caso de ser declarado improcedente el despido la indemnizacion sea de 33 dias por año con un tope de una anualidad) ademas de los salarios de tramitacion (los dejados de percibir desde la fcha del despido hasta la fecha de la sentencia)

La tercera posibilidad sería cerrar despidiendo a todos los trabajadores via despido disciplinario con los efectos que ya te explique para el despido: Nulo; procedente o improcedente.

Al ser persona física, esa persona debe responder no solo con los bienes del negocio sino ademas con sus bienes personales. Pero mucho ojo en la separacion de bienes y el pasar todo su patrimonio a su conyuge (habría que ver si no se ha cometido alzamiento de bienes o si esa transmisión no fue fraudulenta a eectos de quedar en situacion de insolvencia y eludir obligaciones)

En caso de que todo lo que tuviese no alcanzase para el pagao de las indemnizaciones o fuese declarado insolvente, podeis pedir al FOGASA que se subrogue en tal obligación, pero este organismo paga veinte dias por año con el tope de una anualidad y como tope maximo el duplo del S.M.I. incrementado en 1/6

Saludos