Lola, sí se le puede despedir, siempre que:
- exista una causa de despido y
- la infracción sancionable con despido no haya prescrito.
Las repercusiones, las mismas que cualquier despido, y así será firme si no se recurre.
Hola Lola:
A partir del 1 de enero de 2002, fecha de entrad en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, el trabajador que vea extinguido su contrato de trabajo estando en situación de I.T. recibirá esta prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que aquella se extinga.
En ese momento se pasará a la situación de legal de desempleo y a percibir prestaciones en la cuantía que correspondería de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha en la fecha de extinción del contrato de trabajo. en tal caso se descontará el periodo de la percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que el beneficiario hubiera permanecido en la situación de I.T. a partir de la fecha de extinción del contrato.
Por su parte el INEM vendrá obligado a cotizar la aportación que corresponde al trabajador por todo el período que se descuente como consumido.
Hola a todos.
¿Se puede despedir a un trabajador cuando llevaba de baja unos dos meses?
¿Qué repercusiones puede tener?
Gracias por vuestras respuestas.