Hola, mi hermano trabajaba en una empresa de menos de 5 trabajadores, fijo desde hacía más de 20 años ( era el más antiguo de todos), al propietario del taller y trabajador del mismo le han dado una incapacidad absoluta por enfermedad y cerró la misma aproximadamente un mes y medio e inmediatamente la volvió abrir un sobrino suyo no carnal ( y trabajador de la misma empresa) como gerente, pero ha mi hermano lo despidieron desde el primer momento que se cerró ofreciéndole sólo un mes de sueldo de indemnización , y la empresa sigue trabajando en la misma actividad y con la misma gente ¿ esto puede hacerse).gracias
El empresario era gerente y trabajador de la misma, de hecho la empresa llevaba su nombre, y los trabajadores asalariados y suponemos que sería autónomo, porque al dia siguiente de enviarle la ss la resolución de la incapacidad la empresa la cerró porque dijo que no podía tenerla abierta ya con su situación legal nueva.
La condición de autónomo del empresario es irrelevante.
La incapacidad del empresario extingue la relación laboral si causa la desaparición del puesto de trabajo o la empresa. En este caso no parece ser así porque al continuar exactamente el mismo negocio es posible que realmente sea una sucesión de empresa y que el cierre durante mes y medio sea simulado para eludir las garantías que tiene el trabajador conforme al art. 44 del ET.
Recomiendo la reclamación por despido improcedente (papeleta de conciliación y demanda) antes de que pasen los 20 días, ya que será el nuevo empresario quien deberá demostrar que no ha habido sucesión de empresa.
Como le indica el compañero, parece un caso bastante claro de sucesión de empresa, especialmente si la actividad se sigue realizando en el mismo lugar, con los mismos medios (máquinas o vehículos), y con el mismo personal.
Para nada es irrelevante, ya que si el cese de actividad por incapacidad o jubilación se realiza mediante empresa la indemnización es por despido objetivo con 20 días por año pero si antes del cese la actividad empresarial la asume el propietario como autónomo la indemnización es únicamente de 1 mes de salario.
El cambio de titularidad obliga siempre a cedente y cesionario (aunque ambos sean el mismo) a informar con antelación a los trabajadores de las consecuencias y a negociar con ellos.
Cantaría mucho el objetivo de eludir las indemnizaciones por despido objetivo o colectivo, sobre todo si ambos empresarios se callan lo que les conviene, no negocian nada y la plantilla es pequeña y desconocedora de sus derechos. No le quepa duda de que esto el juez y los abogados de los trabajadores lo saben.
Si fuera como usted dice, todas las empresas que han cerrado se habrían buscado justo antes un "autónomo de paja" a punto de jubilarse para hacer una "sucesión técnica" que deje todas las indemnizaciones por despido en un mes de salario.