Aunque hablé en primera persona, el asunto era de mi hija. Ayer le pagaron. No sé si era lo correcto o no, pero lo aceptó, xq ir a un abogado para que se lo explicaran, significaría gastar lo que iba a cobrar de indemnización que al final fueron 116 €. El contrato era un 402.
Muchas gracias.
Depende del tipo de contrato que te hicieran. Si es un eventual (402 o 502 ) en el que se indica la fecha de inicio y de finalizacion, se consideraría un despido improcedente, ya que la duracion de tu contrato es hasta agosto. La indemnizacion correspondiente son 45 dias por año trabajado. La parte proporcional al tiempo trabajado serian unos cuatro dias de salario mas o menos.
Si el tipo de contrato que te hicieron fue de interinidad (410 o 510) para cubrir alguna baja, no te corresponde indemnizacion alguna.
Supongo que sera el primer caso ya que los contratos de interinidad no suelen tener fecha de finalizacion.
Te deberian haber pagado ya. Dales un toque y si te dan largas acude a la Inspeccion de Trabajo.
El plazo maximo para pagar las retribuciones es de un mes. Te quedan breves para cumplirlo.
Estoy desde hace un año como trabajador en una empresa, como socio, por diferentes motivos traspaso mis acciones a los otros socios y me marcho, directamente al paro...ahora viene mi pregunta.
Un familiar, me comenta que el portátil, NO se tiene que devolver, ya que tiene datos personales de agenda, etc...
Se casos de los dos tipos que los han tenido que devolver y que no. Que es lo correcto?
Trabajo ocasionalmente cubriendo bajas y vacaciones en la recepción de un gimnasio.
En enero me llamaron de nuevo, en febrero me pidieron continuar y me liquidaron el 5 de marzo y ese mismo día me pidieron quedar hasta agosto y firmé el contrato hasta esa fecha. Pero el día 30 de Marzo me dicen que ya no es necesario que continúe xq despiden gente. (Esta comunicación se hizo de palabra) ¿Tengo derecho a indemnización? y ¿cuánto me tienen que pagar?. Aún no me pagaron ni el mes trabajado ni la liquidación. Gracias.